
El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.805, que otorga un plazo de 360 días para que quienes posean armas de fuego de uso civil o uso civil condicional sin registrar, o con registración irregular, regularicen su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). La norma fue promulgada el 10 de junio de 2026 y publicada el 18 de junio en el Boletín Oficial.
La medida busca fortalecer el control estatal sobre el armamento particular y estimular la participación en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Además, prorroga la vigencia de este programa hasta el 31 de diciembre de 2027, con el objetivo de reducir la cantidad de armas fuera del circuito legal y promover la entrega anónima y segura.
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Para acceder a la regularización, las personas deberán presentarse voluntariamente ante la ANMAC dentro del plazo previsto por la ley. Allí podrán declarar el arma de fuego o los repuestos principales que se encuentren en situación irregular. El proceso incluye verificaciones técnicas y administrativas, y solo si se superan estos controles se inscribirán los datos del material y del titular en el Banco Nacional Informatizado de Datos.
Quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente para obtenerla, presentando la solicitud y la autorización de tenencia del arma. La exención de sanciones penales y administrativas prevista por la ley solo se aplicará si la persona no tiene un proceso judicial abierto por tenencia ilegal al momento de la regularización, según lo estipulado en el artículo 189 bis del Código Penal.
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La ANMAC tiene la obligación de informar previamente a quienes inicien el trámite sobre los riesgos de la tenencia de armas y las posibilidades de entrega voluntaria y anónima. Si durante el proceso se detectan impedimentos técnicos o registrales graves—como armas prohibidas, alteraciones o faltas documentales importantes—la agencia podrá iniciar procedimientos administrativos o judiciales para incautar el material. También queda habilitada para dictar normas técnicas y registrar, solo con fines estadísticos, las causas que expliquen la posesión.
La entrada en vigencia de la ley se producirá 30 días después de su publicación, otorgando tiempo a los organismos para adaptar procedimientos y lanzar campañas informativas. Las autoridades remarcan que esta iniciativa apunta a reforzar los controles, facilitar la regularización voluntaria y contribuir a la prevención de la violencia armada, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de seguridad ciudadana.
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Requisitos para registrar el arma de fuego
- Presentación voluntaria ante la ANMAC: La persona debe presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) dentro de los 360 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
- Declaración del arma o repuesto: Se debe declarar el arma de fuego o los repuestos principales que se encuentren sin registrar o con registro irregular.
- Verificaciones técnicas y registrales: La ANMAC realizará las comprobaciones técnicas y administrativas necesarias sobre el arma y su tenencia. Solo después de superar estas verificaciones, se inscribirán los datos en el Banco Nacional Informatizado de Datos.
- Condición de legítimo usuario: Si la persona no tiene la condición de legítimo usuario en la categoría correspondiente, deberá iniciar el trámite para obtenerla, presentando la solicitud y la autorización de tenencia del arma.
- Ausencia de impedimentos graves: Si durante el proceso se detectan impedimentos técnicos o registrales graves (por ejemplo, armas prohibidas, alteraciones o faltas documentales de importancia), la ANMAC podrá iniciar procedimientos para incautar el arma.
- No tener una causa judicial previa: La exención de sanción solo es válida si la persona no tiene un proceso penal abierto por tenencia ilegal de armas al momento de iniciar la regularización.
- Cumplir con la información y advertencias: Antes de iniciar el trámite, la ANMAC debe informar a la persona sobre los riesgos de la tenencia de armas y las modalidades vigentes para la entrega voluntaria.
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