Salieron alcoholizados de un asado y escaparon de la policía: la historia detrás de la primera condena en el país por violar la cuarentena

Dos hombres en San Juan fueron a trabajar después de una noche larga, la misma en que Alberto Fernández anunció la medida. “No tenían un conocimiento cabal del alcance del decreto”, dijo su abogada. Intentaron eludir un control y fueron detenidos. Recibieron una pena de ocho meses de prisión y la obligación de cumplir el aislamiento

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Los dos condenados el día
Los dos condenados el día que fueron detenidos en el inicio del aislamiento obligatorio

El inicio del aislamiento obligatorio los encontró en un asado. Cuando terminaron, ya en la mañana del 20 de marzo, Rafael Albors Laciar y Fernando Di Febo Navarro se fueron a trabajar. La Policía los detuvo porque no tenían una justificación para salir de sus casas y además porque primero se habían fugado de un control. Y hoy son las primeras personas en ser condenadas en todo el país por no cumplir la cuarentena dispuesta para combatir el coronavirus.

Ambos recibieron una pena de ocho meses de prisión en suspenso -no fueron a la cárcel- por los delitos de violación de una medida destinada a evitar la propagación de una epidemia y por resistencia contra la autoridad. Fue la primera condena de las 95 que ya dictó la justicia de San Juan mediante un procedimiento especial para acelerar los hechos penales que se detectan in fraganti y en las que fueron condenadas 145 personas. Y, de lo que se conoce, la primera jurisdicción en la que se sanciona a quienes incumplen el aislamiento.

La pandemia por el coronavirus será un capítulo en la historia de la humanidad y los nombres de Albors Laciar y Di Febo Navarro quedarán inscriptos en la sección argentina. Esta es su historia.

Albors Laciar, de 49 años, y Di Febo Navarro, de 19, son amigos y mecánicos, trabajan de manera independiente y algunas veces lo hacen juntos. Di Febo Navarro invitó a su amigo a comer un asado en su casa de la ciudad capital de San Juan. Estuvieron ellos dos y el hermano gemelo de Di Febo. Hubo mucho alcohol y la noche se prolongó. En el medio de la reunión el presidente Alberto Fernández anunció que desde las 0 del 20 de marzo regía una prohibición: ninguna persona podía salir de su casa; solo podían hacerlo por alguna urgencia o quienes estuvieran exceptuados porque cumplen funciones esenciales, como los medios y las fuerzas de seguridad, entre otras.

El procedimiento de la Policía
El procedimiento de la Policía después de la detención

Cerca de las seis de la mañana, los compañeros se fueron a trabajar. Tenían que terminar de armar una pieza para un auto y estimaban que no les llevaría mucho tiempo. Se subieron a la camioneta Toyota Hilux de Albors Laciar y al llegar a las calles Mendoza y Almirante Brown, en la zona norte de la ciudad y a pocas cuadras del estadio de fútbol del club San Martín de San Juan, se encontraron con un control vehicular sobre el aislamiento obligatorio.

Los oficiales de la Policía de San Juan y de Gendarmería Nacional le hicieron señas a Albors Laciar para que pare la camioneta. Pero en vez de hacerlo, aceleró y se fugó. Los policías comenzaron a perseguirlo y fueron detenidos a 20 cuadras, en Scalabrini Ortiz y la Circunvalación, la avenida de ingreso al centro de la ciudad y en la que se dispusieron varios retenes vehiculares para controlar el movimiento de personas.

Los dos quedaron detenidos y no dieron ninguna explicación de por qué salieron de sus casas. Tampoco tenían justificativo. En la camioneta encontraron dos botellas de fernet, una de Coca-Cola, hojas de coca y un frasco con una sustancia blanca que resultó ser bicorbonato de sodio que se usa para mascar la hoja. También había una bolsa de pan y un vaso de cerveza tipo jarra. Se los sometió a un control de alcoholemia y a los dos les dio positivo: Albors Laciar tenía 1,23 gramos de alcohol en sangre y Di Febo Navarro 1,24, más del doble de lo permitido. Además, el auto no estaba nombre de ninguno de los dos y Albors Laciar no tenía licencia para conducir.

La camioneta fue secuestrada
La camioneta fue secuestrada

Los dos quedaron detenidos en la comisaria 27 y la camioneta fue secuestrada. Once horas después la Justicia les otorgó el arresto domiciliario y se inició una causa penal.

Albors Laciar y Di Febo Navarro no quisieron hablar con Infobae, pero sí su abogada, María Jorgelina Galindez Barragán. “Ellos sabían del decreto sobre la cuarentena pero no tenían un conocimiento cabal de su alcance y pensaron que se había tomado con mucha liviandad y que no iba a pasar nada. Por eso fueron a trabajar, porque lo necesitan y tenían un trabajo pendiente que era armar una pieza, algo sencillo que les iba a llevar poco tiempo”, explicó la abogada.

“Cuando pasan por el control policial no escuchan la orden de detenerse porque la camioneta tiene los vidrios polarizados, estaban con música y alcoholizados. Luego fueron detenidos y con la Fiscalía acordamos una pena en suspenso y ahora están cumpliendo con el aislamiento”, agregó y aclaró que la camioneta pertenece a Albors Laciar, pero que todavía no está a su nombre porque está pendiente el trámite de la transferencia. Albors Laciar tenía otras causas judiciales. Una por amenazas por una pelea con un vecino y otra por no pagar la cuota alimentaria. Galindez Barragal dijo que ya están cerradas y que no tiene licencia para manejar porque hace tres meses perdió la billetera donde estaba el carnet y desde entonces no hizo el trámite de renovación.

El caso se cerró en un juicio abreviado que acordaron la abogada y el fiscal Iván Grassi. Una pena de ocho meses de prisión para cada uno y el cumplimiento de algunas condiciones durante ese lapso, como cumplir el aislamiento.

Iván Grassi, el fiscal del
Iván Grassi, el fiscal del caso que pidió las condenas

Para eso hubo una audiencia que se realizó el miércoles 25 de marzo a través de una videconferencia. El fiscal y el juez Carlos Lima desde un edificio judicial y los dos acusados y su abogada desde una dependencia policial.

El fiscal sostuvo que el hecho estaba claro y que los dos acusados habían violado el artículo 205 del Código Penal que castiga a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” y el 239, que pena al “que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Grassi consideró como un agravante de su conducta que los dos violaron un decreto nacional que buscaba evitar la propagación de un virus y cuidar a toda la población y que también desobedecieron una orden policial. Asimismo, entendió como un atenuante el hecho de que ninguno de los dos tiene condenas previas. Pidió que cumplan el aislamiento bajo la advertencia de que si lo vuelven a violar quedarán presos en una cárcel.

Los dos acusados dieron sus datos personales y se negaron a declarar, pero reconocieron haber cometido el hecho. “Con las pruebas que aportó el fiscal no hay dudas que ustedes intervinieron en el hecho tal como fue descrito. Razón por la cual no hay inconveniente para homologar el acuerdo porque son los autores materiales”, les dijo el juez a Albors Laciar y Di Febo Navarro, que lo miraban a través de una pantalla.

El magistrado los condenó, los excarceló de su prisión domiciliaria y les puso como condición para que la pena en suspenso no se convierta en la detención en una cárcel que no cometan otros delitos, que no consuman alcohol ni drogas y que cumplan la cuarenta en sus domicilios. “Es grave la situación por la que todos atravesamos”, les dijo el juez Lima y dispuso que fueran trasladados a sus casas.

Así, tras una audiencia que duró 47 minutos, se resolvió la primera condena del país por violaron el aislamiento social obligatorio.

La audiencia por videconferencia en
La audiencia por videconferencia en la que se dictaron las condenas

¿Por qué en apenas cinco días se llegó a una condena y la causa está cerrada? Porque se aplicó el sistema de flagrancia. Se trata de los delitos que se detectan en el momento en que se están llevando a cabo. En esos casos se entiende que la prueba está a la vista, la mayoría de las veces con testigos y por lo que no se requiere una investigación exhaustiva. En la provincia de San Juan hay una justicia especial para los casos de flagrancia con plazos muy cortos para juzgar el caso.

Desde el 25 de marzo, cuando se trató el primer caso, hasta ayer, la justicia de San Juan dictó 95 condenas en las que recibieron 145 personas, de las cuáles 15 están en prisión y las restantes 130 recibieron condenas de ejecución condicional. Por otra parte, 21 personas fueron sobreseídas, según información oficial de la Procuración General de San Juan.

Si bien el delito por violar la cuarenta es federal -y por lo tanto deberán llevarlo jueces y fiscales federales, que los hay en todas las provincias- en San Juan una ley dispuso que sea la justicia provincial la encargada de la investigación de esos casos.

Por otra parte, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, y el titular del Consejo de Procuradores de la República Argentina, Alejandro Gullé, y el del Consejo Federal de Política Crimina, Eduardo Quatropani, que también es el procurador General de San Juan, firmaron un convenio para que en esta emergencia sanitaria los fiscales federales y los provinciales trabajen en conjunto y cualquier pueda investigar los casos.

Según los datos del Ministerio de Seguridad de la Nación, desde el 20 de marzo -cuando el aislamiento comenzó a ser obligatorio- hasta ayer 25.480 personas en toda el país fueron detenidas o se les inició una causa penal por violar la medida y 2.092 fueron secuestrados.

En otras jurisdicciones del país se decidió no aplicar flagrancia para este delito y juzgarlo una vez que el aislamiento se levante y haya pasado la emergencia sanitaria. “Si lo hacemos ahora vamos a dilapidar los pocos recursos que tenemos para esas audiencias, con el riesgo sanitario que eso implica, y además estamos abocados a los llamados que a todo hora nos hace la Policía de consultas por gente que incumple la cuarentena”, le dijo off the record a Infobae un fiscal federal. Su opinión es la misma que este medio recogió en consultas en los últimos días a una docena de jueces y fiscales.

La explicación es que los poderes judiciales de todo el país dictaron normas para que se trabaje desde las casas y que el personal que vaya a tribunales sea el mínimo. Eso hace que no se tengan todos los recursos a disposición. Por otra parte, no todas las justicias tienen las herramientas tecnológicas adecuadas para hacer videoconferencias o para trabajar con internet o los sistemas que se necesiten. También que el movimiento de los acusados contradice la medida de evitar que la gente esté en la calle o en circulación. Además, algunos jueces y fiscales tienen bajo su órbita zonas extensas, de hasta 500 kilómetros, por lo que trasladar a una persona en este contexto significaría una complicación.

“Por otra parte, hoy lo importante es la salud y no lo penal. Y para eso las medidas urgentes de ordenar una prisión domiciliaria, advertir que ante un próximo incumplimiento será detenido, poner una consigna policial o secuestrar un auto se están tomando. Cuando todo pase tomaremos las indagatorias y se harán los juicios”, explicó otro fiscal.

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