Un nuevo paso a favor de los derechos de los animales fue el que dio el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Juan José Albornóz, al hacer lugar a la medida cautelar que pidió el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez a favor de la yaguareté Tania y su cría, M.P.
“Estamos ante una clara violación de los derechos de Tania, que sufre un cautiverio indigno y su cría corre el peligro de no poder ser liberada nunca”, dijo el letrado sobre el motivo que lo llevó a embarcarse ahora en esta causa que puede sentar otro precedente en el derecho argentino. En esa presentación judicial, también argumentó que las condiciones del Ecoparque no cumplen con los mínimos estándares de bienestar animal.
Esto fue lo que interpretó la Justicia que ahora ordena al gobierno de la CABA que tome medidas para asegurar las condiciones óptimas de salud y el bienestar para estos dos animales, actualmente cautivos en el Ecoparque de Palermo, donde la felina de tres patas ingresó en estado de avanzada preñez durante los primeros días de septiembre, y más tarde parió a la cría.
En julio de 2017, Tania llegó a los Esteros del Iberá y se convirtió en protagonista de dos ambiciosos proyectos de conservación de la especie: el del Parque Nacional Iberá, que está recuperando a esos grandes felinos; y el del Parque Nacional El Impenetrable, donde por primera vez a nivel mundial se logró la cruza reproductiva entre un animal silvestre y otro en cautiverio. Para ese programa, Tania parió en total seis camadas de cachorros.
“Dentro de la cuestión ambiental se discute la protección del yaguareté, pero esta es la primera vez que de manera exclusiva se pide la protección de una yaguareté como animal no humano y sujeto de derecho”, destaca la importancia del caso que lleva adelante.
Además, poniendo énfasis en su pedido, dijo que “Tania está en condiciones de una vida en semi libertad, porque nació en cautiverio y porque de joven perdió una pata. Pero la cría, una vez que esté preparada, puede ser liberada”.
El fallo
“Mediante el dictado de esta medida cautelar el juez actuando ordenó una serie de medidas para garantizar el máximo bienestar de Tania y de la cría (MP) en cuanto a su salud, en cuanto al hábitat. Especialmente, respecto de MP evitar todo tipo de medidas de acostumbramiento humano, llamado improntación”, resume Gil Domínguez el significado de la resolución tomada por el juez.
Asimismo, ahonda en los detalles: “El fin de esto que en algún momento tanto Tania como la cría vuelvan o a los Esteros del Iberá o al Impenetrable. Tania debe hacerlo para vivir en un régimen de semi libertad (debido a su condición física, no podría sobrevivir de otra manera) y la cría, en la medida que su desarrollo lo permita, debe ser liberada”.
Conforme con este resultado, el constitucionalista agrega cuáles son los pasos a seguir: “Lo que queda por hacer ahora es tramitar el proceso de fondo, que el Gobierno conteste la demanda y que se dicte la sentencia de fondo”.
Para el letrado, las expectativas de este caso tenga un final feliz “son muy altas”. “Creo que el gobierno de la Ciudad también ha comprendido con la muerte del elefanta Kuky que el Ecoparque lejos está de ser un lugar que pueda aceptar animales de estas características; y que Tania y su cría solamente tienen que estar allí de tránsito para regresar de la forma más rápida posible a su hábitat natural”.
Respecto al significado de este avance en cuanto al Derecho Animal en la Justicia argentina, reconoce: “A nivel Derecho Animal, ésta resolución de alguna manera es una consecuencia del caso de la orangután a Sandra (reconocida como persona no humana, en 2014) es una consolidación de la jurisprudencia creada y desarrollada a través del caso de Sandra. Cada vez que yo veo o tengo algún resultado de estas características, para mí son los hijos y las hijas de Sandra. Nada de esto sería posible si no hubiese existido ese caso a nivel local y a nivel mundial”.
Desde la Fundación Dante Piesco, que trabaja para que M.P crezca en la vida salvaje y para que Tania recupere su estado de semi libertad, también celebraron la resolución judicial: “Estoy esperanzado con que esta medida sea el puntapié inicial para que los proyectos de conservación dejen de tener una mirada utilitarista de los animales y sea considerado cada individuo dentro de la ecuación. No hay conservación de una especie sin una mirada integral donde cada individuo importe”, subrayó Fernando Piesco, presidente de esa entidad de protección de la fauna silvestre.
Esta decisión se fundó en los derechos que asisten a los animales en su calidad de “personas no humanas”, y en la letra de del artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece la obligación del Estado de promover la protección del medio ambiente.
La resolución
En un extracto de la resolución N° 139868/2024-0 del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en favor de Tania y MP en los términos que siguen y, en consecuencia: ordenar al GCBA que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y mientras se encuentre a su cargo la conservación ex situ de Tania y su cría MP, se garanticen sus óptimas condiciones de salud y máximo bienestar, así como las medidas razonablemente conducentes a fin de evitar el acostumbramiento humano [denominado improntación humana] de la cría MP con la finalidad de no obstaculizar sus posibilidades de liberación en su hábitat natural”.
También determina que la parte demandada deberá informar de inmediato al Tribunal “sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la salud o el bienestar de Tania y de la cría”; que presente ante una autoridad competente y un profesional con incumbencia en la materia los datos clínicos relevantes e índices de bienestar madre y hijo, “junto con su historia clínica así como información detallada del plan de alimentación que se lleva adelante”.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene un plazo de treinta (30) días para tener “un informe pormenorizado sobre el estado sanitario” de la yaguareté y su cría, en el cual debe incluir “toda la documentación respaldatoria y de soporte del ingreso y procedencia del animal; una evaluación fundada sobre la procedencia o improcedencia de su derivación o liberación, una evaluación sobre el destino”.
“En el caso de procedencia de la derivación o liberación, deberá detallar los alcances del proyecto, los tiempos de implementación y un cronograma esperado de avances”, también pide.
Aunque no hay fecha probable para que madre e hijo dejen el exzoológico, este resultado es satisfactorio porque apunta que dejen la vida en cautiverio.