La Corte Suprema absolvió a un hombre que pasó casi 14 años preso por un crimen que no cometió

El máximo tribunal resolvió un recurso de queja presentado por la defensa de Jorge Enrique González Nieva, detenido tras ser incriminado en un homicidio ocurrido tras una salidera bancaria en 2006

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Jorge Enrique González Nieva (foto: Innocence Project)
Jorge Enrique González Nieva (foto: Innocence Project)

Poco después del mediodía, Jorge Enrique González Nieva, ex colectivero y remisero, padre de tres hijas, oriundo de Merlo, esperaba en su casa en la zona oeste junto a uno de sus abogados defensores, el ex diputado Manuel Garrido. Un cambio en el sistema se había registrado con respecto a su recurso de queja presentado en la Corte Suprema, ingresado en la secretaría número 3 del máximo tribunal nacional.

“Acuerdo”, decía el sistema.

La Corte Suprema era su último paso, luego de una negativa de la Corte provincial. Su lucha había sido larga: González Nieva no es un hombre libre, no puede ir a donde se le antoje, con prisión domiciliaria desde octubre de 2019. Antes había pasado 12 años y 8 meses en la cárcel. El delito del que lo acusaron: un homicidio tras una salidera bancaria en Morón, cometido el 24 de mayo de 2006. La víctima fue una mujer, Analía Aguerre. Un Tribunal de la jurisdicción lo había condenado como coautor del delito de robo con homicidio resultante y autor de las amenazas calificadas por el empleo de un arma y portación de arma de guerra, imponiéndole la pena de 25 años de prisión.

Durante 14 años, González Nieva aseguró ser inocente, incriminado tras una enemistad inicial en su barrio con un policía de la Federal. Tuvo apoyo: Garrido es el presidente de la rama argentina de Innocence Project, una organización global que se dedica a buscar la absolución de personas erróneamente condenadas. También es representado por Mario Coriolano, el titular de la Defensoría de Casación bonaerense, que presentó el recurso ante la Corte.

Poco antes de las 15, el fallo ingresó, la decisión de la Corte se hizo saber. “El análisis parcial e incongruente del caso resulta incompatible con la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada, corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas en la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, absolviendo al procesado”, asegura el documento.

“Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se absuelve a Jorge Enrique González Nieva por los delitos por los que fuera acusado por los fundamentos de la presente”, firmaron los jueces del máximo tribunal.

González Nieva, así, fue absuelto.

González Nieva hoy junto a su familia.
González Nieva hoy junto a su familia.

En su razonamiento, los jueces Rosenkrantz, Rosetti, Highton, Maqueda y Lorenzetti se refirieron en términos sumamente duros al fallo previo de la Suprema Corte bonaerense. “En el pronunciamiento impugnado, la Suprema Corte provincial hizo propias las ostensibles deficiencias argumentativas de los decisorios del tribunal de mérito y de casación y, al amparo de un excesivo rigor formal y con base en expresiones dogmáticas y sin contenido, desatendió los antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa”, aseguraron.

La prueba crucial para condenar a Nieva fue, básicamente, un testigo. “Del examen de las actas de debate y de los fundamentos de la sentencia condenatoria surge que, a los fines de la intervención de González Nieva en los hechos, el tribunal oral tuvo especialmente en cuenta que el acusado había sido identificado ‘categóricamente’ en un reconocimiento fotográfico realizado, en sede policial, por el testigo presencial Enrique B., a menos de dos meses del episodio, y ratificado en el juicio oral. Según el tribunal, B. fue “terminante” al sindicar a González Nieva como uno de los miembros de la banda que había perpetrado el robo y como el autor del disparo que ocasionó la muerte de Analía Aguerre”, sigue el fallo.

La defensa cuestionó que ese reconocimiento se hizo sin presencia del entonces abogado de Jorge, en una comisaría en plena noche, una irregularidad evidente.

Los reproches a esta irregularidad fueron rechazados por cada tribunal al que llegó el caso de Jorge. “Estos criterios, en una prueba de cargo decisiva -casi única- y en el contexto de las cuestiones que se desarrollarán en los siguientes considerandos, no pueden ser admitidos por esta Corte, por entender que se fundan en una concepción que vacía de contenido el derecho constitucional de defensa en juicio”, afirmó el máximo tribunal.

La crítica al reconocimiento como prueba “casi única” continuó. “Se omitió analizar otra aclaración del testigo cuando, en referencia al reconocimiento fotográfico, destacó ‘que las fotos que le exhibieron fueron tres, de fisonomías muy distintas’. Esta circunstancia no podía ser obviada por el juzgador al momento de sopesar el valor convictivo del reconocimiento”. La Suprema Corte fue aún más lejos. “Del mismo modo, se excluyó todo análisis respecto al hecho de que ninguno de los testigos presenciales identificara a Jorge González Nieva en los reconocimientos en rueda de personas que se practicaron durante la instrucción del caso, ni tampoco en la sala de audiencias en la que se llevó a cabo el juicio oral y público”.

Es decir, González Nieva está preso hace casi una década y media solo por un acta hecha sin su defensa enfrente, entre gallos de la Policía y medianoche.

Mario Coriolano, que presentó el recurso ante la Corte, evalúa: “Perdura la cruel injusticia de sus 13 años de detención. Recuerdo cuando nos contó que los policías que lo detuvieron le exigieron el taxi, y les contestó que no les iba a dar ni un cigarrillo. Luego, en la primera lectura del expediente advertimos los patrones que nos indicaban que era una causa armada: que incluían el accionar de la policía en connivencia con el fiscal, convalidado judicialmente. Así lo planteamos. Es una muy buena sentencia, que fija estándares que serán de utilidades en muchas de las causas armadas en las que estamos trabajando”.

“A Jorge le rechazaron el recurso en la Suprema Corte con una formalidad. Sigue preso, está con una pulsera. Para Innocence Project es una satisfacción enorme, es el primer caso que nosotros tomamos en el país, es una satisfacción de que se haya hecho justicia. Es importante que la Corte llame la atención por este problema, que no es solo de Jorge, hay muchas personas como él con causas armadas en la Argentina. Es un aliciente para seguir trabajando", asegura su también abogado, Manuel Garrido.

“En el caso hay una combinación de corrupción de policías y funcionarios judiciales, con un formalismo exagerado, la necesidad de mostrar un culpable. La Justicia acepta de manera acrítica las pruebas que le dan. A medida que avanza una causa es más difícil que se cambie. Las pruebas de descargo se descartan de manera superficial. Hay un claro caso de corrupción aquí”, continuó Garrido.

Tras recibir la noticia, González Nieva espera que la Corte emita la orden al tribunal para que le quiten su tobillera. Deberá volver a vivir tras pasar por más de una decena de penales en traslados que parecían arbitrarios. Tiene 55 años, ya es abuelo de nietas que tienen la edad de sus hijas cuando entró a la cárcel. “Esto me pasó a mí, pero también le va a pasar a otros. Hay que pelear”, dice a Infobae.

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