Un mes antes de morir, Lucas Carrasco había sido condenado a nueve años de prisión por una violación ocurrida en 2013

El periodista y panelista de 6,7,8 había sido condenado por el delito de “abuso sexual agravado por acceso carnal” hace 39 días por la jueza Ana Dieta de Herrero, la misma que condenó a Mangeri por abuso sexual y femicidio.

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Una imagen de Lucas Carrasco durante el juicio celebrado a mediadios de septiembre donde fue condenado a nueve años de prisión (Adrián Escandar)
Una imagen de Lucas Carrasco durante el juicio celebrado a mediadios de septiembre donde fue condenado a nueve años de prisión (Adrián Escandar)

Condenar a la pena de 9 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal”, leyó la jueza Ana Dieta de Herrero el miércoles 11 de septiembre de 2019 a las 16:30. Cuando escuchó el veredicto, el periodista y bloguero Lucas Carrasco estaba con su abogado Guillermo Vartorelli y uno de sus hermanos. En la sala estaba Sofía Otero, la joven de 27 años que había denunciado al periodista por haberla violado en el marco de una relación sexual consentida en 2013.

Apenas escucho la palabra “condenar”, la denunciante rompió en llanto. Después, cuando la sala quedó en silencio y mientras Carrasco salía escoltado por su abogado y uno de sus hermanos, le gritó: “¡No violás a nadie más, sorete!”.

39 días después de la condena en primera instancia, el acusado fue encontrado muerto en el pasillo que conducía a su departamento, en Colón al 400, en la ciudad entrerriana de Paraná. Tenía 41 años. Según fuentes policiales, el deceso se constató a las 11:54 del domingo a la mañana. Fue hallado en el piso con las llaves en su mano, boca abajo y secreción en su boca. Se investiga como principal hipótesis la muerte por sobredosis.

Durante el juicio oral, el fiscal Ariel Yapur había solicitado una condena de siete años de prisión más el pago de las costas del juicio. La querella había pedido una pena de nueve años de prisión. El delito por el que estaba acusado, por el agravante del acceso carnal, prevé penas de seis a quince años de prisión.

La jueza Ana Dieta de Herrero resolvió absolverlo por la acusación de otra joven, que pidió reserva de identidad y declaró sin público. La condena obedece a la denuncia de Sofía Otero, quien un día antes de que comenzara el juicio oral decidió hacer público su relato en diálogo con Infobae.

Lucas Carrasco junto a su abogado Guillermo Vartorelli, quien había argumentado que su defendido se encontraba "completamente borracho al momento del encuentro" y por eso habló de una "imputabilidad disminuida" (Franco Fafasuli)
Lucas Carrasco junto a su abogado Guillermo Vartorelli, quien había argumentado que su defendido se encontraba "completamente borracho al momento del encuentro" y por eso habló de una "imputabilidad disminuida" (Franco Fafasuli)

Su abogado defensor, Guillermo Vartorelli, había pedido su absolución con el argumento de que Carrasco se encontraba “completamente borracho al momento del encuentro”. También, y adelantándose a un posible condena, había hablado de una “imputabilidad disminuida” por sus adicciones. La estrategia no alcanzó. La jueza, que también formó parte del tribunal que condenó al portero Jorge Mangeri por el abuso sexual y femicidio de Ángeles Rawson, lo encontró culpable. Estaba en libertad hasta tanto hubiera sentencia firme.

“La inicial relación consensuada, mutó en actos forzados", dijo la jueza en los fundamentos del fallo, que se dieron a conocer una semana después. "La circunstancia de haber concurrido a un sitio a los fines de mantener relaciones sexuales con un compañero ocasional, no implica en modo alguno consenso para la aceptación de cualquier modo de concreción. El elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento. No existe otro consentimiento que aquel que resulte libre, voluntario, inequívoco, activo, despojado de presiones, manipulación, o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. Sin embargo, hay algo que el consentimiento no es. No es omnicomprensivo ni infinito”.

Para la jueza, el relato de Sofía Otero fue fundamental para dar por acreditado el hecho. También los testimonios de dos de sus amigas, un amigo y las pericias psicológicas que mostraron que no se habían detectado elementos para presumir fabulación y que su relato tenía verosimilitud.

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