La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó por unanimidad un recurso de queja presentado por la defensa del policía local de Avellaneda Luis Chocobar, quien en diciembre de 2017 asesinó a un ladrón en el barrio porteño de La Boca. De esta forma, el máximo tribunal ratificó el procesamiento y el efectivo ahora deberá enfrentar el juicio oral y público.
En marzo, la Cámara Nacional de Casación había dejado firme el procesamiento de Chocobar por el delito de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber por matar a un joven de 18 años que se escapaba tras apuñalar en un asalto a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara del Crimen consideraron que el efectivo de la Policía Local de avellaneda actuó correctamente en el inicio de los hechos, pero pusieron reparos sobre el desenlace, por lo que habían cambiado la calificación legal a "homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber", ya que en principio era por "exceso en legítima defensa", por más que en ambos casos la pena va de 1 a 5 años de prisión.
"Chocobar intervino porque debía hacerlo, máximo si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior", señaló el tribunal.
Los camaristas Julio Lucini, Rodolfo Pociello y Mariano González Palazzo consideraron en su fallo que al disparar cuatro veces contra el delincuente, identificado como Pablo Kukoc y quien recibió dos impactos, el policía tuvo una "decisión excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar".
"Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente que, aun puesto en duda en su dimensión real, debió bastar para internalizar la norma", subrayaron sobre el accionar del efectivo, que había solicitado su sobreseimiento.
No obstante, el tribunal fue contemplativo con el contexto en el que se desarrollaron los hechos: Chocobar había señalado que dirigió el arma hacia las piernas de Kukoc para tratar de reducirlo y los jueces repararon en que "cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo de manera certera para quitarle la vida y no lo hizo".
Además, señalaron que "el desarrollo fugaz que caracterizó al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad".
La decisión de la Corte: