Le contó a su médico que abusaba de su hija pero la justicia no lo consideró como una prueba válida

La Cámara del Crimen entendió que se estaba autoincrimiando y lo dijo en el marco de confianza de un paciente con su profesional

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Un hombre le contó a su médico que abusaba de su hija . Todo quedó asentado en la historia clínica y fue una de las pruebas que se tuvo en cuenta para procesarlo por abuso sexual. Pero la Cámara del Crimen anuló la resolución porque entendió que se trataba de una autoincriminación y el acusado habló con un médico en el marco de confianza y secreto profesional sin sospechar que eso se podía volver en su contra.

"Difícilmente pueda dispensarse correcta atención médica si el paciente no confía en que su médico guardará secreto de lo que surja de forma confidencial en un tratamiento. De ahí que tal reserva este presente en los códigos de ética y leyes que reglamentan la profesión, con sustento constitucional en el derecho a la salud e intimidad (artículo 19 de la CN). Incluso el Código Penal lo protege", señalaron los camaristas Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo en su resolución a la que accedió Infobae.

El acusado fue luego procesado con otras pruebas y se encamina a ser juzgado un juicio oral.

El caso se remonta a principios de 2017 cuando la víctima, con retraso mental grave y esquizofrenia y entonces de 29 años, denunció que su padre la violaba y abusada de ella. La mujer relató que los hechos ocurrían en el departamento de la ciudad de Buenos Aires en el que vivían ella, su padre y su madre y que en una oportunidad fue en un hotel alojamiento. La víctima contó que por las noches, cuando su mamá dormía, su padre iba a su habitación para meterse en su cama, tocarla, violarla y pedirle que le haga sexo oral. También relató que el padre le pedía que no le contara nada a la mamá.

LINEA 137 DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DURANTE LAS 24HS

Durante la investigación judicial se realizaron distintas medidas de prueba. Una de ellas fue la intervención del Cuerpo Médico Forense para realizar peritajes psiquiátricos, algo que requirió distinta información, como la historia clínica del acusado. Allí había quedado asentado que en marzo de 2017 lo que el hombre le contó al médico con el que se estaba haciendo un tratamiento por su adicción al alcoholismo.

El acusado -cuya identidad al igual que la su hija fueron mantenidas en reserva por las fuentes judiciales- le relató al profesional que desde hacía dos meses tenía relaciones sexuales con su hija, que había entrado en un juego de seducción y que estaba arrepentido.

El juez de instrucción Marcos Fernández lo procesó en enero de este año por el delito de abuso sexual agravado y le prohibió acercarse a menos de 300 metros de ella. Para eso, el magistrado tuvo en cuenta como prueba el informe de la historia clínica pero también otras que se obtuvieron en la causa. Entre ellas, el examen químico en ropas de la víctima que constató que tenían semen, la declaración de la víctima en Cámara Gesell y los dichos de testigos que atendieron a la mujer, como los policías que tomaron la denuncia, médicos legistas y personal del programa de atención a víctimas de violencia sexual del Ministerio de Justicia.

La defensa del acusado apeló el fallo a la Cámara del Crimen porque se usó su historia clínica como prueba en su contra. El tribunal le dio la razón.

"Se vulneró el principio de no autoincriminación", señalaron los camaristas y agregaron que esa información se obtuvo "en un marco de asistencia terapéutica, sin la mínima sospecha de que podía proyectarse en una causa penal".

"Es evidente la razonable expectativa de intimidad en esa relación con el médico y toda la información que en ese ámbito surja quedará exenta del conocimiento generalizado de los demás y no será objeto de intromisiones arbitrarias", explicaron los jueces Lucini y González Palazzo.

La Cámara desarrolló en su fallo que en la legislación argentina una de las garantías es "el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, la que nunca podrá ser la sola finalidad de exponer al necesitado a un proceso penal".

"Y aquí ese es el único fin que se aprecia, dado que no se encontraban en juego otros intereses ya que el delito se había consumado; no había amenaza de un mal futuro que pueda evitarse. Con esto se quiere representar que si el imputado revelaba que estaba por cometer un delito, en ese caso sin dudas la obligación del secreto cede", dijeron en otro tramo y concluyeron que "esa manifestación no puede ser utilizada en su contra, aún cuando en este caso el medio por el cual se la obtuvo sea válido, ya que tanto a nivel nacional como internacional rige la premisa que ´nadie será obligado a declarar contra sí mismo´".

Así, los camaristas declararon nulo el procesamiento y señalaron que se tenía que volver a analizar la situación del acusado sin utilizar como prueba su historia clínica.

La causa regresó a primera instancia y el juez Fernández volvió a procesar al padre de la mujer abusada con el resto de la prueba que hay en su contra en el expediente. Ese nuevo procesamiento fue confirmado por la Cámara hace un mes. El acusado ya se encamina a juicio oral, le dijeron a este medio las fuentes que trabajan en el caso.

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