Un hombre intentó robar una heladería pero los empleados lo redujeron a golpes, lo que le provocó la pérdida de un ojo y distintas lesiones. Por el hecho estuvo preso dos meses. El caso llegó a un tribunal y por las lesiones que sufrió y el tiempo que estuvo detenido -de manera arbitraria y en malas condiciones-, el juez del caso consideró que esas circunstancias eran la "pena natural" por el delito que cometió y lo absolvió de cumplir una pena, aunque lo declaró responsable del hecho.
"El núcleo de esta decisión está atravesada por evitar una condena groseramente irracional, agregando al daño causado mayores sufrimientos", sostuvo el magistrado del Tribunal Oral Criminal y Correccional 15 Adrián Martín en un fallo al que accedió Infobae.
El hecho ocurrió la noche del 8 de julio pasado en la heladería "Traiano" del barrio porteño de Núñez. D.E.B -las fuentes pidieron mantener su nombre en reserva- entró al local y pidió si le podían dar algo para comer -facturas o alfajores- o plata. Los empleados se negaron y cuando D.E.B -de 23 años- se retiraba del lugar se levantó la remera y les mostró una barra metálica mientras les decía: "Tenés que tener cuidado acá en Argentina que es muy peligroso, te pueden robar o te puedo mandar a robar". "Ahora sí. Dame todo lo que tenés", le dijo a uno de los empleados minutos después cuando volvió a entrar al local con la barra en la mano. Sacó de la caja registradora 2.457 pesos y les pidió a los empleados sus celulares. Pero ambos se negaron y se abalanzaron sobre él y comenzaron a golpearlo hasta que fue reducido. Luego llamaron al 911.
Por los golpes, el ladrón perdió su ojo derecho, la desviación del tabique, distintas excoriaciones en la cara y se le tuvo que reconstruir el párpado. Estuvo tres días internado hasta que fue dado de alto y quedó preso en una cárcel común.
El caso llegó a juicio oral y el fiscal Ignacio Mahiques pidió que sea condenado a la pena de dos años y medio de prisión por robo con armas en grado de tentativa (no se llegó a cometer). Tras la absolución, la Fiscalía está en plazo para apelar a la Cámara Nacional de Casación Penal para que el fallo sea revisado.
El juez Martín dio por acreditado el intento de robo. Pero consideró que D.E.B debía ser absuelto por el criterio de "pena natural".
El magistrado explicó que la pena natural se aplica "porque la culpabilidad del autor ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que para él mismo tienen efectos similares a una pena". Citó otras casos en los que se aplicó la pena natural y que el Código Procesal Penal de la Nación establece en su artículo 31 que la Fiscalía puede desestimar la causa si el acusado sufrió "un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena".
Para el juez Martín eso se aplica en este caso porque hubo un "daño en la salud groseramente desproporcionado ocasionado por los empleados del local comercial".
El juez detalló que los empleados no tienen lesiones y que le dieron "una desproporcionada cantidad de golpes en la cabeza" al acusado. Agregó que D.E.B "posee una contextura física pequeña, por lo cual, una vez desapoderado del elemento metálico, no era necesario ejercer demasiada fuerza entre dos personas para retenerlo".
El magistrado sumó un segundo punto. Señaló que D.E.B estuvo preso dos meses cuando no había peligro de fuga ni de entorpecimiento, que tenía arraigo y una familia que lo contenía y que tenía previsto comenzar a estudiar el secundario. Para el juez tampoco aplicaba la prisión preventiva por las dos condenas en suspenso previas que registraba y que el proceso por el intento de robo a la heladería había excedido los plazos que la ley prevé.
Además, sostuvo que la detención no fue beneficiosa para su cuadro de salud. "El ámbito carcelario no es un espacio especialmente propicio para ingresar con alguna disminución de las capacidades físicas, sino todo lo contrario", explicó.
"La obligación de las agencias judiciales de considerar estas situaciones se hace aún más evidente en casos de encierro sin condena y, aún más cuando ese encarcelamiento se dispone respecto de personas en situación de mayor vulnerabilidad", razonó el juez.
También describió una realidad que se vive en muchas causas penales: "Si la ley penal alcanza casi siempre a los más vulnerables -muchas veces porque esa misma condición les ha impedido construir su invulnerabilidad al sistema-, el encierro estatal debería, al menos, ofrecerles la posibilidad que les negó en sus infancias, adolescencias y juventudes, es decir, de disminuir esa vulnerabilidad. No obstante, en el marco de un proceso debería, al menos, evitar agravar groseramente la situación de quien ha sufrido un daño enorme en su salud, como ocurrió en el caso".
"No sólo debo considerar, bajo el concepto de ´pena natural´, que el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico que torna innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena, sino que debo evaluar cómo la aplicación de un encierro carcelario durante el proceso agravó groseramente su situación personal, generando un sufrimiento innecesario", concluyó el magistrado que absolvió a D.E.B aunque lo consideró responsable del intento de robo.