Las fuerzas de seguridad podrán pedir el DNI en estaciones de trenes para prevenir delitos

El plan “Ofensores de trenes” será presentado este jueves por los ministros de Seguridad y Transporte, Patricia Bullrich y Guillermo Dietrich. La medida fue comunicada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial

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Hall central de la Estación Constiitución
Hall central de la Estación Constiitución

Las fuerzas policiales y de seguridad podrán requerir el DNI de las personas que transiten las distintas estaciones de tren en el país. El objetivo, según lo indica la Resolución 845/2019, publicada este jueves en el Boletín Oficial, será el de prevenir delitos en este sistema de transporte.

El programa se llamará “Ofensores en trenes” y será presentado de manera oficial por los ministros de Seguridad y Transporte, Patricia Bullrich y Guillermo Dietrich, durante la mañana. Junto a ellos estarán el presidente de Trenes Argentinos, Marcelo Orfila, y el jefe de la Policía Federal, Néstor Roncaglia.

En concreto, el documento apunta a identificar a aquellos sobre quienes pueda pesar una “medida restrictiva de carácter judicial”. Para ello, se instruye a las fuerzas a que “extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que usan el transporte público en trenes de pasajeros”.

En una primera etapa, el programa se implementará en las estaciones Retiro y Lacroze de la ciudad de Buenos Aires.

De efectivamente comprobarse la existencia de medidas, los efectivos se comunicarán con “la autoridad judicial pertinente” y labrarán un acta “de lo que en consecuencia disponga esa autoridad”.

“En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes”, agrega el documento. Efectivos de Prefectura y Gendarmería también estarán autorizados a llevar a cabo este proceso.

En sus considerandos, la Resolución indica que la decisión se enmarca dentro de la Ley de Seguridad Interior (25.059) y que “la interceptación de un ciudadano en la vía pública por parte de la Policía con fines de identificación, en este caso exigir la exhibición de su documento de identidad, forma parte de su actividad, toda vez que tiene entre sus funciones la de ‘prevenir delitos’”.

A la hora de proveer fundamentos legales para la medida, el documento cita un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño que en 2016 avaló la facultad de la Policía para pedir documentos a peatones en lugares públicos con el mismo objetivo.

En ese entonces, la Corte porteña había revocado dos fallos de la Cámara en lo Penal y Contravencional que había anulado un operativo en el que un hombre fue detenido en la estación de trenes de Constitución luego de que se le pidiera el documento y él admitiera que portaba un arma de fuego.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

La instancia de revisión, en contraste, había entendido que “la policía no se encuentra autorizada a interceptar a un hombre con fines de identificación porque ese proceder constituye una privación de la libertad ambulatoria -aunque sea breve- y por esa razón, sólo podría realizarlo cuando mediara un supuesto de sospecha, que en el caso no se dio”.

No obstante, el máximo tribunal de la Ciudad determinó que “la facultad la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos”.

“El genuino control que, en determinados lugares, ejerce la autoridad de prevención con fines disuasorios, a fin de resguardar en mayor medida las legítimas expectativas de seguridad que la población deposita en ella, ciertamente no puede ser tildado en abstracto de espurio e insostenible, máxime, cuando de lo que aquí se trata es de la mera exhibición del documento público que toda persona de que se domicilie en el territorio argentino —o bien que sea argentina sea cual fuere el lugar en donde se domiciliare— legalmente debe, cuanto menos, tramitar e incluso presentar en cualquier circunstancia en que resulte necesario acreditar, fehacientemente, la identidad para el ejercicio de ciertos derechos u obligaciones”, establece el fallo.

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