Hace 20 días el juez federal Claudio Bonadio solicitó al Senado autorización para allanar tres inmuebles de la ex Presidente Cristina Kirchner. Las maniobras dilatorias de los legisladores afines a la ex mandataria estiraron el tratamiento del pedido, que finalmente se concretaría este miércoles.
Frente a lo que pareciera que fatalmente va a ocurrir, la ex jefa de Estado intentó tomar la iniciativa y pidió que el Senado autorice los allanamientos pero con una serie de exigencias con la intención de condicionar al juez Bonadio. La pretensión de la ex Presidente no sólo es insólita e inédita en la historia parlamentaria argentina sino a todas luces ilegal.
La llamada ley de fueros establece en la última parte del artículo 1 que "no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara". Esta disposición excede lo previsto por la Constitución Nacional en el artículo 69 respecto de la inmunidad de arresto.
Allí la Carta Magna dice que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva", pero nada menciona acerca de la posibilidad de que su domicilio sea allanado. Es evidente que al sancionar la ley de fueros los legisladores fueron más allá de lo que establece la Constitución en materia de inmunidad de arresto, una excepción al principio de igualdad ante la ley.
No obstante este cuestionamiento, esta norma indica que para ordenar un allanamiento a un domicilio de un diputado o senador el juez debe pedir autorización a la Cámara a la que pertenece, pero nada establece acerca de que se le deba pedir opinión al legislador.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa procesal penal, el juez es el director del proceso y conduce la investigación salvo que decida delegar esa tarea en el fiscal. Por lo tanto, puede ordenar las medidas de prueba que considere pertinentes a los fines de descubrir la verdad objetiva ante la sospecha de la comisión de un delito. De ninguna manera un imputado puede exigirle al magistrado en forma previa que observe determinadas pautas al realizar un acto procesal. Si luego de producida la medida ordenada por el juez el imputado cree que se violó alguna garantía del debido proceso, puede interponer un recurso o hacer un planteo de nulidad.
En uso de las facultades que le da el Código Procesal Penal de la Nación es que el juez Bonadio puede ordenar los allanamientos a los domicilios de Cristina Kirchner, previa autorización de la Cámara Alta en virtud de su actual cargo de senadora y conforme lo dispone la ley de fueros. Sobre este privilegio, la prestigiosa constitucionalista María Angelica Gelli afirma: "La inmunidad de arresto tal como está plasmada en la Constitución Nacional constituye una amplia prerrogativa que, en ocasiones, puede interferir con la administración de justicia".
El Código ritual dice que si hubiera suficiente motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, el juez puede ordenar el registro de ese lugar. Podrá proceder personalmente o delegar esa diligencia en el fiscal o en las fuerzas de seguridad. En ese caso debe librar una orden de allanamiento, que es el procedimiento mediante el cual autoriza a la policía o a otra fuerza de seguridad a ingresar a una vivienda, a un local, a una oficina o a un edificio público o privado porque tiene motivos para creer que allí podría haber personas o cosas vinculadas a un delito.
La orden debe estar firmada por el juez, debe identificar el domicilio a allanar, tiene que indicar el día y la franja horaria en la que se realizará el allanamiento, qué fuerza de seguridad realizará el procedimiento, la finalidad (por ejemplo detener a alguien o secuestrar alguna cosa), el número de causa y la carátula. El allanamiento sólo puede realizarse desde la salida y hasta la puesta del sol aunque el juez puede ordenarlo en cualquier otro horario en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público. Todo debe hacerse en presencia de dos testigos mayores de 18 años que deben ingresar en primer lugar, salvo que por las características del procedimiento corra riesgo su vida y no pueden ser de las fuerzas de seguridad ni tener ningún tipo de relación con el imputado.
Una vez que finaliza el allanamiento, las autoridades intervinientes deben confeccionar un acta que debe contener lugar, fecha y hora del procedimiento; nombre y apellido de los testigos; la descripción de lo que se hizo y su resultado; el detalle de los objetos secuestrados; si algún objeto fue dañado debe mencionarse esa circunstancia; la identidad de todas las personas que intervinieron y -previa lectura- la firma de todos los que participaron.
La norma procesal también indica que para la mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, el juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas convenientes, es decir, que además de la confección del acta no hay impedimento para que se filme un allanamiento. O sea que la exigencia de Cristina Kirchner de que no se ingrese con cámaras de foto o video nace herida de muerte, toda vez que puede ser rechazada por Bonadio.
El Código Procesal establece también que los defensores pueden asistir a los registros domiciliarios siempre que por su naturaleza se deban considerar definitivos e irreproducibles. Asimismo, el juez podrá permitir la asistencia del imputado cuando sea útil para esclarecer los hechos. Teniendo en cuenta todas estas disposiciones, las exigencias de la ex presidente Cristina Kirchner en su intento de condicionar al juez Claudio Bonadio se encaminan a ser rechazadas por falta de fundamento legal.
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