El juez federal Claudio Bonadio dictó el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Elisabet Kirchner. Además pidió su inminente desafuero al Senado de la Nación. La resolución fue dictada en la causa iniciada a raíz de la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman por encubrimiento del atentado a la AMIA.
Según supo Infobae, CFK fue procesada por traición a la Patria, encubrimiento agravado y obstrucción de un acto judicial. También se le trabó un embargo por 50 millones de pesos.
Bonadio comenzó una ronda de indagatorias el 17 de octubre, fecha en la que declaró el ex canciller Héctor Timerman, y terminó el 26 de ese mes con la declaración de la ex presidente. En el medio, fueron indagados también el espía Ramón Allan Bogado, el ex secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli, y otros ex funcionarios kirchneristas.
Para el fiscal de la causa, Gerardo Pollicita, existió un plan criminal destinado a dar ayuda que permitiera dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní por el atentado a la sede de la AMIA. Todo esto en desmedro de los intereses de las víctimas y el esclarecimiento del ataque terrorista.
El accionar delictivo denunciado por el fallecido fiscal Alberto Nisman habría sido orquestado y puesto en funcionamiento por las altas autoridades del anterior gobierno. El medio elegido para concretar el plan fue el Memorando de Entendimiento con Irán que se firmó el 27 de enero de 2013 en Etiopía. Este instrumento iba a permitir por un lado, remover, suspender o morigerar las restricciones a la libertad que afectaban a los acusados, y por el otro, el acuerdo disponía la creación de la Comisión de la Verdad cuyo rol central iba a ser en realidad exculpar a los imputados iraníes introduciendo una nueva hipótesis acerca de cómo fue el atentado.
Para llegar a esta etapa de la instrucción fue determinante la decisión de la Sala I de la Cámara Federal, que hizo lugar a un recurso de Casación deducido por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y ordenó la apertura del caso. En su voto, el juez Gustavo Hornos destacó que dos nuevos elementos que hasta ese momento no se conocían -inconstitucionalidad del Pacto con Irán y diálogos telefónicos entre Bogado y Timerman- tornaban prematura el cierre de la investigación que había dispuesto Daniel Rafecas en primera instancia.
El fallo completo: