El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial que, según la Resolución 1110/2024, se permite la importación de conejos como “animales de compañía”, con un límite de hasta cinco de estos pequeños mamíferos por persona “sin finalidad comercial”.
La autoridad a cargo de la aplicación, planificación, ejecución y supervisión de dicha decisión oficial es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Esto va a correlato de la Ley N° 27.233 (Sanidad de los Animales y Vegetales) en donde se declara de interés nacional la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afectan la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros.
“Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la República Argentina y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos a la Argentina, a través de sus puestos de frontera”, reza uno de los extractos del comunicado oficial acerca del control zoosanitario sobre la importación de conejos vivos.
Además, según la normativa que consta de 27 artículos nodales y está firmada por Pablo Cortese (presidente del SENASA), se notifica que “en la actualidad se permiten hacer las pruebas de laboratorio específicas para detectar un eventual diagnóstico de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo en esta especie, garantizando de esta manera un nivel adecuado de protección en dichos animales con respecto a la referida enfermedad”, de la cual el país se declara libre ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
En la publicación gubernamental se pone como ejemplo a el Conejo Europeo (Oryctolagus cuniculus) como uno de los tipos de mamíferos lepóridos que se pueden importar con fines de cuidados domésticos.
En el Artículo 3 de la resolución se informa acerca de los pedidos de exención que debe ser presentado ante el SENASA “por la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido”. Estas exenciones solo serán otorgadas por las autoridades respectivas cuando, una vez evaluadas, “quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío y/o el estatus sanitario del país”.
Requisitos y exigencias zoosanitarias que se deben cumplir
En uno de los incisos de la resolución, se indica que -como primer paso- el importador debe presentar la Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía”, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), “Animales vivos. Importación/Exportación”. Junto a esto deberá presentar una declaración jurada por la cual afirma la permanencia del conejo en el domicilio de origen y además, SENASA, podrá solicitar información sobre el “estatus zoosanitario del país exportador”.
“El importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente”, se especifíca en el artículo 7.
Otro de los requisitos que el importador deberá tener en cuenta es que el o los conejos cumpla/n con un período de aislamiento en el país exportador durante, por lo menos, 30 días previos a su exportación como así también cada uno de los ejemplares deberá haber sido vacunado contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y haber sido sometido a dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de 15 días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación.
Dentro de los cinco días previos a viajar al país, el pequeño animal deberá ser inspeccionado por un veterinario matriculado y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a Tularemia y Mixomatosis.
Además, una vez que arribó al puesto de control fronterizo de este país, el mamífero deberá estar acompañado por el ejemplar original del modelo de Certificado Veterinario Internacional para Amparar la Exportación de Conejos en Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina, que tiene una validez de diez días corridos otorgada por el SENASA.
En caso que los controles de importación no resulten satisfactorios, el SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales al país exportador, su retención y aislamiento (hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación) como así también ejercer el sacrificio sanitario del animal. En todos los casos, los gastos y las pérdidas ocasionados correrán por cuenta del importador.
Una vez arribado al país, el conejo en calidad de animal de compañía debe ser sometido a un período de cuarentena posingreso en dependencias oficiales o en el domicilio de destino autorizado por el SENASA, en el cual no se presenten novedades sanitarias. “Allí el conejo debe ser mantenido en aislamiento por un período de tiempo que garantice la ausencia de riesgos de transmisión de enfermedades propias de la especie, lapso que no podrá ser menor a 21 días”, indica otro apartado de la resolución.