El juez federal Ariel Lijo procesó este jueves sin prisión preventiva al joven que filmó e insultó al fiscal Germán Moldes cuando estaba en un bar de Palermo. El joven, Facundo Daelli, había estado detenido entre el viernes y el sábado último. Ahora quedó procesado por los delitos de "amenazas, en concurso ideal con el aliento y/o incitación al odio y a la violencia" y se lo embargó por 100 mil pesos. Permanecerá excarcelado, pero no podrá salir del país ni acercarse al fiscal Moldes.
Según el juez, las palabras dirigidas al fiscal Moldes "son del tipo de expresiones prohibidas expresamente por la Convención Americana -entre otros instrumentos internacionales- conocidos como 'expresiones de odio'".
En el fallo al que accedió Infobae, Lijo también afirmó: "Teniendo en cuenta los lineamientos trazados en la Declaración Conjunta sobre el Racismo y los Medios de Comunicación previamente citada, corresponde señalar que no se ha sometido a la censura previa al imputado ni se pretende imponer una restricción mediante el presente auto de mérito para futuras declaraciones que pudiera realizar".
"No se trata solo del resguardo de la libertad de un juez de la nación y de otros funcionarios estatales identificados con una ideología política, de la incitación al odio y la discriminación contra los últimos por el hecho de pertenecer a aquella, sino también de hacer efectivas las sanciones que nuestro ordenamiento penal establece frente a la vulneración de los bienes jurídicos protegidos, de modo que no queden impunes estas conductas contrarias al ordenamiento vigente", aseguró.
El delito de amenazas reprime "con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas" y en la figura de incitación a la discriminación o el odio contemplada por el artículo 3, último párrafo de la ley 23.592 en cuanto reprime con prisión de un mes a tres años a "quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".
La defensa, a cargo de la abogada Graciana Peñafort, apelará la decisión y criticó el fallo a través de Twitter. "Es la opinión de Facundo sobre el desempeño público de un funcionario. Y no son amenazas", aseguró.
La causa
La causa se inició por impulso del fiscal Guillermo Marijuan luego de que el 16 de diciembre, a las 11:50 a.m., el usuario @elcoya1977 subiera a la red social "Twitter" un texto que reza: "BUEN DÍA!! El fiscal MOLDES fue uno de los pocos que resistió la COMPLICIDAD de la JUSTICIA y los POLÍTICOS en el PACTO CON IRÁN y el MAGNICIDIO de NISMAN. Vean a este KIRCHNRISTA cómo lo trata. Ojalá los PERIODISTAS sepan lo que será si vuelven LACRAS".
Allí aparecía un video en el cual una persona que no se identifica, al ver a Moldes le dijo textualmente: "Acá bar Dandy, está el amigo de la barrabrava de Boca, el amigo de Monzer Al Kassar, hijo de puta Moldes, que quiere meter presa a Cristina. Está acá tomando un café, la concha de tu madre, hijo de puta, la puta que te parió, loco, el amigo del traficante sirio, corrupto, coimero. Está la familia judicial reunida, ¡hijo de puta! ¡No vas a salir más a la calle! ¡Asesino y concha de tu madre! Puta que te parió".
Según la denuncia, el video fue subido "en las redes sociales Facebook y Twitter ese mismo día, bajo la leyenda 'A donde vayan los iremos a buscar. Germán Moldes todo lo que está mal'".
Tras las primeras averiguaciones, se hicieron allanamientos y Daelli terminó detenido. En su indagatoria aseguró: "El día viernes 14 encuentro de casualidad en la calle al Dr. Moldes, de quien tengo una opinión de su accionar público muy negativa. En ese momento lo reconocí y no lo amenacé en ningún momento, como consta en la descripción del hecho, sino simplemente insulté en medio de una valoración política que tengo sobre su accionar público, se observa también que el Fiscal estaba sonriendo, no se sintió en ningún momento amenazado u hostigado, y eran dos contra uno".
El análisis del juez Lijo
En el fallo, Lijo aseguró que "la seriedad del daño se ha visto corroborada no sólo por la posibilidad concreta de que el resultado fuera llevado a cabo -principalmente en relación a la frase subrayada por el Dr. Marijuán, 'no vas a salir más a la calle'- sino por la posterior viralización del video, lo que efectivamente generó un estado de alerta en el que se ubicó mediante distintos usuarios de la red social que difundieron las publicaciones, algunos con el fin de apoyar a Daelli y otros, de condenar la situación. Ello, evidentemente se vincula con la gravedad del daño y la idoneidad del medio elegido para generar el estado de alarma perseguido con la amenaza".
"Daelli reconoció lisa y llanamente ser él quien enfrenta al Dr. Moldes en el video, así como también que el análisis de los elementos de prueba recolectados evidencian que el nombrado tenía pleno conocimiento de que su conducta constituía una amenaza y que deseaba hacerlo. En relación a ello, Daelli manifestó -al momento de su declaración indagatoria- que el Fiscal Moldes estaba sonriendo y que no se sintió amenazado u hostigado, y que además se encontraba con otra persona mientras que él estaba solo", señaló.
La libertad de expresión vs. la amenaza, según Lijo
Al analizar las pruebas, Lijo aseguró que "la amenaza y posterior publicación de Daelli no se encuentra dentro de la esfera de protección del derecho a la libertad de expresión y, contrariamente, son del tipo de expresiones prohibidas expresamente por la Convención Americana -entre otros instrumentos internacionales- conocidos como 'expresiones de odio'". Para Lijo, "el imputado incitó expresamente a la violencia provocando a sus seguidores en las redes sociales a que no pueda 'salir más a la calle' y que lo vayan a buscar, lo que fue reproducido exponencialmente por las características especiales de Twitter, Facebook y de internet".
"No solo debe destacarse que las manifestaciones de Daelli alentaban a la violencia contra un Fiscal Federal sino que, además, fruto de la amplia difusión que tuvo su conducta, fue generadora de incitación a la violencia en sentido contrario, es decir, contra el nombrado y el grupo al que otros miembros de la sociedad le atribuyeron pertenencia por su -presunta- ideología política. Dicho brevemente, generó un estado de conmoción en el que partidarios y detractores de sus pensamientos se dispusieron mutuamente a incitar la violencia contra el grupo opuesto, habiendo obrado sus publicaciones como disparador de aquella situación en razón del contexto político y social de nuestro país", agregó el juez.
En esa línea, el magistrado sostuvo: "Si el nombrado hubiera orientado sus manifestaciones a criticar la actuación del Fiscal, sin perjuicio de que hubiere utilizado un tono hostil o inclusive agraviante, lo cierto es que ello no hubiera producido éste resultado y sus dichos se hubieran visto resguardados por el manto de protección que brinda el derecho constitucional a la libertad de expresión. De hecho, tales manifestaciones hubieran sido consideradas conducentes al desarrollo democrático de nuestro país".
El propio juez se preguntó si su resolución podría ser constitutiva de una violación a la libertad de expresión: "¿Podría la sanción judicial por el hecho que se investiga generar un efecto disuasivo que actué como mecanismo internalizado de censura para el resto de la sociedad?", planteó. Y unos párrafos después aseguró: "No se trata, pues, del factor de inhibición psicológica para que los ciudadanos no se decidan a cometer un hecho delictivo sino, muy por el contrario, de evitar una restricción a la libertad de expresión que podría ser generada por un efecto similar. Su fundamentación es sencilla, si bien puede criticarse la instrumentalidad de la pena o de ésta concepción particular, no podría de modo alguno considerarse que ésta englobe la inhibición de derechos constitucionales y, mucho menos, de uno de los derechos reconocidos como prerrequisitos para el desarrollo democrático de la nación".
Según dijo, "precisamente, el derecho que comúnmente se ve más restringido por este efecto indirecto es la libertad de expresión. Es por ello que debo analizar particularmente las consecuencias indirectas que podría generar el presente pronunciamiento sobre el resto de la sociedad, a fin de evitar una incidencia adversa a la libre expresión de ideas y pensamientos".
"Sin perjuicio de ello, y para responder al interrogante, entiendo que la sanción penal que pudiera corresponder al imputado no producirá que quienes se ven involucrados en el debate democrático de la nación, que incumbe a todos los ciudadanos, restrinjan, consciente o inconscientemente, sus dichos constitucionalmente protegidos por temor a una pena que pudiera recaerles de idéntica índole ya que, en efecto, el presente caso no orbita sobre ese tipo de expresiones, toda vez que los dichos mencionados son de los prohibidos por el propio derecho en juego", afirmó.
El juez dispuso que el joven siga excarcelado porque no hay riesgos de que pueda fugarse o entorpecer la investigación. Según dijo, ya se le "impusieron las obligaciones de presentarse en forma mensual ante la Comisaría Comunal correspondiente a su domicilio para estar a derecho, de informar cualquier cambio de domicilio y de cualquier salida del país, y el deber de abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto por sí o por interpósita persona con el Fiscal General Moldes".