La causa contra Julio De Vido por enriquecimiento ilícito pasa a la órbita del juez Claudio Bonadio

El juez Gustavo Hornos rechazó una queja de la defensa del ex ministro y el expediente en el que se investiga su incremento patrimonial quedará a cargo de ese magistrado

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Julio De Vido, escoltado por fuerzas de seguridad, ingresando a Comodoro Py (Foto: Adrián Escandar)
Julio De Vido, escoltado por fuerzas de seguridad, ingresando a Comodoro Py (Foto: Adrián Escandar)

El presidente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó una queja del ex ministro de Planificación Julio De Vido por lo que la investigación sobre su patrimonio pasará ahora al juzgado a cargo del juez federal Claudio Bonadio.

De esta manera, el máximo tribunal penal confirmó la decisión del juez Luis Rodríguez de declararse incompetente para investigar el presunto enriquecimiento ilícito de De Vido y lo envió -por su vinculación con la causa de los cuadernos- al Juzgado Federal 11.

En su resolución, Hornos determinó que la hipótesis investigada en el expediente de enriquecimiento ilícito tiene identidad objetiva y coincide con la duración de la presunta asociación ilícita investigada en la causa de los cuadernos en la que el ex ministro se encuentra procesado como organizador.

Esta decisión afecta también a Alessandra Minicelli, la mujer de De Vido, y a los empleados de su casa, Nélida Caballero, Camila Flores Caballero y Omar Lavergne, quienes también se encuentran imputados por el incremento injustificado de su patrimonio durante la gestión del ex ministro.

En el fallo, el juez Hornos señaló que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten -en principio- el carácter de sentencia definitiva ni de equiparable a tal y por lo tanto no constituyen ninguno de los casos previstos el Código Procesal Penal para que sea procedente la admisión del recurso.

Por último -sostuvo el juez Gustavo Hornos- de la lectura de los
argumentos volcados por el recurrente, no se demuestra, más allá de su invocación, la vulneración a la garantía de juez natural ni al debido proceso.

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