Rechazaron el sobreseimiento de Pity Alvarez y suspendieron el juicio por el homicidio que le imputan

El Tribunal consideró que en la actualidad no está en condiciones psíquicas de afrontar el proceso y ordenaron el cese de su prisión preventiva

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El Tribunal Oral en lo
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29 rechazó el pedido de sobreseimiento de “Pity” Álvarez y suspendió el debate oral en el que debía ser juzgado por el crimen de un vecino, cometido en 2018 en Villa Lugano

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29 rechazó ayer el pedido de sobreseimiento del músico Cristian “Pity” Álvarez y suspendió el debate oral en el que debía ser juzgado por el crimen de un vecino, cometido en 2018 en el barrio porteño de Villa Lugano, al considerar que en la actualidad no está en condiciones psíquicas de afrontar el proceso.

Los jueces además ordenaron el cese de la prisión preventiva del ex líder de Viejas Locas y dispusieron que de forma transitoria permanezca internado dentro del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino, en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, en consonancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Las medidas fueron dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29, integrado por los magistrados Gustavo Goerner, Juan María Ramos Padilla y María Cecilia Maiza, quienes resolvieron en línea con lo planteado el lunes pasado en el dictamen del fiscal Sandro Abraldes.

“Teniendo en cuenta los informes médicos y demás constancias obrantes en autos, sin perjuicio de las afecciones que afronta Cristian Gabriel Álvarez Congiu (...) no permiten aseverar, en la actualidad y de un modo manifiesto, que el nombrado hubiera actuado en estado de inimputabilidad en los sucesos que aquí se le atribuyen”, argumentó en su voto el juez Goerner, al que adhirió Maiza.

De acuerdo con lo informado por MPF en su sitio web, el magistrado también señaló que los informes psiquiátrico-psicológicos del músico estaban debidamente fundados y justifican “su consecuente imposibilidad de afrontar un debate”.

En relación al cese de la prisión preventiva planteado por el fiscal Abraldes, Goerner señaló que “no resulta constitucionalmente válido mantener el encarcelamiento cautelar de Álvarez Congiu por un tiempo absolutamente indeterminado, dado que no es posible pronosticar, de momento, cuándo podrá encontrarse en condiciones psíquicas de afrontar el juicio oral”.

De esta manera, indicó que la prisión preventiva no puede quedar sujeta a la evolución psiquiátrica del cantante, y que al suspenderse el proceso penal no corresponde mantenerla.

Por este motivo, el juez dispuso que Álvarez permanezca internado de forma transitoria en el Prisma, hasta que el magistrado civil disponga su alojamiento y tratamiento en otro establecimiento acorde a lo previsto por la Ley 26.657 de Salud Mental.

Por su parte, el juez Ramos Padilla votó parcialmente en disidencia al plantear “la insuficiencia de la fundamentación de la pericia, su carencia de lógica y hasta su resultado contradictorio respecto de la prueba pericial obtenida con anterioridad”.

El hecho ocurrió el 12
El hecho ocurrió el 12 de julio de 2018 frente a la Torre 12 B del barrio Samoré, en Dellepiane Sur y avenida Escalada, de Villa Lugano (Gustavo Gavotti)

La semana pasada el defensor oficial Javier Marino pidió el sobreseimiento y, por ende, la libertad de Álvarez, en base a un informe del Cuerpo Médico Forense que concluía que las facultades mentales del músico “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales” y que el “estrés” de un juicio agravaría su condición.

A raíz de ello, el fiscal Abraldes presentó un dictamen de oposición a dicho pedido, en el cual sostuvo que “los profesionales que evaluaron recientemente a Álvarez se limitaron a contestar los puntos solicitados por el tribunal en lo referente a la capacidad para afrontar el debate oral y público; sin que de ello quepa extraer conclusiones referidas a la presunta inimputabilidad al momento de comisión del delito imputado”.

El fiscal recordó lo dictaminado tanto en octubre de 2018 como en marzo de 2020, cuando el CMF consideró que al momento de los hechos Álvarez pudo comprender la criminalidad de sus acciones.

En ese sentido, señaló que en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación se establece que si el imputado se cura, la causa proseguirá, por lo que solicitó que Álvarez sea evaluado periódicamente cada seis meses.

El hecho por el que el ex cantante, guitarrista y compositor de las bandas de rock Viejas Locas e Intoxicados está acusado ocurrió el 12 de julio de 2018 frente a la Torre 12 B del barrio Samoré, en Dellepiane Sur y avenida Escalada, de Villa Lugano.

Allí y de acuerdo con los investigadores, Álvarez salió junto a su novia y de repente se acercó a ellos Cristian Maximiliano Díaz, alias “Gringo”, un conocido del barrio con quien comenzó a discutir y, según la acusación, fue porque la víctima “le recriminó a andar diciendo que él le había robado unas pertenencias de una mochila”.

Testigos afirmaron que Díaz empujó e intentó pegarle a Álvarez y él extrajo una pistola calibre .25 y le efectuó a la víctima un primer disparo en la cara y luego lo remató de otros tres.

Poco después, Álvarez abordó con su novia a un Volkswagen Polo y a los pocos metros le pidió a la joven que arrojara la pistola en una alcantarilla, tras lo cual, ambos fueron al local bailable “Pinar de Rocha” de Ramos Mejía.

Álvarez estuvo casi un día prófugo hasta que el 13 de julio de 2018 se entregó en la comisaría 52, único momento en el que se refirió al hecho cuando le dijo a la prensa: “Lo maté porque era él o yo. Y creo que cualquier animal haría lo mismo”.

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