Casación confirmó la condena a un hombre que provocó la muerte de una menor por suministro de cocaína y éxtasis y rechazó el pedido de prisión domiciliaria

Lo resolvió la Sala IV de Casación Penal. Los condenados le dieron estupefacientes a una adolescente que finalmente murió. Uno de los autores pidió que lo manden a su casa ante el riesgo por coronavirus, pero el máximo tribunal penal no le concedió el beneficio

Guardar
La imagen de Rocío Artiga,
La imagen de Rocío Artiga, la víctima, durante una marcha para que se condene a los responsables de su muerte (Foto: Télam)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de un condenado por provocar la muerte de una menor de 15 años a la que le habían suministrado cocaína y éxtasis.

Walter Leonardo Andanese y Daniel Alejandro Statella fueron condenados a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por los delitos de suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley de drogas, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, y homicidio culposo. Contra esa sentencia los defensores interpusieron el recurso de Casación que fue rechazado por la Sala IV -integrada en ese momento también por Mariano Borinsky-, confirmando de esta manera la condena.

En el voto que lideró el acuerdo, el juez Hornos consideró que que se encontró debidamente acreditado que los acusados, en forma sucesiva le suministraron dosis de MDMA (éxtasis) y cocaína a la víctima, quien también había ingerido alcohol, lo que generó un cóctel explosivo en el interior de su cuerpo que le causó la muerte.

Los jueces Javier Carbajo, Gustavo
Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky

Según el fallo, Statella -uno de los dos acusados- le suministró sustancias estupefacientes a la adolescente en el interior del boliche bailable “Loop”, del cual era uno de sus dueños, a sabiendas de que la víctima era menor de edad. Además, se pudo corroborar que en ese local -contrariamente a las normas reglamentarias- se permitía el ingreso de menores de edad y el consumo y suministro de drogas en su interior.

Por otro lado, también se confirmó que el otro acusado, Andanese, que era el “relaciones públicas” del local bailable, invitó a la joven víctima a su casa a la salida del boliche a fin de poder darle drogas a cambio de obtener favores sexuales bajo un consentimiento viciado. Fue precisamente en su habitación donde la adolescente, luego de consumir cocaína, que comenzó a convulsionar hasta su muerte.

La puerta del boliche Loop
La puerta del boliche Loop

Frente a este revés judicial que significó el rechazo de la vía recursiva ante la Casación, la defensa de los condenados presentó un recurso extraordinario que también fue rechazado por los jueces Hornos, Borinsky y Carbajo.

Con la llegada de la pandemia por COVID-19 y con la excusa del coronavirus, el defensor oficial de Walter Andanese -uno de los dos condenados- solicitó que su pupilo sea beneficiado con la prisión domiciliaria, pedido que fue rechazado por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de Casación que fue resuelto por la Sala IV, integrada por los jueces Hornos y Carbajo,no haciendo lugar al pedido.

En su voto, el camarista Hornos sostuvo que “el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión.”

Asimismo, consideró que del análisis de los argumentos en los que se basó la resolución impugnada “no resulta que la decisión cuestionada pueda ser definida como arbitraria.” Y agregó que la defensa se limitó a alegar su disconformidad con lo resuelto por el TOF 4 “sin expresar razones fundadas que revistan entidad para evidenciar la irrazonabilidad de lo decidido.”

Andanese, quien está cumpliendo la condena en el penal de Marcos Paz, no está dentro del denominado “grupo de riesgo”, no tiene ninguna enfermedad infectocontagiosa ni tiene síntomas compatibles con COVID-19, a lo que hay que agregar que no se ha informado la existencia de casos confirmados ni sospechosos ni en la unidad penal ni en el pabellón donde está alojado el acusado.

En su voto, el juez Hornos afirmó que al análisis que permite evaluar que -por el momento- la situación de prisión del imputado no representa un grave riesgo para su salud en el contexto actual debe agregarse la gravedad de los delitos por el cual ha sido condenado, sentencia que ha sido confirmada por el máximo tribunal del país.

Guardar