Pasaron 31 años. El misterio alrededor de Rodolfo Clutterbuck, el directivo de la firma Alpargatas que fue secuestrado en octubre de 1988, sigue abierto. A esa altura, su hijo ya no sabe si quiere saber lo que ocurrió, tal como le confió a Infobae hace unos meses. La hipótesis es que el empresario fue capturado por la misma banda que secuestró al ex presidente Mauricio Macri y murió en las primeras horas posteriores a su desaparición. Su cuerpo nunca fue encontrado. La familia intentó pagar el rescate varias veces, pero los intentos siempre fracasaron. Nunca hubo una prueba de vida certera.
Ahora, sin embargo, 31 años después, la Justicia acaba de confirmar la condena para uno de los secuestradores del ejecutivo de Alpargatas. Se trata de Miguel Angel Ramírez, un ex policía conocido como “Jopo”, de 77 años. Ramírez fue condenado por el caso de Clutterbuck a 15 años de prisión, aunque la pena se unificó en 25 años por el caso Macri.
La Sala I de Cámara Federal resolvió en un plenario confirmar la condena que había dictado en 2018 el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, en el marco de un juicio que se instruyó por el viejo Código de Procedimientos, sin juicios orales. La defensa de Ramírez había cuestionado su condena, aunque por su edad y el tiempo que estuvo preso por el secuestro de Macri ya no se trata de volver a prisión.
El fallo, al que accedió Infobae, hizo hincapié en “la condición de ex policía que reviste el condenado y el prolongado lapso” de los delitos que cometió la banda de los comisarios . Pero además un dato fundamental: “La circunstancia relativa al desconocimiento respecto del paradero de la víctima, extremo que, sin lugar a dudas, inflige un gravísimo daño a sus familiares en virtud de no haber obtenido, hasta la actualidad, rastro alguno respecto de la suerte que habría corrido el damnificado, con todas las consecuencias que tal circunstancia acarrea”.
Todo ocurrió el 16 de octubre de 1988, entre 9.30 y 10 horas. Clutterbuck se dirigía al campo de golf denominado Golf Club S A, en el partido de San Martín a bordo de su Peugeot 505 gris metalizado. A metros de llegar, un Ford Falcon claro, de contramano, se interpuso frente a él. Se bajaron cuatro hombres armados, obligaron a Clutterbuck a bajar, lo metieron en su auto y se lo llevaron.
A las 17.45, el teléfono de la casa de Clutteruck sonó por primera vez. Ahí comenzó la pesadilla de escuchar los pedidos de dinero y las amenazas de qué pasaría si no cumplían con las advertencias. Los mensajes eran depositados en baños de distintos bares y confiterías, dentro de marquillas de cigarrillos y en tubos cilíndricos de PVC. Los emisarios de la familia tenían que ir de un lado a otro, como en una siniestra búsqueda del tesoro, para que apareciera un nuevo mensaje indicando dónde llevar el dinero. La familia pedía pruebas de vida. Nunca hubo certezas. Un día, dejaron de llamar.
No era el primer secuestro extorsivo que sufría un empresario. En esos primeros años democráticos, le había tocado a Sergio Meller, Julio Ducdoc, Roberto Apstein y a la entonces adolescente Karina Werthein, hija de un banquero. Pero fue el secuestro de Mauricio Macri, quien años después se convertiría en presidente, el que terminó por dejar al descubierto a la banda de los comisarios. Aquello sucedió en 1991 y Franco Macri pagó unos seis millones de dólares por la liberación de su hijo. Tras la fotos de Macri liberado con las autoridades del gobierno de Carlos Menem, la Policía actuó rápido y detuvo a los señalados como miembros de la banda: José “Turco” Ahmed, el suboficial Carlos Bayarri, Ramírez, el sargento Carlos Benito, el comisario Raúl González, el suboficial del Ejército Héctor Ferrer y el civil Ramón Avalos. A la lista se sumó años después Alfredo “Poroto” Vidal.
Fueron las pruebas que se encontraron en el caso Macri las que llevaron a la familia Clutterbuck, con la asistencia de abogado Joaquín Da Rocha, a intentar comparar los casos. Buscaron en el expediente de Macri alguna pista que permitiera develar el misterio. Y precisamente ahí estaban dos pruebas claves: la voz de Ramírez aparecía en seis de las siete grabaciones de conversaciones mantenidas entre los familiares de Clutterbuck y sus captores; y las notas que recibió la familia habían sido escritas en una de las dos máquinas de escribir Olivetti secuestradas en la agencia de seguridad San Jorge, perteneciente a Camilo y José Ahmed, donde Ramírez era empleado.
La Justicia acusó a dos personas por el secuestro de Clutterbuck: Ramírez y Benito. Benito ya murió. La sentencia para Ramírez llegó el año pasado, después de que el secuestro y la desaparición cumpliera 30 años. Pero la defensa apeló. Pidió una pericia de voz nueva, pese a que su voz –hoy con 77 años- ya no es la misma y eso derivó en otro detalle: los audios originales para poder cotejarlos se perdieron.
Lo primero que dijo la defensa es que debían absolverlo por el paso del tiempo; fue culpa del Estado no dar una respuesta a tiempo. Pero además Ramírez impugnó las pruebas. Aseguró que la intervención telefónica cuando él estaba detenido se usó para comparar con los audios de la personas que habían llamado a los familiares de Clutterbuck para exigirle el rescate. Para la defensa, sin embargo, “se habían quebrantado las garantías de defensa en juicio la prohibición de autoincriminación y de inviolabilidad de las comunicaciones expresamente contempladas en la Constitución Nacional”.
Pero apareció un problema más: era imposible cotejar la prueba porque los cassettes de las llamadas extorsivas se perdieron en algún momento de la instrucción. El abogado de Ramírez atacó los últimos indicios de su acusación: que era el dueño de un auto Torino, el mismo vehículo que había sido visto en los alrededores de la casa de los Clutterbuck haciendo tareas de vigilancia; y la máquina de escribir encontrada en una agencia de seguridad porque no podían dar por hecho que él fue el autor de los mensajes con toda la gente que circuló por esa empresa.
Con todos esos argumentos, Ramírez pidió su absolución. Pero el jueves pasado la Cámara Federal refutó las aspiraciones de Ramirez, y confirmó la condena a 15 años de prisión por el secuestro de Clutterbuck, unificada en 25 años por la otra condena que recibió por el caso de Macri.
“Más allá del detalle relativo a los lapsos transcurridos a lo largo del proceso, de su lectura no se desprende que hayan sido identificadas situaciones que acrediten una lesión de la garantía que se invoca”, dijo el juez Mariano Llorens, en un voto que fue acompañado por sus colegas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Justamente, dijo, la complejidad que tuvo la investigación y “la inevitable demora” que tuvo la instrucción “por los constantes requerimientos e intervenciones de otros organismos jurisdiccionales en el marco del proceso”. Sobre todo porque hubo que seguir un sinnúmero de pistas “que, por sí mismas, revistieron cierta dificultad”.
El planteo sobre el audio registrado en su llamada desde la cárcel tampoco prosperó. “La medida de prueba aquí controvertida encuentra su justificación en el particular contexto en el que esa diligencia fue ordenada, esto es, en el marco de perpetración de un delito cuya característica central es la continuidad en el tiempo y, especialmente en el caso, la ausencia de rastro alguno respecto de la suerte que habría corrido la víctima”, se sostuvo.
"La diligencia estaba dirigida, por consiguiente, a asegurar el éxito de la investigación mediante la obtención de información de interés vinculada al paradero del Sr. Clutterbuck, sobre todo, antes las permanentes contramarchas que evidenciaban los diferentes actos procesales concretados a lo largo del proceso que impidieron, hasta el día de hoy, alcanzar algún conocimiento respecto del destino del damnificado", aseguró el fallo. "Si bien es cierto que la materialización del poder estatal debe estar sujeta a los límites de razonabilidad que la justifican, en el caso no se visualiza un quebrantamiento de ese recaudo como para descalificar la interceptación telefónica que, respecto de Ramírez, fue concretada a los fines de llevar adelante el cotejo de voz pertinente".
No solo se resaltó que la orden fue dictada “de manera fundada” por el juez competente “ante la existencia de una serie de elementos de prueba previamente incorporados al expediente- como aquellos que dan cuenta de la existencia de un ‘modus operandi’ similar en la perpetración de otros secuestros, concretados por el mismo grupo al que perteneciera el aquí condenado, la utilización de un Torino propiedad de Ramírez en la ejecución de esos episodios, etc.-, por un lapso de tiempo determinado, y como medida legalmente apta para direccionar, de modo fructífero, la actividad investigativa”.
Así las cosas, el fallo aseguró que “la interceptación telefónica ordenada en estos actuados no puso en juego la garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. Y tampoco melló en la condena la desaparición de los casettes: “La imposibilidad que con ulterioridad fuera verificada en el marco de estos actuados- vinculada al extravío del material a periciar- en modo alguno puede sepultar los resultados hasta aquí obtenidos, y menos aún, colocar un manto de duda respecto de la actividad desplegada por la Gendarmería al momento de concretar esa diligencia; máxime cuando no fueron incorporadas al sumario- ni tampoco fueron aportadas por la defensa- razones concretas y específicas que invalidaran esas conclusiones, y que dieran sustento a su pretensión de la necesidad de intervención de otro organismo en la realización de un nuevo peritaje”.
El fallo sostuvo que el ex policía Ramírez participó de “la mayoría de las llamadas telefónicas” y de las “misivas anónimas colocadas en diversos lugares a modo de postas, las que cesaron luego de transcurrido unos meses”. Además, se encargó del “traslado y custodia del secuestrado durante parte del cautiverio”. “Las pruebas recolectadas demuestran que los días previos a la perpetración del secuestro el rodado marca Torino, propiedad de Ramírez, permanecía estacionado varias horas al día en las cercanías del domicilio del damnificado, con el objeto de alcanzar un grado de conocimiento respecto de su itinerario y/o movimientos”. Según los jueces, “la cantidad, variedad y connotación de los hechos sugiere claramente la vinculación existente entre Ramírez y esos episodios, así como su conexión con otros integrantes del grupo que también participaban de su ejecución”.
La Justicia ratificó así la condena para el único policía acusado del secuestro. Pero el silencio alrededor de lo que pasó con Clutterbuck nunca se quebró.
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