Quiso pagar con $500 truchos y un fiscal pidió que el Estado le dé trabajo y contención social

En su dictamen, Franco Picardi habló de la desproporción de recursos que se destinaron a esta investigación y planteó que el Estado solo tuvo un papel persecutorio y no de contención para la mujer, que tiene graves problemas de adicción

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El billete de $500 que llevaba la acusada no tenía varios de los detalles que aparecen en este billete original
El billete de $500 que llevaba la acusada no tenía varios de los detalles que aparecen en este billete original

Los billetes eran tan truchos que ninguno de los dos comerciantes llegó a ser engañado. Pero la mujer que quiso usar ese papel pintado que decía 500 pesos y llevaba otro de 200 pesos igual de falsos entre sus ropa, fue demorada y procesada. ¿El delito? Tentativa de estafa. Ahora, cuando el caso se encaminaba a juicio oral, un fiscal acaba de pedir su sobreseimiento: dijo que el trámite de la investigación demandó mucho más gastos que esos 700 pesos falsificados, incluso en relación a lo que cobra por hora un funcionario judicial. Y afirmó que es el Estado el que debe darle a la acusada un plan de contención por su estado de “vulnerabilidad” y su adicción a las drogas.

En el dictamen –al que accedió Infobae–, el fiscal Franco Picardi hizo hincapié en “el tiempo de duración de la presente causa así como la intervención de distintas instancias y la realización de profusas tareas de inteligencia sobre la encausada que incluyeron el análisis de sus comunicaciones privadas, con el objeto de conjurar un delito que representa en términos monetarios mucho menos que el valor del trabajo de una o dos horas de un funcionario judicial y que además, en términos objetivos, no ha afectado significantemente al bien jurídico tutelado”.

La mujer, identificada como M.G.M, ya había tenido causas penales, “con episodios no violentos” y la mayoría relacionado con su adicción a las drogas. Actualmente se encontraba en arresto domiciliario por una de esas investigaciones. Para el fiscal, el Estado sólo estuvo presente en la vida de esta mujer para perseguirla penalmente y no en la fase de prevención.

De esta manera, además del sobreseimiento, Picardi solicitó dar intervención a la Subsecretaria de Trabajo y al área de Desarrollo Social del Municipio de Florencio Varela –donde reside la mujer– para que “pueda recibir asistencia a los fines de que se tutelen sus derechos, hoy vulnerados” y que “por intermedio de los servicios sociales correspondientes se le realice, en caso de requerirlo, una derivación responsable hacia programas de abordaje de consumo problemático de narcóticos”.

Todo ocurrió hace exactamente dos años: en la tarde del 9 de marzo de 2018, en inmediaciones de la Avenida Suárez y Azara, en el barrio porteño de Pompeya, un comerciante le hizo señas al patrullero de la comisaría 26 que pasaba por la esquina. Tenía a una mujer retenida. El hombre se presentó: era el dueño del local de ropa y la mujer había entrado a su tienda, elegido un par de prendas y le había querido pagar con 500 pesos falsos. Rubén –el comerciante–, le pidió otro billete, pero la mujer se retiró del lugar. Como Rubén sospecho de inmediato, llamó por teléfono a su vecino, dueño de un local de juguetería que quedaba a 20 metros de su local. Era para advertirle lo que le había pasado. El dato fue útil. La mujer ya estaba dentro de su negocio intentado pagar con el mismo billete. Los policías la demoraron y la revisaron.

En su poder no solo tenía el billete de 500 sino uno tan trucho como ese, de 200. Eran falsificaciones impresas mediante un sistema de inyección de tinta, con “minúsculos puntos de tonalidades uniformes y contornos carentes de homogeneidad” en donde no habría marcas fluorescentes en la numeraciones y ni ningún rastro de los sellos de seguridad que se ponen en los billetes que salen del Banco Central.

El juez Rodolfo Canicoba Corral la procesó como autora del delito de tentativa de puesta en circulación de moneda falsa. El artículo 282 del Código Penal castiga con una pena de tres a quince años de prisión al “que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación”.La defensa insistió en que la mujer era inocente y no había engañador a nadie. La Cámara Federal, sin embargo, ratificó el procesamiento el año pasado.

“Contrariamente a lo alegado por el recurrente, el referido billete, a simple vista, detenta suficiente aptitud para generar engaño a un individuo desprovisto de conocimientos especiales y de la experiencia propia del manejo cotidiano de dinero, que lo habilitaría probablemente a discernir su falsedad, es decir, a un hombre común”, explicaron los jueces de la Sala II que analizaron el caso. Además, añadieron, “no debe perderse de vista que la persona a la que M.G.M. le hizo entrega en el primer comercio, llegó a considerar necesario alertar al vendedor del segundo comercio” sobre el billete “a fin de evitar que fuese estafado”.

”La actitud adoptada por M.G.M. frente al rechazo de su pago con tal billete, ante la expresa advertencia de su falsedad efectuada por el comerciante y, además, que no obstante ello, sin solución de continuidad, intentó volver a usarlo en otro negocio, sumado a su posterior intento de fuga, tras notar la presencia del personal policial, y el hecho de haber sido hallado en su poder, en el momento de ser detenida, otro billete falsificado, por valor de doscientos pesos ($ 200), resultan ser indicios de peso para estimar, con el grado de convencimiento requerido en esta etapa, que obró dolosamente en ambas ocasiones", dijo la Cámara Federal.

La instrucción se dio por cerrada. Fue por eso que el juez Canicoba corrió vista al fiscal Franco Picardi para que resolviera si pedía la elevación a juicio. Cuando recibió la notificación, el fiscal solicitó un informe socio ambiental a la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara sobre la acusada. Con esos resultados, acaba de pedir su sobreseimiento.

“Si el procesamiento requiere sólo la probabilidad afirmativa, la elevación a juicio debe estimarse como un grado mayor, por tanto, no bastaría la misma convicción que requiere el procesamiento, sino que deberá ser de una entidad suficiente que permita afirmar con mayor plenitud el hecho que se analiza”, dijo el fiscal al iniciar su dictamen.

Primero el fiscal descartó que se hubiera logrado afectar “la fe publica”. Según afirmó, “ambos comerciantes que tomaron contacto con los billetes advirtieron palmariamente que éstos eran falsos, no debiendo efectuar ningún tipo de comprobación especial al respecto, sino más bien, rechazándolos a simple vista”. Incluso citó las palabras de uno de ellos: "me pagó con un billete de quinientos que era falso, se notaba”.

Pero además Picardi también hizo hincapié en que como la acusada “es una persona de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, que no cuenta con demasiada estabilidad laboral y menos, con experiencia en cuestiones relativas al comercio”, es posible pensar que “pudo haber ignorado, eventualmente, que los billetes que portaba eran falsos”. En ese sentido, el representante del Ministerio Público afirmó que “el único elemento que se podría valorar para tratar de acreditar el dolo en la próxima etapa contradictoria, sería el hecho de que se apersonó en dos locales para realizar transacciones con los billetes, lo que per se, y teniendo en cuenta el estándar probatorio exigido, no alcanza, a criterio de esta parte” para tener por acreditados los delitos. Así las cosas, pidió su sobresemiento por el beneficio de la duda.

Pero su dictamen no terminó allí. El fiscal hizo “algunas consideraciones de política criminal y de los principios rectores de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la actuación de los poderes constitucionales, y particularmente del órgano de persecución penal” que implica el Ministerio Público. Según afirmó, se trataban de dos billetes que sumaban 700 pesos “que no eran idóneos para inducir a error o confusión” y “no podría haber llevado a la afectación sustancial del interés estatal que fundamenta la persecución penal de este tipo de conductas”.

"Continuar con el trámite del presente caso hacia la siguiente instancia procesal (el juicio oral), redundaría en amplificar aún más la situación que vengo señalando” contra “la eficiente e idónea administración de la información, recursos y bienes públicos”, dijo. El dictamen hizo hincapié en “el informe socio ambiental de la encausada, en el que se da cuenta de su trayectoria vital y distintas carencias tanto afectivas como económicas, educativas y simbólicas; así como de una historia de consumo problemático de sustancias estupefacientes, el que a la vez ha tenido consecuencias en su salud”.

Según el fiscal, allí se advierte que, en general, “el Estado, salvo excepciones -ocasión en la que fue trabajadora de una cooperativa-, se ha presentado en la vida de la imputada en su fase punitiva, pero no así preventiva”. En efecto, al momento de realizarse el informe se encontraba detenida domiciliariamente por una imputación de tenencia simple de estupefacientes que estimamos se relaciona íntimamente con sus problemas de adicciones. Por otro lado, se cuentan con informes que reflejan su involucramiento en distintos conflictos con la ley penal, pero todos de índole menor, no violentos, o relacionados con el consumo de narcóticos”, afirmó.

Por eso, dijo, “la actuación estatal en este caso deberá estar orientada a abordar el problema social subyacente en la conducta reprochada, el que revela un estado de suma vulnerabilidad -en múltiples aristas- de la encausada. De ese modo, se pretende evitar que recaiga en el sistema penal; y por el otro, contribuir al abordaje de su consumo problemático, así como de falta de acceso a una amplia gama de derechos sociales, culturales, y económicos, hoy vulnerados”.

Vale la aclaración: el fiscal señaló que ese criterio “no implica adoptar una posición genérica en relación a la no punibilidad de personas involucradas en conductas como la aquí bajo trato” sino que “responde a un análisis individualizado de los escenarios fácticos presentes en el caso y de la interpretación de los mismos a la luz de una perspectiva constitucional y de Derechos Humanos, así como de una derivación razonada del ordenamiento vigente”.

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