La fiscal Silvia Bazzani González, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 23 descentralizada de Malvinas Argentinas, apeló el sobreseimiento de Paola Elvira Córdoba (39) y de su hija, Paula Milagros Naiaretti (20), en la causa por haber matado de 185 puñaladas al padre de la familia, Alberto Naiaretti (46), en un caso que implicó violencia doméstica y tuvo gran repercusión.
Ambas mujeres fueron sobreseídas la semana pasada por decisión del juez de Garantías 4 de San Martín, Alberto Ramón Brizuela. En las últimas horas, la representante del Ministerio Público Fiscal se mostró en desacuerdo con el fallo: consideró que los actos de violencia familiar constatados a los que eran sometidas Córdoba y su hija no justifican el ataque y cuestionó al magistrado por no valorar correctamente la prueba, no escuchar a las víctimas y no dejar que el caso llegue a juicio oral.
En su resolución, el juez Brizuela consideró que Córdoba se hallaba en “un estado de necesidad exculpante ante la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, pues su conducta ha tenido origen en una amenaza para su vida y la de sus hijos en un contexto de violencia doméstica y de género”. En esa situación de necesidad, “colisionan dos bienes como la vida, conllevando necesariamente al sacrificio total o parcial del otro”.
Córdoba había denunciado a Naiaretti numerosas veces -se conservan pruebas de siete episodios desde 2010 hasta 2018- por abusos, entre ellas la violencia física reiterada, el tormento psicológico constante y la explotación sexual: la hacía prostituirse en la ruta 8. La pareja convivió durante 22 años y tenía cuatro hijos. La noche del crimen, el 9 de marzo de 2019, el hombre amenazó de muerte a la mujer y su familia: “No te duermas, Paola, o acá se termina todo. No te duermas porque hoy te mato a vos y a tus hijos”, le dijo.
Brizuela sostuvo que “la culpabilidad de la autora (Córdoba) es nula al haber actuado para preservar su vida y la de sus hijos”. Respecto de la hija, que intervino durante la pelea de sus padres y le asestó dos puñaladas al hombre, entendió que se trató de una “legítima defensa de terceros”, ya que la joven advirtió el peligro que su madre corría a manos de su padre.
Para sus conclusiones, también tuvo en cuenta que a pesar de que Córdoba “denunció más de una vez” a Naiaretti por distintos hechos de violencia, “no obtuvo una respuesta acorde por parte del Estado” y “se encontró envuelta en una dinámica sin salida”. Así las sobreseyó el jueves de la semana pasada.
La fiscal Bazzani González tuvo otra interpretación de los hechos. Dijo que el juez valoró “erróneamente” las pruebas, cuestionó que “las víctimas no fueron escuchadas antes del dictado de dicha resolución” y afirmó que el cierre del caso vulnera “las garantías constitucionales de legalidad y debido proceso” de la parte acusadora.
Planteó que no hay “justificativo alguno” para escindir de responsabilidad penal a las imputadas. “Sin apartarme de la perspectiva de género que el caso requiere, evidenciándose, como lo he dicho de manera reiterada, en el seno de la familia en cuestión, situaciones de violencia, no puedo de ningún modo considerar en este caso, que los actos de violencia constatados justifiquen ‘matar’”, expresó.
La funcionaria judicial concluyó que “es derecho de las víctimas, familia y la ciudadanía toda que haya un debate oral y publico en este caso, para que sea el jurado quien en definitiva, luego de escuchar la prueba producida por ambas partes, llegue a un veredicto de inocencia, de culpabilidad o incluso hasta de una conducta atenuada”.
La Cámara de Apelaciones de San Martín resolverá el pedido en los próximos días.
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