
La figura del arrepentido está regulada por la Ley 27.304 que fue sancionada por el Congreso el 19 de octubre de 2016 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 2 de noviembre de ese mismo año. Esta norma sustituyó el artículo 41 ter del Código Penal, permitiendo que se puedan reducir las penas de los partícipes o autores de un delito.
Esa información o datos tienen que ser precisos, comprobables y verosímiles. Además tienen que contribuir a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación del delito; a esclarecer el hecho y a revelar la identidad o paradero de autores, instigadores o partícipes. No sólo eso, los datos aportados por el arrepentido tienen que ser suficientes para que permitan un avance significativo de la investigación, y que permita recuperar los bienes o ganancias del delito, o conocer cómo se financian las organizaciones criminales.
El beneficio para quien declara como arrepentido es la reduccción de la pena a la de tentativa, es decir, de un tercio a la mitad. Esta figura aplica sólo para los siguientes delitos: producción y tráfico de drogas, prostitución y trata de personas, secuestro extorsivo, asociación ilícita, delitos aduaneros como el contrabando, corrupción de menores, pornografía infantil, privación de la libertad, prevaricato, delitos contra el orden financiero o económico y los delitos relacionados con la corrupción.

El arrepentido se compromete a brindar esa información a través de un acuerdo de colaboración que firma junto con el fiscal y en el que siempre tiene que intervenir su defensor. El acuerdo se hace por escrito y se deben precisar los delitos en los que participó el arrepentido y si su participación fue como autor, cómplice, encubridor, etc. Además debe mencionar las pruebas que hay contra el imputado que quiere declarar como arrepentido, qué tipo de información va a aportar y el beneficio que se le va a otorgar a cambio de esa colaboración. El arrepentido se puede acoger a esta figura hasta antes del dictado del auto de elevación a juicio, del cierre de la investigación preparatoria o del acto procesal equivalente.
Una vez firmado el acuerdo entre el arrepentido y el fiscal, lo tiene que homologar el juez de la causa; si lo hace, la reducción de la pena se aplica al momento de dictar la sentencia; si no lo aprueba, esa decisión es apelable por ambas partes.
Dentro de un plazo máximo de un año, el juez o el fiscal deben corroborar que el imputado arrepentido haya cumplido con lo prometido en el acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información aportada.
Si el arrepentido da información falsa, no sólo pierde el beneficio de la reducción de la condena por el delito que cometió sino que además se le impone una pena va de 4 a 10 años de prisión.
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