
La Sala III de la Cámara Civil de San Juan hizo lugar a una cautelar solicitada por un hombre para impedir que su ex pareja aborte, en el marco de una discusión judicial que no está contemplada en la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Se trata de una suerte de vacío jurídico, ya que hasta la fecha no existía ningún fallo que obligara a una persona a continuar con el proceso de gestación por pedido del padre del bebé, una situación que no fue tratada por la norma sancionada en diciembre del año pasado.
“Estoy haciendo lo imposible para defender la vida de mi hijo. Sé de los derechos de quién era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada”, explicó en su momento Franco, el sanjuanino que asegura ser el progenitor.
Según el testimonio de este hombre, la mujer “quiere ponerle fin a su embarazo de 12 semanas”, a pesar de que él se opone. Entre ambos “ya no hay vínculo afectivo” por la decisión que tomó su ex pareja de interrumpir el proceso de gestación.
“Como pensamos diferente hemos perdido el diálogo, pero a pesar de eso le propuse que lo tenga y me lo entregue. Si después ella quiere continuar con su vida lo va a poder hacer”, insistió Franco en una entrevista con la radio local AM 1020.
A través de sus abogados, Mónica Lobos y Martín Zuleta, el hombre presentó una medida cautelar en el Juzgado de Familia de la provincia para que se “proteja el embarazo” hasta que se resuelva la cuestión de fondo, pero su pedido fue desestimado.
“Todo se focaliza en los derechos de la mujer, pero mi hijo también tiene derechos y nadie puede decidir sobre él. Ya he presentado todo lo que tengo a la Justicia. Ahora espero que por favor entiendan que sólo quiero darle la posibilidad de vivir a mi hijo”, concluyó en su defensa pública.

Este sábado, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, integrado por los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodríguez y Juan Carlos Pérez, resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la cautelar.
En el fallo, al que accedió Infobae, los magistrados señalaron “en primer término, que el apelante estando legalmente casado, le rige la presunción de paternidad”, por lo que consideraron que “corresponde analizar con detenimiento” si el sujeto en cuestión “está o no en condiciones de impedir” el aborto, “con el fin de resguardar sus derechos como tal”.
Al respecto, los jueces remarcaron que “en el matrimonio como institución de orden público (art.12 C. C. y Com) los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y ambos deben prestarse asistencia mutua”, por lo que ”el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”.
“Para este caso particular, entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, sostuvo el tribunal.
Por esta razón, la Cámara resolvió “ordenar, como medida cautelar de no innovar”, a la ex pareja de este hombre que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
En diálogo con Diario de Cuyo, la abogada Mónica Lobos, que representa al demandante, aseguró que están “felices” con esta resolución, porque, a su entender, la Justicia “reconoció la responsabilidad parental y los derechos del niño por nacer”, logrando “preservar la vida del bebé y los derechos del padre”.

Qué dice la ley
De acuerdo con la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el aborto es de acceso libre hasta la semana 14, con el solo consentimiento de la persona lo vaya a realizar. Una vez pasado ese plazo, la práctica solo es legal en caso de que haya un peligro para la salud de la persona gestante, o ante un caso de violación.
Según el procedimiento formal, es posible acceder a ese derecho ante los servicios del sistema de salud público y privado, en un plazo máximo de 10 días desde su requerimiento. El funcionario público o personal de la salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados podrá ser sancionado penalmente e inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
La base para acceder a la IVE es la red de 600 servicios de salud distribuidos irregularmente entre las provincias y unos 200 servicios que ofrecen consejería. Y pese a que la nueva ley marca que ante la objeción de conciencia, se debe garantizar la derivación de la paciente.
Sin embargo, hay trabas para proceder en el acceso, además de los planteos jurídicos y la militancia activa de los grupos “Pro Vida”. En la práctica, en la línea telefónica del ministerio de Salud de la Nación se reciben quejas porque algunos prestadores privados -las sindicales y mutuas privadas- no garantizan la IVE.
Desde el ministerio de Salud todavía no se ha podido establecer la cantidad de prácticas de aborto se realizan en el marco de la nueva legislación. Lo que sí se registró es un aumento de más del 50 % en la cantidad de llamadas a la línea oficial, al punto que se ha decidido fortalecer el servicio “saturado” agregando un correo electrónico, según indicó la agencia EFE.
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