La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver, por primera vez, si las personas pueden fumar marihuana en prisión. Esa es la discusión que está planteada en una causa penal y que llegó hasta el máximo tribunal. A un preso se le encontró 16 gramos de marihuana y los jueces que intervinieron sostuvieron que era para consumo personal y que no afectó a terceros. Por su parte, los fiscales argumentaron que en las cárceles está prohibido el consumo de drogas y que por el tipo de lugar que son las prisiones siempre hay otras personas.
La base del debate es el fallo “Arriola” que en 2009 dictó la Corte Suprema. En esa resolución-que ratificó el antecedente “Bazterrica” de 1986–, el máximo tribunal resolvió que no se puede criminalizar a las personas que consumen marihuana cuando eso no afecte a otras y se haga en un ámbito privado. Agregaron que el consumo de drogas es una decisión privada sobre la que el estado no puede intervenir. Así declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas que castiga al que tenga estupefacientes para uso personal.
El caso que ahora se discute ocurrió el mediodía del 12 de abril del 2016 en la Unidad 8 de la ciudad de Federal, en la provincia de Entre Ríos, según las constancias a las que accedió Infobae. Un interno estaba en el sector de “Unidad Familiar” cuando se le encontraron 16,72 gramos de marihuana en un doble fondo del porta termo que tenía.
Las autoridades denunciaron el hecho y se abrió una causa penal que llegó hasta el juicio bajo la acusación de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El tres de octubre de 2017 el acusado fue absuelto porque no puso en peligro a ninguna persona.
El fallo fue apelado por la Fiscalía que sostuvo que la cantidad de marihuana no era inequívocamente para consumo personal y que el detenido puso en peligro la salud de otras personas. También que los presos tienen ciertas restricciones, entre ellas el consumo de drogas, y que en el fallo “Arriola” la Corte no hizo la referencia al consumo de marihuana en prisión.
Intervino la Cámara Federal de Casación Penal y los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos ratificaron en abril del 2018 la absolución y señalaron que se trató de un caso de escasa cantidad de drogas, que no afectó a otras personas y el preso actuó en un marco de privacidad, derecho que no puede vulnerarse porque una persona esté presa. Así, señalaron que el fallo “Arriola” se puede aplicar en las cárceles.
El camarista Gemignani señaló que las personas detenidas “se encuentran sometidas a un estricto régimen de control” pero eso no puede ir en contra del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Y agregó que en el caso que llevó a juicio al detenido en la cárcel de Entre Ríos “no se pudo acreditar la trascendencia a terceros y la consecuente afectación a la salud pública” ya que “tenía en su poder material estupefaciente en escasa cantidad, en una cuantía factible de ser detentada para el propio consumo”.
“No es posible afirmar que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por parte de un interno dentro del establecimiento penitenciario, per se, cause o pueda causar un daño a bienes o derechos de terceros de modo tal que siempre sea considerado un delito. Por el contrario en cada caso, si se pretende su punibilidad, se deberá demostrar de qué modo en el caso concreto dicha tenencia trajo aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”, sostuvo el juez Hornos y aclaró que eso “de ningún modo implica legalizar el consumo de marihuana dentro de los establecimientos penitenciarios siempre que no se demuestre afectación a terceros”.
También señaló que el único derecho que las personas detenidas tienen restringido es la libertad. “Si bien se encuentran sujetas a determinadas normas de conducta que restringen su ámbito de privacidad, eso no significa de ningún modo que no se encuentren amparados por el derecho a la intimidad ni que carezcan de toda posibilidad de autodeterminación personal de la que gozan por su mera condición de persona”, sostuvo.
Tanto Hornos como Borinsky agregaron que el hecho no puede ser castigado penalmente, pero no implica que el preso pueda ser sancionado administrativamente por su conducta o que se investigue a los funcionarios de la cárcel que permitieron el ingreso de la droga.
El fallo de Casación fue apelado por el fiscal Raúl Pleé y llegó a la Corte. El pasado 3 de octubre dictaminó el procurador general, Eduardo Casal, máxima autoridad de los ficales. Y su postura fue distinta a la de los jueces, por lo que pidió que se revoque la absolución.
Casal sostuvo que la Corte en el fallo “Arriola” no penaliza el consumo de drogas en un ámbito privado. “La tenencia de droga en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada”, sostuvo el procurador en su dictamen. “En el caso de los establecimientos carcelarios no se trata de cualquier edificio público frecuentado por personas que pueden entrar y salir voluntariamente, sino, muy por el contrario, de establecimientos destinados al alojamiento obligado de personas que deben convivir en espacios compartidos, es decir, en condiciones tales que hacen que sea prácticamente imposible que la tenencia, y más aún, el consumo de estupefacientes puedan no tener trascendencia a terceros”, explicó.
Y en esa línea sostuvo: “la privacidad es, justamente, uno de los derechos afectados directamente por el cumplimiento de la pena, en razón de la reducción de los ámbitos de reserva, o sea, sin trascendencia a terceros, que caracteriza a instituciones como la carcelaria, y confiere intersubjetividad a conductas que en otros contextos podrían constituir acciones privadas”.
Otro argumento de Casal es que en las cárceles está prohibido el consumo de drogas y alcohol. Se trata – sostuvo el fiscal general – de que “el mandato legal y constitucional de resocialización, y la trascendencia a terceros que impide considerar acciones privadas a la tenencia y al consumo de esas sustancias deriva primeramente de que conspira contra esa finalidad”.
Para Casal la tenencia de drogas en las cárceles puede favorecer “el surgimiento de relaciones de poder y dominio de unos sobre otros, con perjuicio para la seguridad y la buena organización de la vida en común en el establecimiento y menoscabo, en definitiva, para la eficacia del tratamiento re socializador, que también depende de ello” y puso como ejemplo de eso que en las prisiones está prohibida “la tenencia irrestricta de dinero a las personas detenidas en el establecimiento, en el entendimiento de que así también podrían verse comprometidos esos intereses”.
En su dictamen, el procurador advirtió que el caso podría estar prescripto. Pero le pidió a la Corte que tome una decisión de fondo porque hay otras causas similares en la justicia que van a continuar hasta tanto el máximo tribunal tome una decisión definitiva. “Por la índole y trascendencia de los aspectos que involucra, no cabe duda, a mi modo de ver, acerca de la utilidad de una decisión de la Corte que ponga fin a la controversia”, pidió Casal.
Es el primer caso en el que la Corte tenga la posibilidad de pronunciarse sobre los alcances del consumo de marihuana en las cárceles. El uso de drogas en todas las cárceles del país es algo habitual, muchas veces con la complicidad de sus autoridades.
Hubo otro expediente similar en 2015 pero cuando llegó a la Procuración General la entonces titular, Alejandra Gils Carbó, no mantuvo el criterio de los fiscales y entendió que se debía aplicar el caso “Arriola”. Así, la Procuradora desistió de continuar el caso.
De los jueces de la Corte Suprema que en 2009 resolvieron el caso “Arriola” hoy se encuentran Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, que lo hicieron por avalar la tenencia de droga para consumo personal. Hoy también están en el máximo tribunal Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
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