El anuncio hecho este domingo por el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso de que enviará un proyecto para la legalización del aborto, hecho frente a decenas de diputados que ataron pañuelos verdes a sus micrófonos, no solo resuena para el futuro posible sino también en algo más cruel. El aborto clandestino y su negocio son una doble espada para las personas que interrumpen sus embarazos en catres sucios o en clínicas VIP: no solo pueden morir, sino que también pueden terminar presas.
El fallo “F.A.L” firmado en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó al Estado a “la disposición de todas las condiciones médicas y sanitarias requeridas para la realización de abortos legales de manera rápida, accesible y segura” en casos de embarazos generados por violaciones y de no judicializarlos: una simple declaración jurada de la víctima alcanza. Un año antes, el Estado argentino había recibido condenas a nivel internacional por el caso “LMR”, en donde una jueza de menores platense impidió el aborto no punible de una joven con retraso mental embarazada tras sufrir un abuso.
Sin embargo, el Código Penal vigente establece en su artículo número 88 que “la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare” será reprimida con penas de uno a cuatro años.
Del otro lado de la ley, hay mujeres que pagan por abortar no solo con su salud, sino con su libertad.
Así, diversas abogadas y fiscales consultadas por Infobae coinciden en que la eventual legalización, si es que es aprobada por ambas cámaras, podría tener un efecto retroactivo. Las mujeres imputadas por abortar podrían pedir un sobreseimiento en sus causas a través de sus defensas, y los fiscales tendrían un elemento clave para desestimar la acusación y cerrar las causas.
Mónica Cuñarro, fiscal de instrucción y profesora de derecho penal, afirmó: “Rige el principio de una ley más benigna. Existe la no-retroactividad de la ley penal, pero hay excepciones, en este caso la ley más benigna. Entiendo que de sancionarse el aborto legal sería de aplicación”.
La aprobación implicaría un cambio automático. Sin embargo, fuentes en el Ejecutivo aseguran que el proyecto podría incluir “un artículo bien cerrado para que nadie se haga el distraído”.
La abogada feminista Sabrina Cartabia aplica el mismo razonamiento que la fiscal Cuñarro: una ley más benigna cierra las causas y abre las celdas. “Hay muy pocos casos de presas por la figura de aborto, porque los procesos en sí son pocos y la pena es baja”, aseguró Cartabia.
Hay mujeres que esperan novedades. La clínica clandestina Ginofem en el hotel Las Naciones sobre calle Corrientes fue un caso paradigmático. Con avisos en Internet y un precio de hasta 30 mil pesos por interrumpir un embarazo, contaba con un ecógrafo portátil y una supuesta médica, “la doctora María”, con un gasista y un vidriero de Santa Fe como asistentes que cobraban los pagos y controlaban los turnos y la sala de espera.
La Policía de la Ciudad la allanó en octubre de 2017, una causa a cargo de la Fiscalía Nº19. Hubo un rastro de papeles: facturas de proveedores de Internet revelaron el nombre de un empresario dedicado al negocio inmobiliario. También los de las mujeres que abortaron allí. Al menos cuatro de ellas firmaron consentimientos explícitos para los procedimientos, una maniobra artera para evitar una pena más dura: el aborto realizado con consentimiento expreso tiene una pena menor para quien lo practica.
La Fiscalía N°19 habría usado estos documentos para identificar a las mujeres que visitaron el quirófano del hotel Las Naciones e imputarlas por ello. “No voy a corroborar esa información”, afirma una fuente en la Fiscalía N°19. Lo cierto es que la Policía de la Ciudad fue despachada a enviarle notificaciones a estas mujeres. Al menos una de ellas constituyó un abogado defensor particular en el expediente. La Fiscalía Nº19 fue históricamente hermética ante las consultas de Infobae. Más de dos años después, la mujer que presentó un abogado todavía espera novedades.
El mundo de Teodoro Plasencia, “Don Teo”, en cuartos precarios y sin higiene durante más de 15 años en la zona sur, fue algo más miserable.
“Don Teo”, nacido en Perú, diplomado como médico en la Universidad Nacional de La Plata, con un prontuario de más de diez causas y allanamientos que incluyeron sospechas por muertes de mujeres y ventas de bebés, tuvo un consultorio a pocas cuadras de la estación de Claypole. En septiembre de 2016, una joven de 19 años oriunda de Caseros llegó al consultorio para que Plasencia le practique un aborto por seis mil pesos. Se arrepintió apenas entró. La sedaron y le practicaron el procedimiento de todas formas, Plasencia era asistido según su relato por dos “enfermeras”. Horas después la lanzaban a la puerta de una clínica en San Francisco Solano, amenazada de muerte para que no cuente.
Al recuperarse, tras recibir lesiones irreversibles en su aparato reproductor, denunció a Plasencia en la 6ª de Claypole. No fue imputada por abortar, sino que fue testigo. Su declaración fue lo que condenó al médico en el Tribunal Nº2 de Lomas de Zamora, con el fiscal Guillermo Morlacchi a cargo de la acusación.
El criterio judicial para las personas que abortan es evidentemente selectivo. Pero no se trata únicamente del artículo 88. La fiscal Cuñarro apunta: “El eventual proyecto adquiere más relevancia para las mujeres más pobres, para el interior del país, a las que les fue agravada la figura”. Cartabia retoma el punto: “El tema más grave son las mujeres presas por emergencias obstetricias, que son imputadas bajo la figura de homicidio agravado”.
El caso “Belén” en Tucumán generó un movimiento a nivel nacional. Amnistía Internacional recogió más de 120.000 firmas que respaldan el pedido de libertad de la joven. Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales también exigieron que “se tomen medidas para la inmediata liberación de Belén en virtud de las violaciones que se cometieron, sin respetar estándares internacionales de Derechos Humanos”.
Fue absuelta en marzo de 2017 por la Corte de su provincia, tras ser acusada de homicidio agravado por el vínculo y condenada a ocho años de cárcel por un aborto espontáneo en donde perdió su embarazo en un hospital de la capital tucumana. La Sala III de la Cámara Penal de Tucumán en ese entonces integrada pòr los jueces Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas estuvo a cargo de la decisión.
Cartabia, con experiencia en este tipo de casos, continúa: “El déficit está en la defensa pública, que no está preparada para estos casos. Hay cuestiones técnicas de prueba que no manejan y por lo tanto no pueden ofrecer un servicio adecuado. En el caso de Belén fue notorio cómo la defensa hizo lo que no debía y eso generó la condena. Después una abogada especializada pudo controvertir la prueba y lograr la absolución”.
La calificación de homicidio hace las cosas claramente más difíciles: “No tiene que ver el aborto si se imputa por homicidio. Lo que podés plantear es un recurso de revisión, pero la cuestión de aborto no va a modificarlo. Si pruebo que la prueba no está bien, entonces deberán iniciar. El centro es que fueron condenadas con prueba deficiente y con una defensa deficiente, sin una aplicación de perspectiva de género que viola pactos internacionales”.
En septiembre de 2018, una mujer de 21 años fue imputada por el aborto que se practicó en Río Cuarto, provincia de Córdoba, junto al médico que se lo hizo. Fue descubierta cuando llegó a un hospital público. Esta causa es una rareza. El Registro Nacional de Reincidencia no marcó ninguna condena por aborto propio entre 2011 y 2015, aunque sí hubo varias causas iniciadas.
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