El procurador general Eduardo Casal respaldó ante la Corte Suprema la extradición de Facundo Jones Huala

Su dictamen ingresó al máximo tribunal el viernes mientras en la Cámara de Casación se leía la sentencia que morigeró las condiciones de detención del lonko

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El lonko Facundo Jones Huala
El lonko Facundo Jones Huala

Anteayer, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal difundía el fallo que benefició con la prisión domiciliaria a Facundo Jones Huala, en la Corte Suprema de Justicia ingresaba el dictamen del máximo representante del Ministerio Público Fiscal en relación al juicio de extradición que se le sigue al líder mapuche.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció el viernes en favor de la extradición de Jones Huala y respaldó ampliamente el fallo recurrido del Juzgado Federal de Bariloche que el 5 de marzo pasado concedió al pedido de la Justicia chilena.

Así consta en el dictamen de la Procuración, al que accedió Infobae, de minuciosa argumentación jurídica y de interpretación de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que rige los procesos de extradición.

El procurador general se pronunció a favor de la extradición de Jones Huala ante la Corte
El procurador general se pronunció a favor de la extradición de Jones Huala ante la Corte

La Justicia del país trasandino imputa a Jones Huala por los delitos de incendio en lugar habitado de un fundo en Pisa Pisué, cerca de Valdivia, en 2013, y por tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. El lonko se fugó cuando cumplía "arresto parcial nocturno", según la legislación trasandina, y no se presentó al juicio, lo que motivó su pedido de extradición.

La presentación de la opinión del procurador ante la Corte no es vinculante para los jueces del máximo tribunal. Tampoco le imprime una celeridad al proceso, ya que esa instancia carece de plazos procesales. Sin embargo, el dictamen de Casal reactiva un pronunciamiento pendiente, que deberá pasar por cada una de las vocalías antes de la sentencia. En una circunstancia similar, a raíz del primer juicio de extradición que se le siguió al lonko, la Corte se tomó cinco meses para fallar tras conocer la posición del procurador.

En su dictamen, de 25 fojas, Casal refutó siete de los ocho argumentos esgrimidos por la defensa de Jones Huala al recurrir el fallo que concedió la extradición.

Sin embargo, el procurador objetó un punto medular de la sentencia del juez Gustavo Villanueva. Estimó procedente el reclamo de Sonia Ivanoff, abogada del lonko, respecto al tiempo de detención que el líder mapuche cumplió durante el anterior juicio de extradición, a cargo del juez federal de Esquel Guido Otranto. Y, en sintonía con un dictamen anterior de la Procuración en igual sentido, le sugirió a la Corte que le ordene al magistrado de origen, Villanueva, que compute el tiempo en que Jones Huala permaneció privado de su libertad mientras se sustanciaba ese anterior proceso.

Además, recomendó que de proceder con la extradición se le informe a las autoridades chilenas sobre el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el lonko, de manera de que esos plazos sean contemplados ante una eventual condena.

Salvo la machi Millaray Huichalaf, condenada a 61 días de prisión condicional, el resto de los imputados fueron absueltos por los mismos cargos. Aunque en el caso de Huala  su situación se agravó al haberse evadido de la Justicia.

Fue por esa fuga que se celebró el primer juicio de extradición, declarado nulo por Otranto, debido a que el paradero del líder mapuche que posibilitó su detención había sido obtenido mediante torturas a un testigo por parte de la Policía de Chubut. Si bien el magistrado no llegó entonces a expedirse sobre la cuestión de fondo —es decir, sobre la concesión o denegatoria de la extradición— Jones Huala cumplió prisión preventiva durante aquel juicio.

Casal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema y entendió que por "las mismas razones de equidad y justicia" se revea el tiempo en que el lonko permaneció preso para que Villanueva "disponga las medidas que correspondan".

En el resto de la argumentación jurídica coincidió con el fallo de Villanueva y una a una fue desestimando las fundamentaciones de la defensa de Jones Huala al recurrir la sentencia.

Quizas el punto medular fue cuando Casal cuestionó en duros términos la interpretación de Ivanoff respecto a que el líder mapuche estaba siendo sometido dos veces a un mismo proceso. El procurador precisó que la nulidad de lo actuado en el anterior proceso de extradición no incluía una afectación de cosa juzgada, debido a que en ningún momento el magistrado de Esquel había concedido o denegado la extradición.

En similar sentido se expidió sobre un anterior pronunciamiento de la Corte, que sólo se limitó —dijo— a declarar inadmisible un recurso de apelación, que no había agotado las instancias precedentes. Volvió a rebatir así los argumentos que le endilgan a la Justicia un doble proceso por un mismo hecho.

El procurador también descartó que los delitos por los que Chile reclama juzgar a Jones Huala sean de índole político, o supongan algún tipo de persecución por su condición de mapuche o por su nacionalidad argentina; argumento éste último que esgrimió su defensa y que según la norma impediría que fuera juzgado por un Estado que se vale de la arbitrariedad.

Al respaldar el fallo de Villanueva, Casal ponderó que los delitos que se le imputan a Jones Huala pertenecen al ámbito de la Justicia penal ordinaria —"al vandalismo común", dijo—. Y no sólo no pueden asociarse a delitos de carácter político o conexos —sostuvo—, sino que tampoco pueden entenderse como asociados a un tipo de rebelión o a actos de terrorismo.

La introducción del concepto de terrorismo devino de la ley antiterrorista chilena, denunciada por Ivanoff contra el pueblo mapuche. Sin embargo, la ley argentina que contempla la extradición no prevé que los actos terroristas en otras naciones sean considerados bajo la órbita de los delitos de índole político. Frente a esto, "aun en el supuesto de haberse aplicado  esa calificación a Jones Huala en el proceso extranjero, ella no habría constituido per se un obstáculo para la procedencia de la extradición", argumentó Casal.

Y añadió: "Los atentados y ofensas cometidos contra personas o contra la propiedad [en este caso el incendio en lugar habitado] inspirados en pasiones privadas, odio,  venganza,  codicia o aunque sean realizados en ocasión de una insurrección, son y permanecen como delitos comunes, separados de la lucha política".

El procurador también desestimó cuestiones procesales, sobre nulidades, garantías del debido proceso o sobre la afectación al derecho de defensa en juicio.   Todos puntos planteados —según observó— jurídica y equilibradamente sopesados por el juez Villanueva que hizo lugar a la extradición en los términos de la ley  24.767 y en observancia de los tratados de derechos humanos y sobre derecho indígena suspcritos por la Argentina.

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