Exclusivo: así benefició la Justicia al motochorro detenido por matar a la psicóloga de Ramos Mejía

En abril de 2020, Alejandro Miguel Ochoa, condenado por un violento robo a mujeres, recibió la prisión domiciliaria con la excusa de la pandemia

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Ochoa ayer en su casa de Castelar tras su detención.

Alejandro Miguel Ochoa, el motochorro de 55 años detenido anoche, acusado del robo y asesinato de la psicóloga María Rosa Daglio en Ramos Mejía, fue beneficiado por la Justicia para dejar la cárcel. A pesar de un largo prontuario con más de una decena de causas desde 1990, cuatro estadías en penales bonaerenses y una condena de 2017 por otro violento robo a mujeres en Mar del Plata en el que fue condenado a ocho años y cuatro meses, lo soltaron. Ya suelto, volvió a atacar. Ese ataque, según la imputación del fiscal Federico Medone, le costó la vida a María Rosa.

No solo eso. Para salir de la cárcel, Ochoa le mintió a la Justicia.

El 29 de abril de 2020, luego de recibir la prisión domiciliaria con una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata firmada por el juez Marcelo Riquert, juró que se quedaría en su casa de Castelar junto a su mamá, su hermano discapacitado y su hijo pero en lugar de eso salió a robar. También prometió que cada 15 días pasaría por un juzgado a notificarse pero nunca lo hizo.

La Justicia tardó seis meses en darse cuenta y ordenar que vuelva a la cárcel pero nunca lo fueron a buscar. Recién se interesaron cuando en todos los medios se difundió el video del violento robo a Daglio y se conoció que había muerto a raíz de los golpes en su cabeza. No solo eso: según registros consultados por el fiscal Medone, fue detenido en 2020 tras su salida por supuestamente cometer un robo en Morón.

El 17 de febrero de 2016, Ochoa, de acuerdo a la condena, salió con su moto a robar por la calle Pellegrini en Mar del Plata. Primero le quitó la cartera a una mujer mayor y luego, en su raid delictivo, intentó arrebatarle la mochila a una chica. En el segundo caso la situación se complicó porque el brazo de la víctima quedó enganchado y fue arrastrada por la moto. La situación terminó con Ochoa detenido y la chica en el hospital con su brazo derecho fracturado en tres partes distintas.

Por este delito Ochoa fue condenado a 8 años y 4 meses de prisión acusado de robo agravado y lesiones graves. Debía permanecer en la cárcel de Batán hasta el año 2024 pero algo interrumpió su estadía en ese penal: la pandemia del COVID-19.

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La decisión de la Sala I que lo dejó libre.

Con la llegada de la pandemia, su abogada defensora, Fabiana Andrea Danti, le solicitó al Juez de Garantías N°1 Ricardo Perdichizzi, que se le otorgue prisión domiciliaria porque, según su escrito, sus patologías previas como el EPOC y una infección urinaria podrían exponerlo por demás al virus.

“Esta parte requirió la inclusión del encartado en un régimen de prisión domiciliaria debido a que el mismo, por su estado de salud y teniendo en cuenta la gravísima situación de hacinamiento en la que se encuentran las cárceles bonaerenses, requiere una protección individualizada por considerarse población de mayor riesgo ante el COVID-19”, expresó la letrada en un documento al que tuvo acceso Infobae.

Luego agregó: “De los informes obrantes en autos, así como las numerosas resoluciones que se refieren al estado de salud de mi defendido, surge que Ochoa en reiteradas oportunidades demandó que se le brinde la atención médica pertinente en relación a los problemas urológicos que lo aquejan y aun así no recibió la asistencia profesional pertinente”.

En una primera instancia el juez Perdichizzi le negó a Ochoa ese beneficio a pesar de que regía en los juzgados de garantías bonaerenses el habeas corpus aceptado por el juez de Casación Víctor Violini donde se fijaban ciertos parámetros para enviar a domiciliaria a detenidos que cumplieran ciertos parámetros en el marco de la pandemia.

En su resolución el magistrado aclaró: “El causante (Ochoa) no cuenta con 65 años de edad (factor determinante en relación al riesgo de vida en caso de contraer infección por COVID-19) ni surge de la pericia realizada que, más allá de su patología denunciada (EPOC) la misma no pueda ser tratada en el medio de encierro (Batán). En consecuencia, no advierto que se dé a su respecto la manda del art. 10 CP, siquiera dentro del marco de análisis específico que la pandemia de COVID-19 impone en el resguardo de la vida de los detenidos a disposición de este Juzgado”.

Alejandro Miguel Ochoa, motochorro detenido - Caso Ramos Mejía

Sin embargo, no conformes con esta resolución, el acusado y su defensora apelaron la medida y llegaron hasta la Cámara de Apelaciones donde las cosas les resultaron mucho más favorables.

En un fallo del 29 de abril del 2020 al que accedió Infobae, el juez Marcelo Alfredo Riquert revirtió la decisión y ordenó que Alejandro Miguel Ochoa saliera de la cárcel y fuera directamente a su casa en el oeste del conurbano bonaerense, en Castelar, junto a su familia. El juez hasta valoró como positivo que Ochoa haya realizado talleres de yoga, teatro y ajedrez.

Entre sus fundamentos para ordenar la domiciliaria, el magistrado consideró que efectivamente el EPOC y las afecciones urinarias que sufre Ochoa son una motivación válida para mandarlo a su casa, a pesar de que tribunales en otros fueros negaron domiciliarias a detenidos con patologías mucho más graves.

“El delicado estado de salud que aqueja al causante (Ochoa) –que lo incluye dentro de la población de riesgo, en el contexto de la pandemia mundial de COVID-19-, más el informe penitenciario que aconseja el otorgamiento del régimen de prisión domiciliaria y sumado a ello, los prometedores dictámenes tanto personales (elaborados en el marco del encierro), como familiares (en la vivienda parental) nos permiten concluir en la viabilidad del cumplimiento de pena domiciliaria, mientras se mantenga el período de vigencia del aislamiento”, explica el juez.

MARIA ROSA DAGLIO PSICOLOGA ASESINADA RAMOS MEJIA
María Rosa, la víctima.

Más adelante, en su escrito, el magistrado Riquert toma en cuenta el buen comportamiento que, aparentemente, desarrolló Ochoa en su estancia de cuatro años en Batán y distintos cursos que realizó durante su encierro.

“Debemos considerar la gran adhesión a las propuestas en el penal, a saber: su desempeño laboral en la química de la unidad penal, así como su tarea de mantenimiento en el sector de visitas. Asimismo, la promoción de primer y segundo año del ciclo secundario y su concurrencia a los talleres de yoga, teatro, Alcohólicos Anónimos e instructor de ajedrez”, explica el juez.

Luego, ya suelto, Ochoa salió a robar otra vez.

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