Un narco mexicano ligado a la trama del Triple Crimen pidió salir de la cárcel por el coronavirus pero un tribunal se lo negó

Se trata de Rodrigo Pozas Iturbe, preso en Ezeiza, acusado de contrabando de efedrina y procesado por los asesinatos de General Rodríguez en 2008. Para la Justicia, puede fugarse y entorpecer la causa

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El 31 de marzo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 rechazó la excarcelación del empresario mexicano Rodrigo Pozas Iturbe, acusado de contrabando de efedrina y procesado en una causa derivada del Triple Crimen de General Rodríguez.

La defensa del empresario había pedido su libertad argumentando que corría riesgo por la pandemia del coronavirus. Pero Pozas Iturbe seguirá detenido en la cárcel de Ezeiza, donde ocupa una celda del pabellón 5, reservado para delincuentes extranjeros.

El tribunal sostuvo que tiene medios económicos para evadirse de la Justicia y además puede entorpecer la causa. “La restricción preventiva de la libertad se presenta en el caso concreto como el único medio idóneo para garantizar los fines del proceso penal, no pudiéndose ella sustituirse por alguna de las medidas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF para asegurar la comparecencia del imputado”, sostuvo el TOPE 3 en una resolución a la que tuvo acceso Infobae.

Forza, Ferrón y Bina: las víctimas del Triple Crimen.
Forza, Ferrón y Bina: las víctimas del Triple Crimen.

El mexicano está acusado de integrar una banda que envió al exterior más de 1436 kilos de efedrina, siempre a través de la sucursal del Correo Argentino que está a pocos metros de Comodoro Py. La causa que investigó la jueza María Servini, y ahora espera el juicio oral, determinó que se hicieron 166 encomiendas internacionales en apenas diez meses. Los destinos eran México y Guatemala.

Oficialmente, eran suplementos dietarios. Pero dentro de los envases había efedrina, un precursor químico utilizado para producción de drogas sintéticas como la metanfetamina.

Una celda del penal de Ezeiza (CIJ)
Una celda del penal de Ezeiza (CIJ)

Según la investigación, la efedrina era provista por Pozas Iturbe a Leopoldo Bina, una de las víctimas del Triple Crimen. A su vez, Bina coordinaba con Carlos San Luis (despachante de aduana) y Ricardo Saldkowski (ex integrante de la Policía Federal) los días, horarios y el camino más seguro para llegar a la sucursal del Correo Argentino. Todos están procesados por contrabando agravado.

Pozas Iturbe ya fue condenado en 2008 a seis años de prisión como integrante de una asociación ilícita que traficaba cocaína a Europa por medio de “mulas”.

Esa investigación -a cargo del juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky y de la fiscal María Gabriela Ruiz Morales- comenzó en junio de 2015 cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) detuvo a cinco cómplices en Ezeiza que estaban por abordar el vuelo UX 042 de Air Europa hacia España. Entre todos llevaban cuatro kilos de cocaína.

La negativa del TOPE N°3 para excarcelar a Pozas Iturbe.
La negativa del TOPE N°3 para excarcelar a Pozas Iturbe.

La defensa del excéntrico mexicano, fanático de las Harley-Davidson, pidió nuevamente su libertad tal como lo había hecho en 2018. El abogado de Pozas Iturbe argumentó que su defendido no registra condenas firmes y que “cuenta con suficiente arraigo en nuestro país en el que reside legalmente hace más de diez años, contando además con domicilio estable y conocido”. Además, sostuvo que el peligro de fuga se redujo con el cierre de fronteras, que sigue prorrogado hasta el 12 de abril.

El argumento novedoso para solicitar su libertad fue el supuesto “riesgo sanitario” que hay en la cárceles por la pandemia del COVID-19, aunque todavía no hay ningún caso confirmado en ningún penal del país y los servicios penitenciarios locales extreman medidas como el cierre del ingreso de visitas. El tribunal, como ocurrió ante otros planteos similares, respondió que no hubo contagios en el lugar donde se encuentra alojado.

Sobre el riesgo de entorpecer la causa, el TOPE N° 3 destacó que “aún quedan pendientes de realizar las eventuales medidas de instrucción suplementaria que puedan ofrecer las partes en estos actuados”.

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