La Justicia otorgó la prisión domiciliaria al marido de Carolina Píparo

Juan Ignacio Buzali, acusado de doble tentativa de homicidio, está detenido desde el 8 de enero. Deberá realizar un tratamiento psicológico de manera virtual

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Buzali a comienzos de este año, tras ser trasladado a los tribunales de La Plata (Foto: Aglaplata)
Buzali a comienzos de este año, tras ser trasladado a los tribunales de La Plata (Foto: Aglaplata)

La Justicia platense le otorgó este jueves la prisión domiciliaria a Juan Ignacio Buzali, el marido de la diputada de Juntos por el Cambio Carolina Píparo. El hombre se encuentra detenido desde el 8 de enero, acusado de doble tentativa de homicidio por intentar atropellar y arrastrar por varias cuadras a un grupo de motociclistas que confundió, según su relato, con motochorros que habían asaltado a él y a su esposa antes de la madrugada del 1 de enero.

El juzgado de Garantías N° 5 de La Plata, a cargo de la jueza Marcela Garmendia, ordenó la prisión domiciliaria para Buzali, quien actualmente se encuentra detenido en una alcaidía en Olmos. Además, la magistrada dispuso la prohibición para que maneje automóviles y decidió que realice un tratamiento psicológico de manera virtual y que utilice una pulsera electrónica, que será monitoreada por el Servicio Penitenciario bonaerense.

En un escrito de 17 hojas, al que pudo acceder este medio, la magistrada fundamentó su decisión en que Buzali pudo fijar un domicilio particular, que fue satisfactorio en el estudio socioambiental que se hizo en el mismo, y especialmente en que la instrucción está casi terminada, por lo que no podría entorpecer la causa.

Un fragmento del fallo que le otorga la prisión domiciliaria al marido de Píparo
Un fragmento del fallo que le otorga la prisión domiciliaria al marido de Píparo

Sin embargo, la liberación no será inmediata porque las defensas de las dos víctimas pueden apelar la medida. De todas maneras, en tribunales dan por descontado que ese recurso no prosperará, más aún teniendo en cuenta que la fiscal del caso acompañó la decisión de otorgar la prisión domiciliaria.

La defensa de Buzali, ejercida por el letrado Marcelo Peña, fijó como domicilio una casa en el country Grand Bell y presentó una serie de certificados y recibos de sueldo de la empresa YPF, donde el marido de Píparo trabaja hace 15 años, para demostrar arraigo.

Otro punto que tomó en cuenta la jueza Garmendia para otorgar el beneficio fue el resultado de la pericia psiquiátrica realizada a Buzali. En ese documento la perito que lo analizó afirma que el detenido no cuenta con ningún proceso psicopatológico: “Sus funciones intelectuales básicas y superiores se hallan conservadas en la actualidad, no presentando las mismas ningún signo ni síntoma asociado a una enfermedad mental. No aparece durante su discurso ideación de daño y perjuicio para sí ni para terceros, no existiendo peligrosidad psiquiátrica alguna. No se ponen en evidencia en la entrevista ni en sus antecedentes estigmas de impulsividad ni fallas en el control de los impulsos”.

La fiscal María Eugenia Di Lorenzo también acompañó la medida de la prisión domiciliaria, luego de pedir que se realizara una nueva pericia psicológica y de que el imputado aclarara cuál era su domicilio oficial: “Finalmente, entiendo que una vez esclarecida la situación domiciliaria del imputado este Ministerio Público no encuentra óbice (impedimento) a que sea otorgada la morigeración requerida”.

La imputación de doble tentativa de homicidio fue ratificada el 12 de marzo pasado. La decisión, según confirmaron a este medio fuentes del expediente y el abogado Martín de Armas, particular damnificado en la causa que representa a Luis Levalle, una de las víctimas que sufrieron heridas, fue tomada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones tras rechazar un recurso de la defensa de Buzali a cargo del abogado Marcelo Peña. Así, son ocho magistrados y funcionarios judiciales los que ratificaron la calificación planteada por la fiscal María Eugenia Di Lorenzo de la UFI N° 17 de La Plata.

El momento en el que Buzali fue detenido en la puerta de su casa

La defensa, según el fallo de la Sala IV, “actuó con dolo de ímpetu, en virtud de la situación emocional vivida hace años atrás junto a su esposa”, en referencia a la salidera bancaria que sufrió la actual funcionaria de Juntos por el Cambio en La Plata. Aquel 29 de julio de 2010 fue asaltada por motochorros que pretendían robarle el dinero que había extraído minutos antes para una operación inmobiliaria. Los ladrones le dispararon y ella debió ser internada y operada, lo que precipitó el nacimiento de su hijo, que a los pocos días finalmente murió.

En cuanto al hecho por el que está detenido Buzali, ocurrió en la madrugada del 1 de enero, cuando su esposa denunció que fue asaltada por tres parejas de motochorros en la calle 47, entre 15 y 16, en momentos en que su marido estacionó para dejar a su padre en su casa.

Según la legisladora, cuando se dirigía con su esposo a realizar la denuncia a bordo de su Fiat 500L negro con techo blanco, volvieron a ser interceptados por los que creyeron que eran los mismos delincuentes que los habían asaltado. En la calle 21 y 40, Buzali chocó por detrás a una de las motos en la que viajaban dos jóvenes a los que dejó tirados en el piso pese a las lesiones que habían sufrido. Ellos no tenían nada que ver con quienes los habían asaltado.

Así fue la agresión al motociclista en el caso que investiga a Buzali por supuesta doble tentativa de homicidio

Los jueces Carlos Arguero, Miriam Ermili y Sergio Almeida dispusieron en aquel entonces no hacer lugar al recurso de apelación que presentó el abogado de Buzali. De esta forma, se ratificó la prisión preventiva y la causa retornó al Juzgado de Garantías N° 5 de Dolores.

“La acción deliberada de atropellar por detrás al vehículo que lo precedía –mas allá de que las motivaciones que lo determinaran a ello, pudieran haberse debido a la bronca, impotencia, frustración o enojo– pone en evidencia un claro accionar tendiente a la búsqueda de provocar el resultado dañoso con la intencionalidad de dar muerte, el cual con independencia de su resultado –en este caso fueron lesiones leves–, sin dudas responde a la exigencia típica de la figura contemplada en los artículos 79 y 42 del C.P., no llegando a consumarse la acción desplegada por razones ajenas a su voluntad, quedando en grado de tentativa”, sostuvo el juez Arguero.

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