La Justicia rechazó darle la libertad condicional a uno de los condenados por el secuestro y asesinato de Axel Blumberg. Se trata de Carlos Saúl Díaz, hoy de 33 años y quien al momento del secuestro era menor edad. Fue por eso que no le dieron cadena perpetua como recibió su hermano y el jefe de la banda. Sentenciado a 21 años de cárcel, ya cumplió las dos terceras partes de la pena. Pedía su libertad, tal como lo anticipó Infobae a fines de abril. Sin embargo, un fallo acaba de sostener que los informes adversos del Servicio Penitenciario en donde no se percibe “una genuina autocrítica” del crimen y el “dudoso pronóstico de reinserción social que exhibe” impiden avalar su salida de prisión. Su pena vencerá en abril de 2025.
Así lo dijo el juez Eduardo Farah, de San Martín, al rechazar el pedido de la defensa para que Díaz pudiera salir, en medio de la pandemia por el coronavirus y con una demanda internacional que lo tiene como víctima en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Farah rechazó la posibilidad de que pudiera ser liberado y ordenó seguir su evolución.
Mientras tanto, sus “consortes” de causa, como dicen en los tribunales, tampoco vienen teniendo en suerte a la hora de conseguir salir de prisión. Al menos los que siguen presos porque aún no cumplieron su pena. Los pedidos fueron varios: Martín “El Oso” Peralta pidió la revisión de su condena y una reducción de su monto, y además la prisión domiciliaria. José Díaz, hermano de Carlos Díaz y quien disparó el tiro contra Axel, reclamó la domiciliaria por la pandemia del coronavirus porque está preso en una carcel de Chaco y es una zona de muchos contagios. El año pasado, en tanto, el juez Farah también había rechazado la libertad condicional de José Abel Dante Napoli y de Sergio Miño, según indicaron fuentes judiciales.
En su escrito oponiéndose a esta libertad condicional de Carlos Díaz, Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, habló de los consecutivos pedidos de los condenados para “acogerse a beneficios” que resultan una “perversa utilización del sistema legal” y en el que “las verdaderas víctimas directas e indirectivas volvemos a ser revictimizadas”.
La abogada de Díaz, Claudia Cesaroni -reconocida defensora de las causas de detenidos y quien participó de las negociaciones por los reclamos en los presos de cárcel de Devoto en abril pasado-, lamentó esta decisión y vaticinó que el Estado argentino será condenado internacionalmente por decisiones como ésta. “Carlos ya pasó casi el mismo tiempo de vida que tenía cuando fue detenido, preso. Me dirán: ‘pero mató a una persona’. Sí, y cargará con esa responsabilidad lo que le reste de vida”, afirmó en Twitter.
El caso
Axel Blumberg fue fusilado de un tiro en la cabeza cuando se quiso escapar en medio de un frustrado pago de rescate, en donde la policía rodeó la zona de los familiares que habían ido a llevar el dinero. Tenía 23 años y estudiaba ingeniería. Había sido secuestrado cuando salía de la casa de su novia el 17 de marzo de 2003. Su crimen provocó marchas multitudinarias pidiendo seguridad y penas más duras, que el Congreso aprobó.
En 2006, la Justicia de San Martín condenó a la banda por el secuestro y homicidio de Axel Blumberg, pero también por los secuestros extorsivos de Ana María Nordmann, Guillermo Ortiz de Rosas y Adrián Mondino. Para ellos eran un negocio, como lo expresaron en la investigación. A Peralta y a José Díaz les dieron prisión perpetua. José Díaz fue el ejecutor. Hace unas semanas había pedido la prisión domiciliaria por miedo al coronavirus. Está detenido en un penal de Chaco.
Carlos Saúl Díaz, que tuvo una activa participación en el homicidio, fue condenado a 21 años de cárcel, pero como tenía 17 años al momento del secuestro de Axel Blumberg no le fijaron la prisión perpetua. En marzo pasado, la defensa activó un nuevo pedido de libertad condicional. No solo porque entiende que ya cumplió las dos terceras partes de su condena y porque no quiere contagiarse coronavirus en prisión, sino también porque el Estado argentino acaba de iniciar un camino de “solución amistosa” a una demanda que él motorizó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la dureza de la sentencia en su contra, según revelaron a Infobae fuentes con acceso al caso.
Tres de las víctimas de esa banda, incluido el propio Blumberg y su esposa, rechazaron la posibilidad de que el joven pudiera salir de la cárcel. No solo por los graves delitos por los que está preso sino porque los últimos informes del Servicio Penitenciario decían que Díaz “no habría demostrado un pronóstico de reinserción favorable”.
El fiscal federal de San Martín Alberto Gentile también se opuso y rechazó ademas el argumento de la defensa sobre la demanda internacional de Díaz y la posible condena al Estado argentino por su caso. Es que en 2009, la defensoría oficial hizo una presentación en la la CIDH. El año pasado, ese organismo admitió el caso del joven para ser analizado. Y, al ser notificado, la abogada de Díaz, Claudia Cesaroni, incluyó ese escenario entre los fundamentos por los cuales debía dársele al joven la libertad. Tal como reveló Infobae, el Estado argentino pedía una solución amistosa con Díaz para evitar una condena internacional. Hubo que pedirle incluso informes al Ministerio de Justicia para saber si eso era así porque en la causa no lo sabían.
Sin embargo, sostuvo Gentile, de momento y “atento el estado del trámite de lo actuado en la órbita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ello no resultaba un insumo válido para ser considerado en la decisión a adoptarse en esta incidencia, pues era conjetural cualquier apreciación que pudiera hacerse sobre la futura decisión de aquel Organismo o sobre el alcance de la solución amistosa a la que pudiera arribarse en el marco de la propuesta efectuada por el Estado Argentino a través de la Secretaría de Derechos Humanos, y porque no era competencia de la ejecución penal revisar los cuestionamientos allí efectuados”. Pero además el representante del Ministerio Publico pidió que la manden al secretaría que maneja Horacio Pietragalla “una copia de las presentaciones de las víctimas al amparo de lo normado por la Ley 27.372 y en la inteligencia de que pueden resultar de interés para la decisión que le corresponde adoptar a esa autoridad en el ejercicio de sus competencias exclusivas”.
No fueron los únicos argumentos que usó la defensa. También criticó los informes negativos producidos por el Servicio Penitenciario y habló de los peligros del COVID-19 en la cárcel. Pero, según se desprende del fallo, también cuestionó “la intervención conferida a las víctimas por estar fundada en una ley posterior” al secuestro de Axel Blumberg y los otros casos. Así, insistió en que Díaz reunía “las exigencias legales para acogerse al régimen de libertad condicional, había superado en detención más de las dos terceras partes de la pena impuesta y su comportamiento carcelario y sus logros personales a lo largo del tiempo en que permaneció privado de su libertad, lo hacían merecedor del beneficio”.
Con toda esta batería de presentaciones y una entrevista a Díaz por videoconferencia desde la cárcel de Ezeiza, el juez Eduardo Farah determinó que no era el momento de darle la libertad. “No está en discusión que Carlos Saúl Díaz ha cumplido en detención holgadamente el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal (esto es, más de las 2/3 partes de la pena única de 21 años de reclusión impuesta en autos) pues permanece ininterrumpidamente en esa situación desde el 10 de abril de 2004 hasta la fecha”. Su pena unificada en 21 años, después de dos juicios orales, se vence el 9 de abril de 2025.
Pero el cumplimiento de las dos terceras partes de una condena no es lo único que valora un juez de ejecución al momento de permitir una libertad condicional, subrayaron a Infobae fuentes judiciales. También se considera si el preso tuvo sanciones disciplinarias dentro del penal y los informes favorables de un consejo integrado por distintas áreas del SPF. “Díaz ya había avanzado algunos casilleros, pero en el ultimo tiempo retrocedió en consideración de esos logros ya alcanzados”, se explicó.
Farah, actuando como juez de ejecución penal, hizo hincapié en los “múltiples delitos contra la propiedad, la libertad y la vida de las personas así como el orden y la seguridad públicas” y en los informes de los “servicios criminológico y psicológico” del consejo correccional que se inclinan por “rechazar el pedido y continuar el seguimiento de su evolución”. “Uno de esos aspectos a mi juicio importantes está dado por el posicionamiento actual de Díaz frente los hechos y a la condena impuesta, que no está suficientemente clarificado, y que incide directamente en el dudoso pronóstico de reinserción social que exhibe”. De los informes evaluados se desprende que aunque Díaz “asume su autoría en el delito por el que se encuentra detenido”, no se evidencia “una genuina autocrítica respecto a su posicionamiento frente al mismo y una real implicancia con los motivos que lo llevaron a lo malicioso de su accionar”.
El juez acotó además que “la admisión del planteo por parte de la CIDH no implica una decisión de fondo sobre el mismo que obligue a esta altura a una revisión de las sentencias aludidas, y porque la solución amistosa propuesta por la Secretaría de Derechos Humanos (cuyo contenido, por otra parte, no se conoce, por la aparente pero sencilla razón de que aún no se ha completado el proceso respectivo) responde al ejercicio de incumbencias constitucionales privativas del Poder Ejecutivo”, con un “claro deslinde entre las competencias administrativas y judiciales”.