Una jueza federal confirmó la expulsión del país de un hombre de nacionalidad boliviana condenado por violencia de género.
La decisión se corresponde con la Ley de migraciones, que otorga la potestad a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de cancelar la residencia de ciudadanos de origen extranjero cuando se de uno de dos supuestos: cuando el residente cometa un delito doloso (intencional) que merezca una pena de prisión de más de cinco años; o cuando cometa distintos delitos de manera reiterada.
En este caso, las acciones del hombre de 74 años, llamado Freddy Tancara Mollo, se encuadraron en el segundo supuesto. Fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo -le pegaba a su esposa-, desobediencia y tentativa abuso sexual agravado por acceso carnal a una menor de 11 años.
La jueza determinó que la situación de violencia de género -física y psicológica- existía desde que su matrimonio había iniciado hace 12 años y que llegó a quedar hospitalizada como consecuencia de una de ellas.
De hecho, según el fallo, en esta última ocasión el hombre la agredió físicamente dándole puñetazos en los brazos y en ambas piernas para que trabaje, sabiendo que no podía hacerlo por encontrarse todavía dolorida de una golpiza anterior propinada por él días atrás".
Además, Mollo violó en noviembre 2012 una restricción perimetral que le impedía acercarse al domicilio conyugal. Y un mes después, en la navidad de ese año, intentó abusar sexualmente de una menor de 11 años cosa que no logró porque fue descubierto por su esposa.
En consecuencia, la jueza Macarena Marra Giménez consideró que todas estas acciones ameritaba confirmar la expulsión de Mollo, decisión que había sido tomada en primera instancia por la DNM en 2016. Mollo, quien trabaja de manera informal en el rubro de la construcción vivía en el país desde 1992, tenía residencia permanente desde 1996 y dos hijas argentinas.
A través de su representación legal, Mollo jugó dos cartas para lograr quedarse.
En primer lugar, pidió la inconstitucionalidad del decreto que faculta a la DNM a tomar estas decisiones, argumentando que "lesionan, restringen y amenazan con arbitrariedad manifiesta los derechos y garantías de su representando, se inmiscuye en la órbita del Poder Judicial, y que no respetan las garantías del debido proceso legal".
Y en segunda instancia apeló para que no lo separaran de sus dos hijas menores que viven en el país.
Respecto del primer argumento, la jueza lo desechó de plano, al indicar que "la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico, y en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Por lo que no puede prosperar".
En cuanto al segundo, hizo énfasis en la contradicción que supondría dejar al hombre quedarse en el país cuando precisamente la razón de su expulsión es la violencia de que ejerce contra su familia.
"En efecto, reivindicar la familia, en abstracto, sería un ejercicio encomiable, como la célula básica de las sociedades. Sin embargo, descontextualizar dicha concepción, y soslayar los ataques concretos que ha cometido contra su propio núcleo familiar, revela un intento inidóneo de argumentación defensiva", concluyó.
El fallo completo: