Coronavirus: beneficiarán con arresto domiciliario a más de 400 presos de la Provincia de Buenos Aires

Una resolución del Tribunal de Casación bonaerense permite que puedan irse a sus hogares los detenidos por delitos leves que sean enfermos, embarazadas o mayores de 65 años. Hay más de 3 mil internos considerados de riesgo y una superpoblación que supera los 50 mil detenidos

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Más de 400 presos en cárceles bonaerenses se irán a sus casas a cumplir arresto domiciliario. Es que el Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar este miércoles a un hábeas corpus colectivo presentado por los defensores generales de todos los distritos de la provincia, como una manera extraordinaria de hacer frente a a emergencia sanitaria y penitenciaria que se vive en los penales bonaerenses, donde hoy conviven 50 mil internos.

Sin embargo, la resolución podría alcanzar a muchos más presos. Es que hay más de tres mil detenidos considerados “en riesgo” en las cárceles bonaerenses, subrayaron a Infobae las fuentes consultadas. En ese grupo aparecen embarazadas, mayores de 65 años y personas con distintas enfermedades.

El fallo de Casación bonaerense, al que accedió Infobae, dispuso que se transformen en arresto domiciliarios las detenciones de presos por delitos leves o que se encuentran en grupos de riesgo, mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias. La resolución también alcanzaría a presos “que se encuentren en situación de riesgo pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves”, según se analice en cada caso.

Casación encomendó también a “jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género”.

La disposición apuntó además a los jueces de Ejecución que tengan a disposición “condenados sin sentencia firme” y a los que les falten seis meses para obtener la libertad condicional , para que se evalúe “la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos”. Y una vez más se resaltó “la prohibición de mantener alojadas en comisarías a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad” .

La resolución de Casación fue firmada por el juez Victor Violini, presidente del tribunal, aunque el propio magistrado aclaró: “He mantenido comunicaciones previas con todos mis colegas del Tribunal de Casación Penal” y la resolución se tomó por “mayoría de opiniones”.

Previo a su decisión, el juez escuchó por viodeoconferencia los planteos del defensor general, Mario Coriolano; la defensora general de Mar del Plata, Cecilia Boeri; el fiscal general, Carlos Altuve; el subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia bonaerense, Lisandro Pellegrini; y de Darío Ruiz, del Ministerio de Seguridad.

En la resolución, hubo cuestionamientos directos al jefe de los fiscales bonaerenses, Julio Conte Grand, al que acusó de la superpoblación carcelaria.

“Como una mera apreciación de carácter personal, me veo obligado a observar que el señor Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, doctor Julio Marcelo Conte Grand, que ahora parece erigirse como una suerte de héroe o líder mediático en medio de la pandemia decretada, ha sido, en los cuatro años pasados, el artífice de instrucciones (nunca resistidas por parte de algunos defensores que ahora recurren) que provocaron la proliferación de pedidos de prisión preventiva (mantenidos mediante recursos) y colaboraron de modo sustancial con la superpoblación carcelaria y la situación de hacinamiento imperante, que recién ahora, en la crítica circunstancia de la pandemia mundial decretada, parece revertir a través de la Resolución Nº 158/20, oscilando entre Torquemada y Mandela”, disparó

Presos de la Unidad Penitenciaria
Presos de la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata (AFP - EITAN ABRAMOVICH)

Según señalaron a Infobae las fuentes consultadas, el hábeas corpus alcanzaría a 420 personas por delitos leves, que forman parte del grupo de riesgo. Eso implicaría que alcanza al uno por ciento de la población carcelaria, que hoy ronda los 50 mil internos repartidos en 63 unidades penitenciarias. La superpolación en los penales bonaerenses alcanza los 27.550 internos, es decir más del doble de lo establecido.

Pero hay una población altamente vulnerable de 3.182 internas e internos que están en una situación de muy alto riesgo sanitario y que pueden ser victimas de coronavirus por disminución del sistema inmunológico. Según las fuentes consultadas se trata de internos que tienen HIV (476 personas) , tuberculosis (233), diabetes (809) y enfermedades respiratorias, neumonías, dializados y oncológicas (90), añadieron las fuentes.

Además, los informes señalan que hay 644 detenidos mayores de 65 años, 58 mujeres presas con sus bebés y 20 embarazadas.

Hábeas corpus. El planteo de hábeas corpus advertía “la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen los encierros, a título de prisión preventiva o de pena”. Puntualmente se denunciaron “las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciarias y policiales”, a lo que se sumó ahora “la situación de emergencia suscitada por la pandemia generada por el virus COVID 19”.

Los defensores subrayaron que “el hacinamiento impide guardar las distancias mínimas interpersonales requeridas; que las condiciones físicas de los internos en general los colocan en situación de contagio” y que las deficiencias estructurales de los edificios “dificultan los esfuerzos por ponerlos en condiciones mínimas de habitabilidad e higiene”. Pero además, dijeron, “los planteles médicos en las dependencias policiales y del Servicio Penitenciario se encuentran ‘diezmados’ y no es previsible que puedan mejorarse en esta emergencia, teniendo en cuenta la demanda de la población y las prioridades que necesariamente deberán otorgarse”. Además, remarcaron, “tampoco resultan ajenos a esta misma vulnerabilidad los agentes policiales y del Servicio Penitenciario”.

Para los defensores, “las medidas extremas que se vienen adoptando a nivel mundial deben implementarse también en el ámbito carcelario, a efectos de impedir picos de contagio abruptos e inmanejables y, como consecuencia de ello, la producción de muertes por enfermedad, motines, intentos de fuga u otras medidas de fuerza”.

“La velocidad de la pandemia y la circulación del virus no se compadecen con los tiempos de algunas decisiones judiciales”, por lo que son imprescindibles decisiones novedosas, pero sobre todo urgentísimas", advirtieron.

Un preso de la Unidad
Un preso de la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, a las afueras de Buenos Aires, muestra su celda,(AFP - EITAN ABRAMOVICH)

Fallo. Los argumentos fueron avalados por el juez Violini, quien la semana pasada ya había ordenado que se habilitaran el ingreso de teléfonos celulares para los internos.

“La pandemia decretada y la necesidad de resguardar los bienes jurídicos vida y seguridad, aunado al hecho de que el público y notorio hacinamiento existente en las Unidades Penitenciarias y Comisarías de la Provincia (lo que impide que las personas alojadas mantengan entre sí las distancias aconsejadas para evitar el contagio), me llevan a considerar prudente hacer uso de los distintos listados aportados por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de acatar las Recomendaciones de los Organismos Internacionales y con el objetivo de descongestionar los centros de detención”, dijo.

Con esta premisa de base, Violini dispuso que debería disponerse la evaluación del arresto domiciliario para:

- “Las personas que, conforme dichos listados y las actualizaciones que se vayan agregando se encuentran en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, como así también a las mujeres embarazadas o madres alojadas con sus hijos en las Unidades Penitenciarias, y que se encuentran condenadas o imputadas en orden a delitos leves”.

- “Las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, siempre conforme los listados aportados y las actualizaciones que vayan proporcionándose". Allí deberá considerarse “la gravedad del delito no sólo la escala penal involucrada o la pena impuesta por sentencia condenatoria aunque no se encuentre firme”, “el bien jurídico tutelado (priorizando el relativo a la vida), la modalidad de ejecución, los medios comisivos (especialmente si resultan altamente lesivos), la situación o calidad de la víctima y la posibilidad de fijar domicilio en un lugar diferente al de residencia de ésta, o si ha mediado violencia de género”. Se busca así que el beneficio no llegue a detenidos por violación, homicidio, robo agravado y violencia de género.

- Los condenados sin sentencia firme cuando les falten seis meses para obtener la libertad asistida o condicional, según lo evalúe el juez de ejecución

Así las cosas, los listados de las personas que están en esa situación serán enviados a las cámaras penales de cada jurisdicción para que cada juez firme la morigeración de la prisión.

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