Un tribunal oral rechazó llevar adelante el juicio oral por la causa Skanska, el primer escándalo de corrupción del kirchnerismo, y aseguró que ese expediente debe analizarse junto al caso de los cuadernos de las coimas. Es porque sostienen que en el caso Skanska los principales acusados son el ex ministro de Planificación Julio De Vido y el ex secretario de Obras Públicas José López y están procesados por haber recibido coimas de empresas, un mismo escenario que en el caso de los cuadernos.
Por pedido de la fiscalía, el Tribunal Oral Federal 4 decidió enviar la causa al Tribunal Oral Federal 7, sorteado para el megajuicio de los cuadernos. Si bien la investigación por las anotaciones de Oscar Centeno acumuló un montón de causas conexas, el expediente Skanska no fue uno de ellos. Ahora, si el TOF 7 rechaza el expediente Skanska, la resolución sobre quién juzga el primer escándalo de corrupción kirchnerista quedará en manos de la Cámara Federal de Casación Penal.
La “Causa Skanska” investigaba en los primeros años del kirchnerismo los presuntos pagos ilegales por parte de la empresa multinacional a funcionarios locales para la adjudicación de la construcción de gasoductos. La obra –que sería financiada por un fondo fiduciario por Nación Fideicomisos– buscaba la expansión de la capacidad de transporte de gas natural que comprendía la instalación de gasoductos en el sistema norte (TGN) y en el sistema sur (TGS), además de potencia de compresión en las dos plantas existentes y la construcción de una nueva planta.
En la investigación apareció una prueba clave: una grabación en donde el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconocía que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación y cómo se usaban facturas truchas para justificar los sobornos. Las palabras de Azcárate quedaron registradas en la charla que grabó el síndico de la compañía Claudio Corizzo, que estaba haciendo una auditoría interna. Pero en 2008, imprevistamente, la Sala I de la Cámara Federal desechó la validez de ese audio por entender que había sido obtenido de forma engañosa y no podía usarse como prueba.
Así lo dijeron entonces los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah: que la grabación constituyó una “actividad parajudicial” y que Azcárate fue víctima de un engaño, un ardid, y que sólo por eso se autoincriminó. Esto posibilitó en 2011 revocar los procesamientos de tres de los principales acusados, el ex titular del ENARGAS Fulvio Madaro; el ex gerente de Fideicomisos del estatal Banco Nación Néstor Ulloa y el ex secretario de Energía Daniel Cameron, entre otros empresarios y ex funcionarios. El fallo quedó firme porque el fiscal Germán Moldes no lo apeló, pero en diciembre de 2015 la Corte Suprema –por apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)– ordenó revisar la validez de la grabación, en una suerte de virtual reapertura de la causa.
En abril de 2016 la Cámara Federal de Casación Penal dio por válida la grabación, y el fiscal Carlos Stornelli se presentó ante el juez Sebastián Casanello pidiendo la reapertura de la causa. También reclamó que se dictara la llamada “cosa juzgada írrita”. Casanello abrió el planteo y avanzó con las indagatorias de los que no habían sido rozados en la primera parte de la investigación, pero quedaban en un limbo aquellos sospechados que pedían que quedara firme su sobreseimiento inicial bajo el principio de la cosa juzgada.
Mientras la Cámara Federal anulaba los sobreseimientos de los que habían sido sobreseídos, Casanello avanzó sobre los que no habían sido involucrados inicialmente. Y procesó a Julio De Vido y a José López. En octubre pasado, pidió mandarlos a juicio por los delitos de cohecho y administración fraudulenta. Los sobornos que se habrían pagado rondaron los 14 millones de pesos.
Por sorteo, el tribunal elegido para desarrollar el debate fue el TOF 4, el mismo que llevó adelante el juicio de Ciccone y la ruta del dinero K. Sin embargo, el fiscal Abel Córdoba entendió que el caso debía sumarse al expediente cuadernos. Y los jueces Néstor Costabel, Daniel Obligado y Jorge Gorini, integrantes del tribunal, le dieron la razón.
En la resolución a la que accedió Infobae, el TOF recordó que “resultan conexas aquellas causas en las que se imputan distintos delitos a una misma persona, es decir, cuando por diversos hechos se le han abierto sendos procesos penales”. Y añadió que “asiste razón también al titular de la acción pública cuando sostiene que existen elementos de vinculación objetiva entre ambas causas, pues ambas requisitorias sindican a Julio Miguel De Vido y José Francisco López como coautores del cohecho pasivo”.
Según se reseñó, “este argumentos conlleva la postulación de un accionar de común acuerdo destinado en uno y otro supuesto a obtener beneficios” de empresas “como contraprestación a la realización de conductas contrarias a sus deberes funcionales. Las fechas indicadas por la fiscalía indican que estos planes se habrían superpuesto de mínima entre noviembre de 2004 y abril de 2006”.
Así las cosas, el fiscal Córdoba afirmó que “debía declinar la competencia a favor de aquel tribunal al que correspondía el juzgamiento del eventual delito más grave (asociación ilícita) puesto que no sólo se verificaría la conexión subjetiva (las personas de De Vido y López) entre ambos procesos” sino que la acumulación “resultaría en una respuesta judicial más razonable a la hora de analizar fenómenos completos y propiciar un acabado conocimiento de los casos”. Subrayó así que en “ambos procesos se reprochaba a los imputado por delitos que habrían ocurrido en el ejercicio de sus respectivos cargos y que consistirían en la recepción de dinero criminal y habrían tenido inicio en el mes de mayo de 2003”.
“Existen motivos de economía procesal que aconsejan el juzgamiento único antes que la separación de juicios –o, en palabras del acusador, su ‘parcialización’– por encontrarse en el mismo estado y estimarse presumible la existencia de medios de prueba comunes a ambos procesos”, se añadió.