Dictan la prisión preventiva del prefecto Francisco Javier Pintos, acusado de ser el homicida de Rafael Nahuel

La Cámara de General Roca desestimó que el deceso del joven se hubiera producido bajo la figura de la legítima defensa

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La última foto que le sacaron a Nahuel, dos días antes de su muerte (Euge Neme)
La última foto que le sacaron a Nahuel, dos días antes de su muerte (Euge Neme)

En un giro inesperado en la causa por la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel en Villa Mascardi, la Cámara Federal de General Roca ratificó el procesamiento pero dispuso la  prisión preventiva del prefecto Francisco Javier Pintos a la vez que cambió la imputación por la de homicidio agravado.

El tribunal de alzada desestimó así el fallo del juez federal de Bariloche Leónidas Moldes, que había calificado el deceso del joven en un predio tomado por indígenas a 35 km de Bariloche como homicidio agravado por el uso de armas de fuego con el atenuante de haber ocurrido por exceso en la legítima defensa. 

En aquel fallo, Moldes no había identificado al arma homicida, por lo que procesó a los cinco miembros de Albatros que se habían desplegado y disparado en el predio usurpado cuando una bala 9 mm mató a Nahuel. Y dispuso que el caso se dirimiera en juicio oral.

Pero los magistrados Marian Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreriro hicieron lugar parcialmente a los planteos de los abogados de la familia de Rafael Nahuel, que argumentaron que el joven estaba desarmado y había sido ejecutado por la espalda por un disparo del subfusil de Pintos.

Al invalidar una pericia balística de Gendarmería, los jueces también dictaminaron que Pintos fue el autor de los disparos que lo hirieron de muerte. Revocaron los procesamientos a los otros cuatro miembros de Albatros, Carlos Sosa, Sergio García, Juan Obregón y  Sergio Cavia y les dictaron la falta de mérito.

Peritaje cuestionado

El tribunal le restó valor al peritaje de Gendarmería que había puesto en duda que el arma que portaba el prefecto Pintos hubiera sido la que efectivamente sesgó la vida del mapuche. Y antepuso la validez de otro peritaje anterior que señaló al subfusil MP3 de Pintos como el arma homicida.

En el extenso fallo al que accedió Infobae,  los jueces señalaron que las conclusiones de Gendarmería carecen de objetividad al emanar de una fuerza que responde al Ministerio de Seguridad. Vincularon aquel resultado a un "guión" impuesto por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

Argumentaron que la postura de la ministra bajo la doctrina de legítima defensa en el caso del policía bonaerense Luis Chocobar tiñó esos resultados.

La Cámara también desestimó la clausura de la instrucción. Y ordenó que las actuaciones sean remitidas a la fiscalía para que abra una nueva investigación por la actuación del jefe de la patrulla.

En opinión del Tribunal, el oficial a cargo del operativo, Pablo Berra, podría haberse excedido al patrullar e intentar detener a los mapuches fuera de los límites del predio ocupado. Ese punto deberá ser ahora investigado por la fiscal Sylvia Little.

Según pudo saber Infobae, los abogados defensores  apelarán la resolución y Pintos podrá permanecer en libertad hasta conocerse el pronunciamiento de la Cámara de Casación e, incluso, de la Corte Suprema.

Rafael Nahuel fue baleado el 25 de noviembre de 2017 durante un operativo de patrullaje, ordenado por la Justicia, al grupo de elite de la Prefectura en el predio que ocupa la comunidad Laften Winkul Mapu en Villa Mascardi.

La ministra de Seguridad  siempre sostuvo que el deceso de Nahuel ocurrió en ocasión de un enfrentamiento de fuego cruzado entre las fuerzas de seguridad y los mapuches. Dos pericias hallaron restos de pólvora tanto en las manos de Rafael Nahuel como en las de Fausto Jones Huala y Lautaro González, quienes bajaron el cuerpo sin vida del joven.

Sin embargo, la Cámara omitió pronunciarse sobre ese punto en parte por una cuestión procesal: Fausto Jones Huala había sido beneficiado con un juicio abreviado en el que se declaró culpable por arrojar piedras a las fuerzas de seguridad, por lo que fue sentenciado a seis meses de prisión en suspenso.

Con ese antecedente, y los resultados de la inspección ocular al predio -10 días después de los sucesos- en la que no se hallaron vainas ni vestigios de disparos que avalaran la agresión de fuego por parte de los indígenas,  el tribunal dio por probado que los miembros de la lof se encontraban desarmados.

Críticas a "las acciones represivas del Estado"

En más de 80 fojas y en lo que se lee como un claro pronunciamiento político, los jueces fustigaron las "políticas represivas de seguridad" de Bullrich a las que parangonaron como causante de muertes y subrayaron sus declaraciones públicas en el caso Nahuel. Objetaron que la ministra se hubiera pronunciado sobre la inocencia de los Albatros antes de contar con pericias o pronunciamientos judiciales.

Además, el magistrado Barreiro afirmó que la imputación a los mapuches por el delito de usurpación de un predio público en nada ayudó al esclarecimiento del caso. Por el contrario, sostuvo, intentó demonizar a los indígenas por lo que exhortó al resto del tribunal a apoyar ese voto. Pero sus colegas no suscribieron su argumentación.

 
 
 
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