La Justicia federal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que incluya de manera urgente a una joven de 22 años en el Registro del Programa de Cannabis Medicinal (REPROCANN), para que pueda usar y cultivar la planta sin riesgos penales y tratar, de esa manera, sus problemas de estrés crónicos que la llevan a no disfrutar del día a día y vivir en estado de nerviosismo constante.
El fallo, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, llegó después de que la usuaria presentara un recurso de amparo tras meses de esperar que el Gobierno le diera la autorización y se basa en que la demandante, Kiara P., había cumplido con todos los requisitos iniciales para obtener el permiso. Es, según pudo averiguar Infobae uno entre cientos de casos de amparos que en los últimos meses se presentaron en juzgados de todo el país por las demoras en la aprobación del REPROCANN. Según fuentes consultadas por este medio hay cerca de 100 mil personas que hace meses esperan la autorización del Ministerio de Salud, entre las que tienen que renovarlo (tiene una vigencia de tres años) y sacarlo por primera vez. Se estima que al menos algunos “cientos” de amparos ya están circulando por los tribunales.
El REPROCANN fue creado en 2021 por resolución ministerial de Carla Vizzotti al frente de la cartera sanitaria durante el gobierno de Alberto Fernández. Fue una manera de garantizar, a través del cultivo hogareño, el acceso a la sustancia y sacar de la ilegalidad a miles de usuarios y familias de pacientes. Pero no tiene la fortaleza de una ley y el debate legislativo sobre una nueva ley penal para la marihuana se viene postergando gestión tras gestión, gobierno tras gobierno.
Actualmente hay más de 300 mil usuarios habilitados a usar, cultivar y transportar flores o aceites de cannabis dentro del territorio nacional. Kiara, que según indicó su médico en la historia clínica refiere “sensación de nerviosismo constante”, y que “desde hace más o menos 3 años que no disfruta de sus actividades del día a día”, es una de ellas.
Según la resolución ministerial de aquel momento, cualquier persona con indicación médica y el consentimiento informado del profesional de la salud que lo atienda estaba habilitada para entrar en el Registro, lo que permitía, por ejemplo, tener hasta 9 plantas florecidas en su casa o trasladarse con hasta 40 gramos de cogollos o su equivalente en frasco de aceite.
Sin embargo, la gestión actual estableció restricciones. En agosto, cuando el ministro de Salud todavía era Mario Russo, fijó como “requisito excluyente” para médicos que indiquen cannabis contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta. Fuentes que conocen la dinámica del REPROCANN por dentro revelaron a Infobae, además, que las autorizaciones se frenaron para patologías como estrés, insomnio, ansiedad o bruxismo, que significaban una porción mayoritaria entre los solicitantes, dado que en el gobierno creen que son “pantallas” para usuarios mal llamados “recreativos”. Hay una línea de investigadores de la planta -que incluye médicos- que sostiene que no hay diferencia entre uso medicinal y “adulto” y que todo uso de la marihuana es de alguna manera terapéutico.
Kiara P. presentó su solicitud de inscripción en el REPROCANN el 14 de enero de 2024. Contaba con el respaldo de un diagnóstico médico que certificó la necesidad de un tratamiento con cannabis debido a “problemas relacionados con el estrés” y recomendó que tomara diariamente cannabis con la molécula CBD como predominante. Según consta en la documentación, la paciente y el médico firmaron el “Consentimiento Informado Bilateral” y completaron todos los pasos exigidos para estar incluido en el REPROCANN.
Sin embargo, al pasar más de los 60 días hábiles establecidos para obtener una respuesta administrativa, la paciente interpretó el silencio del Ministerio de Salud como una negativa tácita, en línea con lo dispuesto en un artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos. Estimaciones de fuentes ligadas al REPROCANN, organizaciones cannábicas y médicos consultados por este medio indican que la demora actual para responder a las solicitudes (no necesariamente aprobadas) es de ocho meses. “Solo están saliendo las que vienen con un amparo atrás”, comentó alguien que conoce el sistema.
El Ministerio de Salud de la gestión Milei argumentó en su defensa que, debido a la Resolución 3132/2024, publicada en agosto de 2024, los médicos que prescriban cannabis deben contar con una diplomatura o maestría específica sobre el uso medicinal de esta planta. Según el Ministerio, esta nueva normativa es un requisito excluyente para la inscripción en el REPROCANN, y en este caso el profesional tratante de Kiara no cumpliría con esta nueva exigencia.
Además, la cartera que actualmente conduce Mario Lugones sugirió que la paciente buscara la opinión de especialistas en medicina con conocimientos avanzados sobre cannabis medicinal para asegurar una evaluación precisa del diagnóstico porque en el diagnóstico presentado no había “más justificación” que el estrés mismo. Pero el juez Enrique Alonso Regueira, titular del Contencioso Administrativo 1, desestimó esa observación del Gobierno porque consideró que ese cambio normativo fue introducido después de que la usuaria cumpliera con los requisitos previos y presentara su solicitud.
Es decir, que el magistrado evaluó que la modificación normativa de 2024 no puede aplicarse retroactivamente a Kiara P., dado que la solicitud de la paciente fue presentada en un momento en que no se exigían esos requisitos adicionales. Por eso Alonso Regueira concluyó que el Gobierno no puede denegar su inscripción basándose en una normativa que no estaba en vigor al momento del trámite inicial.
Más allá de la respuesta del juez, los abogados de Kiara P. explicaron a la Justicia que el profesional que prescribió el tratamiento de cannabis está debidamente registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y es especialista en Medicina General y Familiar, “una especialidad que está en condiciones de diagnosticar y tratar patologías vinculadas a la salud general de los pacientes, como el insomnio y la ansiedad.
En su fallo, donde le dio 20 días al Ministerio de Salud para aprobar el REPROCANN de Kiara P., el juez subrayó que la salud es un derecho fundamental, respaldado tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de derechos humanos, los cuales establecen que cualquier cambio en los requisitos de acceso a un tratamiento no debe tener un efecto regresivo en derechos ya adquiridos.