Revocaron la excarcelación de María Ovando, condenada a 20 años de prisión por “permitir” el abuso de dos niñas

Su defensa advirtió que la decisión no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Asegura que no puede ser detenida

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Revocaron la excarcelación de María Ovando, condenada a 20 años de prisión por “permitir” el abuso de su hija y nieta (@MVanguardistas)
Revocaron la excarcelación de María Ovando, condenada a 20 años de prisión por “permitir” el abuso de su hija y nieta (@MVanguardistas)

La Cámara de Apelaciones misionera revocó la excarcelación de María Ovando, condenada a 20 años de prisión por presuntamente haber “permitido” o “no haber hecho lo suficiente para impedir” los abusos sexuales de su hija y su nieta. Así, dejó sin efecto el habeas corpus concedido por el juez César Jiménez.

El órgano judicial decidió hacer lugar a la apelación de la fiscal Correccional y de Menores 1 de Posadas, María Laura Álvarez, y revocó lo dispuesto por el juez Jiménez, motivo por el cual, en cuanto notifiquen a las partes, Ovando debería volver a ser detenida y alojada en la Unidad Penal V, de Miguel Lanús, quedando a disposición del Tribunal Penal 1 de Eldorado.

La resolución fue firmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por los magistrados, Ricardo Venialgo y Marisa Ruth Dilaccio. La medida, indicaron fuentes judiciales, se tomó en coincidencia con el dictamen del fiscal de cámara; el argumento principal fue que la figura del habeas corpus no es la vía procesal idónea para este caso.

Por su parte, la defensa de la mujer advirtió que la decisión no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia provincial y por lo tanto “María no puede ser detenida”.

Eduardo Paredes, integrante del Equipo Misionero de Derechos Humanos Justicia y Género y Defensor de la Mujer, remarcó que “la resolución que sacó la Cámara, que hay que decir que actuó de muy mala fe porque no fue comunicada por los canales formales que tiene el Poder Judicial, no es ejecutable”.

Según el abogado, “cuando se revoca una libertad, como en este caso, tiene que haber una instancia de revisión para que sea ejecutable, y contra esta resolución va ir el recurso de casación que van a tener que revisar obligatoriamente y hasta tanto no quede firme la revisión en segunda instancia, no puede ser ejecutada”.

“Ovando sigue en las condiciones en las que está”, aseguró Paredes. Además, recordó que existen fallos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que respaldan la vía del habeas corpus para “corregir graves arbitrariedades, como sería la nueva detención de María, con una sentencia recurrida y habiendo estado en libertad durante todo el proceso”.

El pasado 23 de febrero, la mujer fue liberada con algunas restricciones hasta que la sentencia dictada en su contra quede firme (NA 162)
El pasado 23 de febrero, la mujer fue liberada con algunas restricciones hasta que la sentencia dictada en su contra quede firme (NA 162)

En octubre del año pasado, el Tribunal Penal 1 de Eldorado condenó a Ovando a 20 años de prisión por “no haber hecho lo posible para impedir” los abusos sexuales de las dos niñas y ordenó su inmediata detención. En la misma causa, se sentenció a dos jóvenes allegados a Ovando, Marcos Laurindo y Lucas Ferreira, a 18 y a 12 años de cárcel, respectivamente.

El pasado 23 de febrero, la mujer fue liberada con algunas restricciones hasta que la sentencia dictada en su contra quede firme. La resolución había sido firmada por el juez Correccional y de Menores 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, César Raúl Jiménez, que hizo lugar a un habeas corpus presentado en diciembre del año pasado por Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora.

Los letrados se explayaron sobre la situación previa al juicio oral de octubre 2020 ante el Tribunal Penal de Eldorado, al que Ovando llegó acusada pero en libertad, y cómo el carácter de no firme del fallo debería beneficiarla porque durante la instrucción y hasta el debate “estuvo a derecho, se presentó en cada citación judicial y no entorpeció el trámite de la causa”.

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