
Una abogada argentina puso en jaque una de las reformas más polémicas de la ciudadanía italiana. Mónica Restanio, descendiente de italianos y radicada en Roma, logró que sus argumentos fueran tomados por las principales cortes del país en dos decisiones judiciales que podrían cambiar el futuro de miles de bisnietos y tataranietos que buscan obtener la ciudadanía por derecho de sangre.
El conflicto comenzó en marzo de 2025, cuando el gobierno de Giorgia Meloni impulsó el denominado Decreto Tajani, una reforma que restringió de manera drástica el acceso a la ciudadanía italiana iure sanguinis (derecho por sangre).
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La nueva normativa limitó la posibilidad de que descendientes de italianos nacidos en el extranjero pudieran reclamar el reconocimiento de su ciudadanía, dejando especialmente afectados a quienes tienen un bisabuelo o tatarabuelo italiano.
La medida fue defendida por el canciller Antonio Tajani bajo el argumento de que era necesario terminar con lo que consideraba un uso indiscriminado de la ciudadanía italiana. El funcionario llegó a hablar de “falsos italianos” y cuestionó a quienes, según su visión, buscaban el pasaporte únicamente para viajar o acceder a otros beneficios.
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Tajani explicó que mediante la nueva normativa solo pueden solicitar la ciudadanía italiana por descendencia quienes fueran nietos o hijos de un italiano que no hubiera tenido ninguna otra nacionalidad hasta el momento de su muerte (una especie de derecho de “pureza”), o hijos de italianos que hubieran vivido al menos 2 años en la península antes del nacimiento del solicitante.
Los argumentos fueron que se estaba haciendo un comercio de la ciudadanía italiana, que se ofrecía como “un producto de oferta en el Black Friday”, y que la ciudadanía italiana es “una cosa seria”.
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El revés judicial para el gobierno italiano
Pero la reforma encontró rápidamente resistencia en los tribunales. Y uno de los principales rostros de esa batalla jurídica es precisamente Restanio, una abogada nacida en Argentina que llegó a Italia en 1990 y que durante más de una década se convirtió en una de las referentes en los litigios vinculados con el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Sus argumentos ya fueron escuchados por la Corte Constitucional y por la Corte de Casación italiana. En el primero de los procesos, la justicia no dijo que el Decreto Tajani sea ilegal ni lo anuló. Lo que hizo fue considerar que, antes de tomar una decisión definitiva, necesita saber si las nuevas restricciones a la ciudadanía italiana son compatibles con las normas de la Unión Europea.
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Mientras que en el segundo, la justicia respaldó una interpretación que sostiene que “la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al nacer y que no puede perderse de manera automática por circunstancias ajenas a la voluntad del ciudadano”.
La abogada Mónica Restanio, junto a su colega Leo Piccininni, sostuvieron que “la pérdida prevista por el artículo 12, que la ciudadanía italiana solo se pierde mediante una opción voluntaria y consciente -realizada después de la mayoría de edad- y que las normas sobre pérdida de ciudadanía deben interpretarse de forma restrictiva, protegiendo el estatus ya adquirido”.
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La Corte de Casación, por su parte, incorporó integralmente la tesis de Restanio y Piccininni, e indicó que “se trata de un derecho subjetivo fundamental, permanente e imprescriptible, que engloba otros derechos igualmente fundamentales, y que la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al momento de nacer, cuya pérdida es exclusivamente voluntaria”.

De este modo, en su reciente fallo del 24 de julio, la Corte de Casación rechazó interpretaciones que impliquen una “renuncia tácita” o una pérdida automática por hechos ajenos a la voluntad explícita del individuo.
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En diálogo con Infobae, Restanio aclaró que este procedimiento prejudicial demorará alrededor de un año y medio desde que la Corte Constitucional remita la cuestión a Luxemburgo. “En nuestro caso, ya recibimos la comunicación de la Curia —nombre que recibe la Secretaría del Tribunal de Justicia— confirmando la recepción del expediente y notificándonos para que nos inscribiéramos como defensores ante el Tribunal”, explicó.
Escenarios posibles tras los fallos
La abogada señaló que uno de los escenarios posibles es que “el Tribunal considere necesario un examen individual de cada solicitante y que, para ello, deba garantizarse un plazo razonable que permita llevar adelante ese procedimiento”. Y agregó: “Seguramente, algo muy distinto al ’efecto sorpresa’ que caracterizó la Ley Tajani”.
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También consideró posible que cuestione un criterio de selección basado exclusivamente en una fecha arbitraria —el 27 de marzo de 2025, a las 23:59 horas—, tal como señalaron los jueces que promovieron las cuestiones de constitucionalidad, por establecer una diferencia de trato irrazonable y discriminatorio entre personas que se encuentran en la misma situación jurídica.
Restanio se mostró confiada en que “se establezca un período de transición para los bisnietos y tataranietos que quedaron afectados por la reforma” y consideró que ese será uno de los argumentos centrales que sostendrá ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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“El planteo formulado por la Corte Constitucional parte de la premisa de que ese estatus podría considerarse eventual o virtual y, por lo tanto, susceptible de ser excluido por la Ley Tajani. Una parte fundamental de nuestra tarea será demostrar que el derecho viviente italiano ha sostenido, durante más de un siglo y medio, exactamente lo contrario: que la ciudadanía iure sanguinis es un derecho subjetivo fundamental, permanente, imprescriptible, indisponible y accionable en cualquier momento”, aclaró.
Qué deberían hacer ahora los bisnietos y tataranietos de italianos
“Es momento de actuar”, indicó la abogada, que recomienda enviar una carta certificada con acuse de recibo a los consulados indicando la reserva de derecho frente a las recientes sentencias de las cortes; y conservar cuidadosamente una copia junto con el comprobante de envío y de recepción.
“En la carta, tras identificarse correctamente enviando una copia de su documento de identidad, bastaría con manifestar que formula una reserva de derechos respecto de la situación jurídica existente antes del 28 de marzo de 2025 y de la nueva situación abierta por tres decisiones recientes: el auto n.º 147/2026 de la Corte Constitucional, la sentencia n.º 13818, de 12 de mayo de 2026, de la Primera Sala de la Corte de Casación, y la sentencia n.º 24045, de 26 de julio de 2026, dictada por las Sezioni Unite della Corte di Cassazione”, precisó.
En base a su experiencia, Restanio dijo que “es fundamental dejar formalmente documentada esa manifestación de interés en este momento”. Y con respecto a quienes todavía no iniciaron ningún trámite de ciudadanía, aconsejó que lo hagan también.
“Un procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía no comienza con la presentación de una solicitud o de una demanda judicial, sino mucho antes, con una serie de actividades previas que requieren tiempo y recursos. Por eso, no considero que deban resignarse. En cualquier caso, lo más aconsejable es consultar a un abogado especializado en la materia”, concluyó.
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