La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Carlos Mahiques, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de las personas detenidas en la Unidad Nro. 19 de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, en el marco de la causa "Internos Unidad 19 s/ recurso de casación".
Con capacidad para alojar a 284 personas, la mayoría de los internos de esta unidad se encuentran próximos a cumplir sus condenas. Según la denuncia, y de acuerdo a las consideraciones del juez Hornos, las requisas que se realizan en mujeres adultas y menores de edad se hacen "de un modo que afecta la dignidad de las personas ".
"Consecuentemente corresponde que el Servicio Penitenciario Federal adopte las medidas necesarias para que se implementen de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos y pertinentes en las requisas corporales, a fin de evitar cualquier práctica humillante o degradante en el cumplimiento de las medidas de seguridad", argumentó el letrado.
Además, en los considerandos, se señala que este "modo invasivo en la intimidad corporal" por parte de los efectivos que realizan los controles a los accesos al penal "desalienta la concurrencia de mujeres y niños", algo que constituye "un agravamiento" en las condiciones de detención dentro de la Unidad.
Por su lado, la jueza Figueroa hizo especial hincapié en que las requisas manuales que se les practicaba a las mujeres visitantes evidenciaban una de las temáticas más preocupantes del universo de los derechos humanos relativa a la violencia de género. En este sentido, consideró necesario "evitar las conductas discriminatorias".
Este tipo de prácticas es habitual dentro del Servicio Penitenciario. Uno de los antecedentes ocurrió en 2010, cuando la Justicia de instrucción declaró inconstitucional las requisas de las partes íntimas de las visitas femeninas al hacer lugar a un hábeas corpus presentado por un interno, en este caso de la cárcel de Devoto. La jueza Wilma López, en aquel momento, argumentó que era una "práctica abusiva que viola el derecho a la intimidad, la honra y la dignidad".
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