El periodista y asesor ministerial Eugenio Damián Veppo fue condenado este martes al mediodía a 9 años y tres meses de cárcel por el homicidio simple de Cinthia Choque, la agente de tránsito de 28 años que atropelló en septiembre de 2019 junto a su compañero Santiago Siciliano, que resultó gravemente herido por el impacto.
Más de un año y medio después del hecho, este martes cerca de las 10 de la mañana comenzó la última audiencia del juicio oral celebrado por el Tribunal Oral N° 14 con los jueces Domingo Altieri, Hugo Cataldi y Silvia Mora. Horas antes, se le ofreció al imputado la posibilidad de dar sus últimas palabras. Veppo siguió durante el último mes el proceso en su contra a través de videoconferencia por Zoom desde una computadora en sala del penal de Ezeiza, donde se encuentra detenido desde su arresto, con miembros de su familia presentes en la audiencia de la plataforma digital, así como familiares de víctimas de delitos de tránsito.
Ante la oferta, Veppo, que se había negado a declarar al comienzo del juicio, afirmó:
“Reitero mi más sincero pedido de disculpas a la familia de Cinthia. Hace más de un año y medio que estoy detenido. Fui imprudente, pero jamás me representé que podía causar este accidente, lo lamento profundamente”.
Así, tras pasar a un cuarto intermedio, el Tribunal deliberó y decidió la pena, además de definir el delito tras una polémica en el expediente. La calificación final fue la inicial: homicidio simple en dolo eventual al huir y negarse a asistirla, en concurso real con las lesiones graves sufridas por Siciliano.
También fue inhabilitado a conducir por diez años: Veppo deberá entregar su registro, su Volkswagen Passat será decomisado y puesto a disposición de la Corte. También se decidió que se extraigan testimonios para una nueva causa que deberá definir si Alberto Aznar, amigo de Veppo que lo acompañaba al momento del hecho, cometió un delito de acción pública.
Al escuchar la pena, Veppo se mantuvo en silencio, la mirada fija ante el monitor. Así, el Tribunal cerró la sesión.
El viernes pasado, el fiscal Fernando Klappenbach había solicitado en su alegato que Veppo fuera condenado a una pena de 5 años y 10 meses de prisión por homicidio culposo –es decir, sin intención– y lesiones culposas graves, en ambos casos agravado, respecto de Choque y Siciliano, a pesar de que la querella reclamaba una pena más dura y una calificación más grave.
La indignación posterior de los familiares de las víctimas radicó en que Klappenbach solicitó una calificación legal distinta de la que Veppo tuvo hasta el juicio oral. Hasta esa etapa, la fiscalía de instrucción, a cargo de Romina Monteleone, había determinado que se trató de un “homicidio con dolo eventual” –es decir, que Veppo debió representarse que conducir de forma imprudente podía causar una muerte–, tal cual sostuvo la querella.
El abogado Andrés Gramajo, que representa a la familia Choque, había requerido una condena de 15 años de prisión para el periodista, “el decomiso” del auto con el que el periodista causó la tragedia y una inhabilitación por 10 años para conducir. Por su parte, los abogados defensores Diego Szpigiel y Claudia Clementi solicitaron a los jueces la pena mínima de un “homicidio culposo”.
En el relato de los hechos, el fiscal Klappenbach coincidió con la querella y basó su acusación en la modificación del artículo 84 del Código Penal que establece penar la conducción de “manera imprudente y temeraria” que, según las pruebas reunidas en el debate oral, Veppo, de 32 años, hizo al exceder el “máximo de la velocidad permitida en más de 30 kilómetros y por haberse dado a la fuga sin socorrer a las víctimas”.
El fiscal sostuvo que “desde avenida Callao y Córdoba venía conduciendo de un modo antirreglamentario y venía pasando semáforos en rojo, se desplazó por avenida Libertador y luego por Figueroa Alcorta haciendo zigzag y eso se vio con claridad por la imagen” de las cámaras de seguridad de la zona.
Klappenbach no coincidió con la querella sobre la calificación legal pese a que “producto de la imprudencia, de los riesgos que ha introducido Veppo, se ha producido un resultado que tiene pluralidad de víctimas”. El abogado de la familia Choque, a su turno, dejó en claro su disconformidad con la apreciación de la fiscalía.
“No encuentro ni cercanamente posible que una persona manejando un vehículo del porte de un Volkswagen Passat, luego de atravesar dos semáforos en rojo de importancia y a una velocidad de 132,75 kilómetros por hora, no se le ocurra, no se le cruce por la mente, no se haya representado que, de presentarse un imprevisto, haya una fatalidad segura”, argumentó Gramajo, quien también solicitó que el amigo de Veppo que iba en el asiento del acompañante del auto, en el que también había una mujer, sea investigado por falso testimonio.
De acuerdo con la investigación, alrededor de las 3:35 del domingo 8 de septiembre de 2019, el periodista conducía su Volkswagen Passat “incumpliendo la reglamentación vigente al transitar a una velocidad elevada (no menos de 130 kilómetros por hora) que excedía la máxima permitida en este tramo de la avenida Figueroa Alcorta –que es de 70 km/h– y zigzagueando temerariamente”.
Según consta en el expediente, al momento del hecho, Veppo sostenía esa velocidad para “rebasar tanto por izquierda como por derecha a los automotores que circulaban por la misma senda, presuntamente luego de haber ingerido alcohol y/o drogas”. Varios testigos indicaron que había bebido vino y whisky.
Veppo intentó lograr la prisión domiciliaria en varias ocasiones, tras haber sido calificado como un preso díscolo y poco colaborativo con un paso por el Hospital Penitenciario Central, con sucesivos rechazos de salas de la Cámara de Casación.
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