Avanza el proyecto para convertir la pornoextorsión en delito: media sanción en el Senado, multa y diez años de cárcel

La iniciativa que pone un nuevo foco en el Código Penal corresponde a las senadoras Claudia Ledesma y Silvia Elías de Pérez y cobra fuerza luego de casos de alta exposición mediática. Todavía falta la aprobación de la Cámara de Diputados

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El proyecto de ley de
El proyecto de ley de sextorsión obtuvo media sanción en el Senado (Shutterstock)

El proyecto que propone modificar la ley vigente y aumentar las penas para los casos de difusión sin consentimiento de imágenes y videos sexuales obtenidos en la intimidad avanza a paso firme en el Congreso. Tras obtener media sanción en el Senado ayer por la noche, el camino quedó allanado para que Diputados la convierta en ley y condene con una multa de hasta $267 mil y hasta 10 años y medio de prisión a aquellas personas que pongan al alcance de terceros ese material que viola el derecho a la privacidad.

De las dos iniciativas presentadas sobre el tema, a cargo de la senadoras Claudia Ledesma y Silvia Elías de Pérez, se llegó a una acordada en la Comisión Unicameral de Justicia y Asuntos para modificar dos artículos del Código Penal.

El artículo 155 ahora establece que “será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y multas de $10 mil hasta $100 mil el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.

Esas penas, se elevan aún más si el contenido difundido pertenece a escenas de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas obtenidas en un ámbito de privacidad, incluso mediando consentimiento de la víctima: pasan de 3 meses a 3 años y a $200 mil. Incluso, se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento. Esto sería de hasta $267 mil de multa y hasta 10 años y medio de cárcel.

La responsabilidad, entonces, recae en el primer viralizador, el primero en compartir en el material.

En tanto, el artículo 169 quedó modificado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”.

La enmienda en estos artículos se hizo luego de que abogados especializados en este tipo delitos explicaran que a pesar del “aggiornamiento” que pretendían las senadoras seguía existiendo un vacío legal porque el tipo de delito que exigían era que quien lo divulgara lo hubiese recibido por parte de la víctima, aunque fuera voluntariamente.

Paula Sánchez Frega, víctima de
Paula Sánchez Frega, víctima de pornoextorsión y el hombre que acusó como su victimario, Patricio Pioli.

La redacción de ahora es mucho más efectiva y más completa que la anterior ya que la técnica legislativa empleada dejaba algunas lagunas legales que podían generar ciertos inconvenientes a la hora de la aplicación de la figura legal. El segundo párrafo presupone el envío y la recepción y es más óptimo”, precisó a este medio el doctor Sebastián Andrada, que representa a Paula Sánchez Frega, la primera víctima por sextorsión que logró llevar a su agresor a juicio oral en el país.

El abogado agregó: “Lógicamente siempre hay una actividad de interpretación, tanto doctrinaria como jurisprudencial que termina adecuando a la práctica la redacción de una norma. El tema son los vaivenes propios de la dinámica de los hechos y de la realidad misma que es la que determina la eficacia de una norma”.

Al momento de hacer su exposición en la Cámara Alta, la senadora Ledesma citó investigaciones de la División Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, de la ONG Bullying sin Fronteras y de la Universidad de Michigan, que ponen de manifiesto el crecimiento observado y la gravedad de los daños ocasionados por la difusión de este tipo de contenidos; delito que afecta principalmente a las mujeres como víctimas y se constituye por ello en una nueva forma de violencia de género.

Para Ledesma, en el proyecto de ley se abordaron dos delitos: proteger la privacidad de la intimidad (artículo 155) y el chantaje (artículo 169). Sin embargo, desde Juntos por el Cambio votaron “positivo” el proyecto en general pero rechazaron el artículo 169 al entender que “no sumaba nada de lo que ya estaba legislado”.

En ese sentido, la senadora radical Elías de Pérez dijo a Infobae que la figura del chantaje, regulado actualmente en el artículo 169 del Código Penal, ya contempla los casos de violación de secretos. “Incorporar la nueva figura aprobada es innecesaria porque ya está contemplada. Sería un error de la técnica legislativa. Tenemos que ser más exigentes y cuidar la poca coherencia que le queda a nuestro código, intentando generar figuras que no ayudan a un mayor entendimiento ni a una mayor claridad”, remarcó la legisladora.

La senadora Elías de Pérez,
La senadora Elías de Pérez, una de las impulsoras del proyecto.

La senadora concluyó que esta media sanción también busca educar e informar acerca del perjuicio que se puede generar a uno mismo y a otros cuando en el uso de redes sociales se envían y reenvían este tipo de contenidos. Y más en estos tiempos donde la expansión de las tecnologías de la información y las redes sociales afectan el derecho constitucional a la intimidad de las personas.

El debate llega luego de varios casos de alto perfil revelados por Infobae, con víctimas como Sánchez Frego. Ezequiel “Pocho” Lavezzi también hizo una denuncia en la Justicia porteña por una filtración de material íntimo.

Ahora, solo queda Diputados en el camino.

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