
Un hombre será desafiliado de su club de fútbol en El Bolsón tras una decisión judicial que determinó también la prohibición de participar en cualquier actividad deportiva, debido al incumplimiento reiterado en la cuota alimentaria de su hija. Según informó la Dirección de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, la medida busca garantizar la protección de los derechos básicos de la niña ante la persistencia de la deuda.
La resolución, emitida por un juzgado de Familia de El Bolsón, establece que el deudor no podrá jugar partidos, asistir a entrenamientos ni formar parte de los planteles de la institución deportiva mientras continúe la situación de impago. La jueza a cargo de la causa dispuso esta sanción tras agotar otras herramientas legales, entre ellas la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
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El fallo determinó que la sanción se mantendrá vigente hasta que el hombre regularice su situación alimentaria. La decisión fue comunicada al club involucrado, con el objetivo de asegurar su cumplimiento efectivo. Además, el juzgado ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del deudor mientras persista el incumplimiento.
La magistrada también requirió información a empresas financieras y plataformas electrónicas como Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja, para identificar si el demandado posee cuentas o fondos y proceder con el embargo preventivo en caso de que existan recursos disponibles. Según detalló el comunicado del poder judicial rionegrino, se trata de medidas previstas en el Código Civil y Comercial que permiten a los jueces imponer restricciones razonables y proporcionadas, cuando las acciones tradicionales no logran el cumplimiento de una sentencia alimentaria.
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En los fundamentos de la resolución, la magistrada subrayó que estas acciones no constituyen un castigo, sino que son herramientas legítimas para garantizar el acceso de niños, niñas y adolescentes a derechos alimentarios básicos. Según la jueza, el incumplimiento de la cuota alimentaria vulnera el derecho a un nivel de vida adecuado y el principio del interés superior del niño, además de constituir una forma de violencia económica hacia la madre, quien se ve obligada a afrontar sola los gastos de crianza.
Finalmente, la Dirección de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro remarcó que la intervención judicial respondió a una denuncia de la madre de la niña, quien alertó sobre la continuidad de la deuda pese a las acciones previas.
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A mediados de mayo, el Gobierno Nacional oficializó la restricción de ingreso a estadios para deudores alimentarios a través de la Resolución N° 429/2026, publicada en el Boletín Oficial. Esta medida, que amplía el alcance del programa Tribuna Segura, fue resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Seguridad Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Desde ahora, quienes figuren en el Registro Público de Alimentantes Morosos no podrán acceder a eventos deportivos en todo el país.
El programa Tribuna Segura, que ya excluía a personas con antecedentes de delitos, conductas violentas o contravenciones relacionadas con eventos deportivos, suma así una nueva causal de restricción. La normativa también refuerza la exclusión para quienes hayan incurrido en conductas violentas contra personas o bienes, afectando la seguridad, el orden público o el tránsito, sin importar si los hechos ocurrieron de forma individual o colectiva.
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La ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva, destacó que la iniciativa busca fortalecer la eficacia del programa como herramienta para el cumplimiento de la obligación alimentaria, además de profundizar la política de prevención y seguridad en los espectáculos deportivos. La disposición entró en vigencia de inmediato y se alinea con medidas similares ya implementadas en otras provincias del país.
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