La ANMAT prohibió una serie de productos médicos y varios aceites de oliva

Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial y rigen en todo el territorio nacional

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La ANMAT publicó este miércoles tres disposiciones en el Boletín Oficial donde prohíbe una serie de productos naturales y varios aceites de oliva
La ANMAT publicó este miércoles tres disposiciones en el Boletín Oficial donde prohíbe una serie de productos naturales y varios aceites de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de productos médicos y varios aceites de oliva.

En primer término, la Disposición 10304/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Moringa, Antioxidante, Antibacteriano, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356656N, DIGESA NASAPA”; “Quemador de grasa, TRIPLE ACCIÓN Cuerpo joven firme y esbelto, Desintoxicante, Depurador”; “Diabetisan, Desinflamante, Depurativo, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3227956N, DIGESA NASAPA”; “Café verde Garcinia Cambogia, Adelgazante, Quema grasa, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356656N, DIGESA NASAPA”; “Carticolageno, Calcio y Vitaminas”; “Aguaje Hinojo Maca Triple”; “Aguaje Siempre Bella, rico en fitoestrógenos”; “Aguaje Plus, 4 en 1 Colágeno hidrolizado, L- carnitina, Garcinia Cambogia, Salud y Belleza, producido por NATURALMEDIX, R.U.C.: 10125668819, Reg. Sant.: S3356633N, DIGESA NASAPA”.

Asimismo sucede con el “Aguaje pawer, rico en fitoestrógenos, HORMONAS FEMENINAS, elaborado por NATURA MIX, R.U.C.: 10455242636, Reg. Sant.: E4616520N NAGRAU, distribuido por NATURAL MEDIX”; “Aguaje/Soya Maca, Bochornos, Menopausia” y “Prostasan Plus, Desinflamante, depurativo”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.

En su considerando, la norma sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a estos productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que dado que en el rótulo de los mencionados productos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control del mencionado Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país de los citados productos; quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Se determinó que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los citados productos.

Por su lado, la Disposición 10307/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 13964523 - Rnpa: 13831654, Origen de Mendoza”, “Aceite de Oliva extra virgen, Rne: 132256314 - Rnpa: 13826543″ y “Aceite de Oliva extra virgen, Envasado por RNE: 13831654 - RNPA: 025-13964523″, todos de la marca Campos Barcelona, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Además establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13964523, 132256314, 13831654 y/o los RNPA 13831654, 13826543, 025-13964523, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Sobre ello, la Municipalidad de Diamante de la provincia de Entre Ríos informó que en relación a un procedimiento de fiscalización se presentó en un local comercial donde constató la comercialización del producto “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona y procedió a la intervención del producto.

Se prohibió la elaboración y venta de algunos aceites de oliva (Imagen Ilustrativa Infobae)
Se prohibió la elaboración y venta de algunos aceites de oliva (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ante eso, el ICAB realizó a través del SiFeGA las Consultas Federales (CF) a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13964523 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13831654 que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

Luego, la Municipalidad de Diamante informó que se presentó en otro local comercial donde constató la comercialización de los productos rotulados como “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona y “Aceite de Oliva extra virgen marca Campos Barcelona y procedió también a la intervención de los productos.

Atento a ello, el ICAB realizó nuevamente a través del SiFeGA las CF a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si los RNE 13831654 y 132256314 y los RNPA 025-13964523 y 13826543 que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.

A lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

Y declara que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Finalmente, la Disposición 10308/2024 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: El Noa, RNE N° 12009018, RNPA N° 12004012, Elaborado y Envasado por M. Bustos S.A en Ruta NAC. 74, Km 1215, La Rioja.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa y el RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo fija la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 12004012, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un registro sanitario inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando explica que las actuaciones se inician a partir del reclamo proveniente de la empresa titular del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a la utilización de su registro en el rótulo del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consultas Federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar la información declarada en el rótulo investigado; quien informó que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004012 que se exhibe en el rótulo del producto, como la razón social M. Bustos S.A son inexistentes.

Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa, un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República.

Y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

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