La Corte Suprema habilitó una demanda contra el Estado por un suicidio en la cárcel de Ezeiza

Fue en un fallo dividido en donde se ordenó dictar una nueva sentencia por el caso de un joven adicto, encontrado ahorcado días después de su ingreso al penal, en 2007

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La cárcel federal de Ezeiza
La cárcel federal de Ezeiza

La Corte Suprema de Justicia habilitó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por parte de la familia de un joven adicto que fue preso a la cárcel de Ezeiza por una tentativa de robo y doce días después apareció ahorcado en su celda.

Un tribunal deberá establecer si el "trato médico y disciplinario" que recibió el preso de 19 años, "que ingresaba por primera vez a un complejo penitenciario para adultos y presentaba indicadores de trastornos psicológicos y problemas de adicción", implicó "un incumplimiento del deber de custodia adecuada del Estado que contribuyó o permitió su muerte".

Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda de los padres del joven y ordenó que se dicte un nuevo fallo que permita valorar de manera adecuada la prueba producida en la causa. En minoría, se pronunciaron los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, para declarar inadmisible el recurso (en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial) y así dejar firme la sentencia que rechazaba un resarcimiento económico.

El caso analiza la muerte Facundo Horacio Hug. Tenía 19 años, era adicto a la pasta base y había sido detenido por una tentativa de robo. El 16 de junio de 2007 entró a Ezeiza. El 28 de junio, doce días después, fue encontrado por el personal del Servicio Penitenciario Federal ahorcado. Un lazo lo sujetaba del cuello a la reja de la ventana de la celda donde estaba alojado. Entre su ingreso y su muerte, estuvo una semana recluido en aislamiento.

El juzgado federal 2 de Lomas de Zamora entendió que se trataba de un suicidio. Los padres de joven buscaron demandar al Estado. Y tanto en primera como en segunda instancia se rechazó el reclamo. De hecho, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo afirmó que el suicidio era un acto voluntario, pero aclaró que ello no impedía que se pudiera "atribuir responsabilidad al Estado pues un incumplimiento del Servicio Penitenciario Federal puede facilitar o permitir su comisión".

Y en ese marco, se entendió que "no se había configurado una falta de servicio": se destacó que el recluso "fue sometido a una evaluación médica al ingresar al complejo penitenciario, que no arrojó resultados psicológicos negativos"; además que el celador del pabellón lo  vio con vida a las 18:00 horas y, casi dos horas después, a las 19:55, tras el cambio de guardia, otro agente encontró su cadáver en un control de rutina. "La frecuencia de los controles era razonable y satisfacía el deber de custodia", se señaló.

Los jueces también dijeron que en antecedentes anteriores la Corte Suprema interpretó que debía responsabilizarse al Estado por el suicidio de personas bajo su custodia si se comprobaba que "el recluso requería tratamiento psicológico, había tenido intentos anteriores de suicidio o había solicitado el traslado de pabellón".

Pero los familiares del joven insistieron en apelar ante la Corte Suprema. Indican que su hijo era menor de edad y estaba alojado en el complejo penitenciario· a pesar de no haber sido condenado, y que "las circunstancias de detención y el incumplimiento con deberes específicos por parte del Servicio Penitenciario Federal facilitaron su muerte".

Consultado sobre el tema, desde la Procuración General de la Nación, el procurador Víctor Abramovich pidió aceptar la queja, abrir el recurso y dejar sin efecto ese fallo. En un dictamen al que accedió Infobae, Abramovich repasó que las cárceles tienen como fin "la seguridad y no el castigo de los reos" y que del examen médico de ingreso realizado al fallecido se comprobó que el joven era adicto a la paste base y que había cicatrices autoinflingidas en el antebrazo izquierdo,  "comunes en las personas con trastornos del control de los impulsos".

Las lesiones fueron detectadas en el ingreso al penal pero "no fueron caracterizadas como signos de autolesión ni se les dio la entidad que tenían de acuerdo con el informe de la autopsia y la sentencia penal –dijo Abramovich-. A mi modo de ver, el diagnóstico oportuno de los signos de autolesión, sumado a los problemas de adicción, debería haber conducido a la realización de un detenido examen psicológico. Ello habría permitido advertir o descartar los trastornos psicológicos, que, según el informe de la autopsia y la sentencia penal, son comunes en personas con esas características, que en situaciones de' encierro pueden lesionarse a sí mismos. Ese examen habría posibilitado determinar si era necesario brindarle tratamientos médicos o de otra índole".

"Sin contar con un examen físico y psicológico exhaustivo y sin otorgarle un tratamiento médico adecuado, se la aplicó la sanción de aislamiento -por el término de 8 días- al día siguiente a su ingreso a la prisión. Su deceso tuvo lugar pocos días después de cumplida la sanción", dijo el procurador. "La incidencia de la medida disciplinaria en ese desenlace no fue valorada" por el tribunal anterior, opinó.

Sobre este caso se pronunció la Corte Suprema y, con el voto mayoritario de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, resolvieron atender los argumentos del procurador y disponer que se dicte un nuevo fallo que habilite la demanda contra el Estado.

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