La Cámara del Crimen porteña rechazó este viernes un planteo que había hecho el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra un amparo motorizado por la agrupación Usina de Justicia que, en nombre de víctimas de delitos, reclamó la inconstitucionalidad de una acordada del tribunal de Casación Nacional contra libertades y prisiones domiciliarias en el marco del coronavirus.
El CELS se había presentado pidiendo apelar la presentación de Usina de Justicia, que tuvo el aval de un juez de primera instancia. Pero la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo diciendo que esa agrupación –una organización que cuestiona “las políticas de encarcelamiento como ámbitos de violación de los derechos humanos”– no tiene facultades para recurrir en un amparo donde no es parte. En esa resolución, los jueces ordenaron notificar lo resuelto a la Cámara de Casación, pero destacan que el representante del Ministerio Público no apeló el fallo dictado en primera instancia por lo que la resolución quedó firme.
En la noche del 2 de mayo, el sábado último, el juez criminal y correccional Jorge De Sandro dictó la inconstitucionalidad de una acordada de la Cámara Nacional de Casación que recomendaba “disminuir la sobrepoblación carcelaria” con arrestos domiciliarios y libertades, en el marco de la emergencia penitenciaria por la pandemia del coronavirus. El juez hizo lugar a una acción de amparo que había presentado la agrupación Usina de Justicia, por considerar que las excarcelaciones y libertades promovidas en esa resolución violaban la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas y violentaban la independencia de cada magistrado.
El CELS se presentó en la causa. Dijo que lo hacía porque “la gravedad de la crisis sanitaria en las cárceles exige medidas diligentes y urgentes y que las discusiones judiciales se den con seriedad y en el marco de las leyes vigentes”. Pero la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó su presentación en el expediente. “En el examen de admisibilidad que le corresponde efectuar a este Tribunal en los términos del artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria al presente, cabe señalar que el accionante (CELS) carece de la alegada legitimidad para impugnar la decisión puesta en crisis”, sostuvo el fallo firmado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Juan Cicciaro y Alberto Seijas, de la Sala 4.
Los jueces subrayaron que “la ley de amparo recepta únicamente dos partes legitimadas en el proceso que regula: el accionante y la autoridad requerida”. Puntualizaron que en esta causa “la Asociación Civil Usina de Justicia se presentó como demandante, denunció la inconstitucionalidad de la Acordada antes aludida y solicitó que así sea declarada. La contraparte en el litigio resultó ser la autoridad que dictó la resolución atacada, en este caso el Estado Nacional, específicamente uno de sus poderes (el Poder Judicial de la Nación) y en particular el Tribunal del que emanó aquella decisión –la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional”.
“Son aquellos y el representante del Ministerio Público Fiscal (en función de lo previsto en la ley N° 27.148, artículo 2°) quienes se encuentran revestidos de la facultad de interponer un remedio procesal como el que intenta el aquí recurrente, sin que sea admisible que este último ejerza -ante su silencio- las prerrogativas que aquellos tienen acordadas”, se agregó. También se destacó que la reglamentación de procesos colecitvos “excluye expresamente de sus previsiones a las acciones que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales”.
Según se resaltó, la intervención que el CELS reclama pidiendo asegurar “su derecho a ser oído en el marco del proceso de amparo para plantear, alegar o señalar las posiciones y argumentos relativos a los derechos de las personas detenidas bajo la órbita de los jueces del fuero nacional criminal y correccional”. “Sin embargo, ese rol no le asigna potestades recursivas ni puede posicionarlo en una suerte de guardián de la legalidad que lo habilite a solicitar la revisión del trámite cumplido ni de lo resuelto, frente a la ausencia de agravio expreso de quienes ostentan innegable legitimación (en este caso, el demandado condenado por la decisión adoptada y el Ministerio Público Fiscal)”.
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