Un tribunal de la provincia de Chubut quedó en el centro de las críticas por un caso de acoso sexual. Según un fallo sobre un hecho ocurrido en Puerto Madryn, se descartó la veracidad del ataque y dictaron la absolución del acusado porque, observaron, la víctima "era obesa".
Aunque suene llamativo, la resolución fue adoptada por tres juezas. Tras analizar los hechos y testimonios, Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro determinaron que no se pudo comprobar el acoso sexual. Pero lo más llamativo del juicio fue el criterio de la defensora oficial.
"No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa", indicó la defensora María Angélica Leyba en la etapa de alegatos.
El presunto ataque se desencadenó en octubre de 2016. La víctima estaba en su casa cuando se presentó su ex pareja y padre de su hijo. Después de una discusión, el hombre la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales.
El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como "abuso sexual con acceso carnal" por parte de la Fiscalía. Sin embargo, para la defensora lo que ocurrió fue una relación sexual consentida y no hubo delito.
Sin recaudos al tomar la palabra, Leyba señaló que remarcar la obesidad de la víctima "no es ofensivo" y se expresó contra las evaluaciones de la fiscal. Parte de su disertación estuvo en una curiosa hipótesis sobre la dificultad de quitar una calza a una persona con exceso de peso.
"El señor le sacó la calza, y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla", comenzó Leyba. "No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza", sostuvo la letrada.
Para la defensora oficial, no bastó como prueba que la Fiscalía haya aportado "una bombacha de escasísimas dimensiones que tenía manchas hemáticas"; esto es, con rastros de sangre. Insistió con su teoría: "¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacarse esa calza debería estar rota, no solo por la fuerza de la víctima sino la fuerza de la prenda de vestir".
En su fallo, las juezas Reyes, Pérez y Asaro reconocieron que la investigación de un delito de estas características "no es sencilla" y que "es relevante la declaración de quien resultó víctima". Repasaron la mecánica de lo sucedido. El imputado propuso tener relaciones sexuales con la víctima, y ella no quiso. Que la tiró en la cama y ella le decía que no. Que la penetró y ella no quería.
Pese a estas consideraciones, el tribunal descartó la veracidad del relato de la agredida y resolvió la absolución. "¿Por qué entendemos que no ha podido acreditar? El principal descrédito es la declaración de la propia víctima", plantearon las magistradas. "La duda no ha podido ser despejada, pues no solo el medio comisivo no ha sido superado si no que tampoco se ha corroborado el dolo del autor. Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar".
En palabras más simples, lo que dictó la Justicia de Chubut fue que no se pudo comprobar la falta de consentimiento en el acceso carnal. La Fiscalía adelantó que apelará el fallo.
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