Tres jueces federales quedaron denunciados por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura por haber otorgado prisión domiciliaria a un condenado por violación y corrupción de menores apenas comenzó la pandemia por el coronavirus, un caso revelado por Infobae, en donde los magistrados advirtieron que no podían garantizar que el preso no se fugara pero había garantizar su derecho a la salud y la posibilidad de que el COVID-19 colapsara las cárceles.
Se trata de la primera presentación en el organismo que elige y controla a los jueces a raíz de las libertades y prisiones domiciliarias que se han dado para hacer frente al hacinamiento carcelario, en medio de la emergencia por el COVID-19. El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ya adelantó que también planea denunciar a otros tres magistrados: uno de San Isidro, otro de Lomas de Zamora y uno de Bahía Blanca.
Sin embargo, ya hay magistrados denunciados. Se trata los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini, del Tribunal Oral Federal 5 de San Martín. Fue un diputado nacional de Juntos por el Cambio, Alberto Asseff, el que le pidió al titular del Consejo, Alberto Lugones, que les inicie un proceso de juicio político por falta de imparcialidad, arbitrariedad y mal desempeño.
Los integrantes del TOF 5 de San Martín quedaron bajo la lupa tras haber otorgado el beneficio de prisión domiciliaria a Miguel Ángel Holotte, que había sido el 28 de febrero, en un juicio abreviado, condenado a la pena de 6 años de prisión. Su delito: “Abuso sexual con acceso carnal -por vía oral, en el cual la víctima no pudo consentir libremente la acción -reiterado en dos oportunidades”, junto al de promover la “corrupción de menores de dieciocho años” y “facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años de edad con fines predominantemente sexuales
Apenas un mes después de su condena, en un fallo revelado por Infobae, los jueces de San Martín hicieron lugar a un pedido de arresto domicilario de la defensa, en base a "antecedentes de tabaquismo, cardiopatía, nefropatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prostática con aumento de tamaño testicular derecho”. Además tiene colocados dos stent y recibe medicación diario.
Lo hicieron citando el antecedente de una resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que había dictado los primeros arrestos domiciliarios para mujeres enfermas o con hijos pequeños. “Resulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos”, dijo la jueza Morgese en su voto. En ese “hipotético -aunque posible- escenario se impone como única solución preventiva” que las cárceles cuente "entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo”. ¿Por qué? Porque los hospitales de cada complejo “carecen de recursos humanos y técnicos para hacer frente a la demanda”, los presos no podrían ser trasladados y sobrecargaría el sistema público de salud.
En el fallo, los magistrados reconocieron que era probable que el presidiario intentara fugarse o incluso cometer nuevos delitos, pero aún sí coincidieron en que era prioritario garantizarle el derecho a la salud. "Sin embargo, a mi humilde entender, ninguna de tales hipótesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está en juego es la vida” del recluso, máxime cuando aún se encuentra vigente “su estado de inocencia”, afirmó la jueza.
“Es cierto que no podría asegurarse que en caso de disponerse el arresto del imputado en su domicilio, este no se contagiará el Covid-19, como así tampoco qué tendrá garantizada una atención eficaz en el sistema de salud pública, pero lo que sí es seguro es que si la población carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios, la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende, más favorable la expectativa de una atención médica eficiente; el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadana, y las cárceles tendrían menos población y, por ende, el índice de contagio será inferior entre personas que, en principio, no requerirían atención médica urgente”, se afirmó en el fallo. Al firmar la prisión domiciliaria, aclararon que el detenido debía pagar una fianza de 100 mil pesos y que debía volver a la cárcel cuando termine la pandemia.
Un mes después, el diputado Assef -que llegó a la banca en el Congreso en las filas de Juntos por el Cambio, tras una frustada alianza con el ex candidato a presidente José Luis Espert- se presentó en el Consejo de la Magistratura para poner en conocimiento este caso “de extrema gravedad Judicial institucional”.
“Vengo a afirmar que, a mi juicio el accionar del mencionado TOF 5 de San Martín, se basa en utilizar abusivamente las facultades otorgadas por el Código Procesal Penal Federal de la Nación en función de su calidad de magistrados, al solo efecto de generar alto impacto político-mediático”, sostuvo la denuncia. “Es importante destacar el grado de ilegalidad de su medida que NO fue impulsada con la imparcialidad y objetividad que debe primar en el trámite de una actuación procesal”, opinó.
El diputado afirmó que “causas como la presente determinan por el lado de los imputados y condenados, la apología del delito y la continua e inmediata reincidencia, al advertir un poder judicial, débil, ineficaz, 'e incapaz de satisfacer los necesarios controles sociales, y por el otro lado, el de los ciudadanos honestos que observan pasivamente con sentimientos de indefensión e injusticia, el libre accionar de los Jueces, ante el descrédito del Poder Judicial.Dejan en evidencia, esos magistrados, el descrédito y menosprecio a la envestidura, dañando la división de poderes y valores republicanos de gobierno”.
“Los hechos relatados a mi juicio ponen en evidencia que los integrantes del TOF 5 de San Martín han decidido utilizar la función judicial que le fuera confiada para trascender como actores de una resolución de alto impacto político-mediático, y a todas luces arbitraria-.Se pone en evidencia que, el proceder impropio de los jueces de la Nación del TOF 5 de San Martín, constituye un supuesto de mal desempeño en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional que torna procedente su remoción del cargo de magistrado”, se aseveró.
En la presentación se sostuvo que “la afectación a los poderes públicos en este caso es de una gravedad extrema, ya que las maniobras desplegadas no tienen otro objeto que afectar el normal desenvolvimiento del Poder Judicial” y se resaltó que “los titulares del TOF 5 San Martín han incurrido en mal desempeño, falta de imparcialidad y arbitrariedad, al ejercer la actividad jurisdiccional que motiva la presente denuncia, por traducir su accionar: un propósito prefijado, ajeno al desempeño de la función jurisdiccional. Dado que el proceder atribuido a estos jueces, causal de mal desempeño se basa en su falta de imparcialidad, es menester examinar el alcance de dicha garantía” .