La Suprema Corte de Buenos Aires suspendió el hábeas corpus que permitía liberar a cientos de presos por el coronavirus

El máximo tribunal aceptó el recurso de la fiscalía. Todavía falta que analicen el fondo de la cuestión

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Presidente:
Dr. DANIEL FERNANDO SORIA

Vicepresidente:
Dr. LUIS ESTEBAN GENOUD

Ministro Decano:
Dr. EDUARDO JULIO PETTIGIANI

Ministra:
Dra. HILDA KOGAN

Ministro:
Dr. SERGIO GABRIEL TORRES

Ministro:
Dr. EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI
Presidente: Dr. DANIEL FERNANDO SORIA Vicepresidente: Dr. LUIS ESTEBAN GENOUD Ministro Decano: Dr. EDUARDO JULIO PETTIGIANI Ministra: Dra. HILDA KOGAN Ministro: Dr. SERGIO GABRIEL TORRES Ministro: Dr. EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI

La Suprema Corte de Justicia bonaerense aceptó este martes revisar el hábeas corpus colectivo que impulsó los pedidos de libertad y arrestos domiciliarios de cientos de presos en la provincia y que había sido concedido por la Casación bonaerense. Por lo pronto, el tribunal ordenó que se suspendan los “efectos de la decisión cuestionada” mientras estudia el caso en detalle, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

Ahora, el máximo tribunal provincial quiere escuchar a los protagonistas: les pidió su opinión al procurador general, Julio Conte Grand, jefe de los fiscales; y al defensor ante Casación, Mario Luis Coriolano, que representa a las 19 defensorías generales que pidieron el hábeas corpus al que hizo lugar el juez del Tribunal de Casación, Víctor Violini, en un fallo dictado el 9 de abril pasado que quedó en el ojo de la tormenta.

Los dictámenes de Conte Grand y Corigliano, más los antecedentes del expediente, servirán a los jueces de la Corte Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres para definir los lineamientos de su resolución.

Se espera que el fallo sirva para unificar un criterio claro para los jueces que tienen a su cargo personas detenidas y que piden morigeraciones o libertades en medio de la pandemia por el coronavirus. Aunque no hay plazos para esa resolución, se espera que la Corte bonaerense se pronuncie en los próximos días, teniendo en cuenta el impacto social que generó el tema y la necesidad de esclarecer el escenario para los magistrados que deben resolver estos planteos.

Si el tribunal de análisis del caso revoca el hábeas corpus, los detenidos que fueron beneficiados por esta decisión deberían volver a prisión. Si mantiene el fallo de Casación, todo queda como hasta ahora. Pero en el mientras tanto, la Corte suspendió los “efectos” de la decisión de la Casación, por lo que no pueden otorgarse más libertades o domiciliarias en base al fallo firmado por el juez Violini, precisaron a Infobae las fuentes consultadas.

“Lo que hace esa medida es suspender lo que está en trámite, pero lo que ya está dispuesto sigue vigente hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión”, confirmó el fiscal Carlos Altuve.

Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia resolvió abrir el recurso por “gravedad institucional” así como para abordar las infracciones procesales denunciadas por el fiscal Altuve de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal. La Corte, sin embargo, remarcó que el objeto de esta resolución “es solo al efecto de permitir el análisis de dichas cuestiones, las cuales serán resueltas en la sentencia”.

Ayer, Altuve reclamó a la Corte que analizara el caso ante la “gravedad institucional” de esa resolución en donde “se ha vulnerado la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un número indeterminado de personas. Y aunque reconoció que “es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces para paliar la situación de emergencia carcelaria y sanitaria”, reclamó que se deje sin efecto el fallo que había firmado el juez Víctor Violini a inicios de abril que quedó en el centro de la polémica.

La Corte bonaerense entendió que “la presentación directa resulta procedente”. “De acuerdo a lo expuesto por tratarse de la resolución de una postulación colectiva en el marco de la emergencia dispuesta como consecuencia la pandemia del COVID 19 sobre la que esta Suprema Corte ha puesto de manifiesto su extrema preocupación con el dictado de normas para garantizar la atención de los asuntos urgentes y que no admiten demora desde sus inicios como es de público conocimiento este tribunal se abocará a dar una respuesta rápida y eficaz a la problemática suscitada como consecuencia del fallo cuestionado", afirmó la resolución.

Un preso de la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, a las afueras de Buenos Aires, muestra su celda, el 30 de junio de 2018. (AFP - EITAN ABRAMOVICH)
Un preso de la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, a las afueras de Buenos Aires, muestra su celda, el 30 de junio de 2018. (AFP - EITAN ABRAMOVICH)

En diciembre, cuando cambiaba el Gobierno, los presos de las cárceles bonaerenses iniciaron una huelga de hambre en reclamo por la falta de alimentos. Pedían por su situación. La emergencia penitenciaria había sido dictada por la entonces gobernadora María Eugenia Vidal apenas llegó a su cargo –tras la fuga de los asesinos del triple crimen de General Rodríguez– y su sucesor, Axel Kicillof, la ratificó. Las estadísticas indicaban que la cantidad de presos duplicaba la cantidad de plazas.

En enero, el gobierno de Kicillof armó una “Mesa Interinstitucional de diálogo” para generar un plan consensuado entre los tres poderes del Estado bonaerense, los organismos de derechos humanos, la Iglesia y representantes del Poder Judicial Federal. Las primeras reuniones se hicieron en febrero.

Con la irrupción del coronavirus, los 19 defensores generales de la provincia de Buenos Aires pidieron el 3 de abril que sean liberados todos los presos bonaerenses, tanto en cárceles como en comisarías, que sean considerados población de riesgo ante el posible ingreso del COVID-19 a los penales provinciales, tal como contó Infobae ese día. "Es inadmisible que personas que integran los grupos de riesgo en relación a la enfermedad producida por el virus COVID-19 se encuentren aún hoy privadas de su libertad en cualquier dependencia de distinta naturaleza de la Provincia de Buenos Aires”, señalaba el hábeas corpus.

Violini llevó adelante una audiencia en la que participaron Coriolano, defensor general; la defensora general de Mar del Plata, Cecilia Boeri; el fiscal general Carlos Altuve, el subsecretario de Políticas Penitenciarias del Ministerio de Justicia, Lisandro Pellegrini, y el representante del Ministerio de Seguridad, Darío Ruiz.

Para resolver, Casación tuvo en cuenta una lista presentada por el Ministerio de Justicia que incluía a unos 700 detenidos en situación de riesgo, aunque informes posteriores hacían elevar ese número a unos 2.300 internos que podían verse especialmente perjudicados si el coronavirus entraba a prisión. Esos listados estaban hechos en función de su edad y su patología.

juez Víctor Violini
juez Víctor Violini

El 8 de abril, Violini hizo lugar al hábeas copurs durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ordenó el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, junto a mujeres embazadas o con niños pequeños. Y dispuso que la situación de los que estén en esos grupos imputados o condenados por delitos “sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

El hábeas corpus también encomendó a los jueces de garantías, jueces correccionales y tribunales en lo criminal la evaluación de oficio de los que estén detenidos sin condena hace más de dos años, “considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género”.

Y resolvió que los jueces de Ejecución “que tengan a disposición condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria”.

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