El Ministerio de Justicia de la Nación encarará este año una profunda reforma de la justicia penal ubicando a la víctima de los delitos en el centro del proceso. Con este objetivo, la cartera que encabeza Germán Garavano impulsa la modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal, el establecimiento de un Régimen Penal Juvenil y una modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, entre otras medidas.
Este plan será presentado este martes a los distintos actores que intervienen en el proceso penal. Están invitados los ministros de la Corte Suprema de Justicia; el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez; el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Miguel Piedecasas; la Presidente de la Asociación de Magistrados, María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero; el Presidente de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Senador Rodolfo Urtubey; jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, los Presidentes de las Cámaras Federales de Salta y de Comodoro Rivadavia; representantes de los Colegios de Abogados y del gremio de empleados judiciales.
Las modificaciones al actual Código Procesal Penal de la Nación que propone el Ministerio de Justicia están orientadas a adaptarlo a la investigación y juzgamiento de los delitos de competencia federal. De esta manera se busca convertir la actual norma procesal vigente en un Código Federal que se aplique a los delitos más graves y complejos. Con la reforma se busca crear un sistema de administración de justicia que, mediante la gestión de expedientes electrónicos, la incorporación de tecnología y la toma de decisiones en audiencias orales y públicas, permita que los procesos sean más rápidos, sencillos y transparentes, con investigaciones más eficaces poniendo a la víctima en el centro.
Entre las propuestas principales figuran:
– Incorporación de la cosa juzgada írrita, esto significa que se elimina la prohibición de revisar sentencias en los casos en los que éstas hayan sido dictadas en forma fraudulenta.
– El fiscal podrá disponer la postergación de medidas de prueba o de una intervención cuando pudiera comprometer el éxito de la investigación o cuando estime que resulta más beneficioso para la obtención de mejores resultados posteriores. Esto favorece la investigación de causas complejas.
– El juez podrá autorizar medidas aún cuando deban llevarse a cabo en otra jurisdicción y el fiscal sólo deberá anoticiar al magistrado del lugar. Esto permitirá la ejecución inmediata de la medida evitando la burocracia actual que exige que se envíe un oficio solicitando autorización a la justicia local.
– El nuevo Código Procesal Penal Federal prevé la necesidad de proveer -en determinadas circunstancias- de seguridad e incluso reserva de identidad de testigos.
– Se incorporan medidas especiales de investigación que permitirán reaccionar de forma idónea y ágil frente al accionar del crimen organizado y transnacional. Entre ellas figuran: la vigilancia acústica, la vigilancia de las comunicaciones, el monitoreo remoto sobre equipos informáticos y la vigilancia por dispositivos de captación de imágenes y de localización o seguimiento.
– Se agregan elementos objetivos que deberán tener en cuenta los jueces al momento de valorar si existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación previo a conceder la libertad de un imputado.
– Cuando un imputado sea condenado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo por parte de un tribunal oral se le aplicará la prisión preventiva hasta que la sentencia sea revisada y quede firme o sea revocada. Esta medida busca disminuir el riesgo de fuga que aumenta a partir del dictado de una condena a prisión efectiva. Es decir, quien sea condenado por un tribunal oral no quedará en libertad sino que irá a la cárcel.
– El nuevo Código prevé la creación de las reglas procesales necesarias para la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas sancionada el año pasado por el Congreso. Estas normas son indispensables para poder juzgar a las empresas que se beneficien mediante la comisión de delitos y una exigencia de organismos internacionales como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).