Elías Badalassi: “Padres y docentes tienen derecho a objetar los contenidos de la ESI que excedan lo que dice la ley”

Hay normas que amparan esas objeciones basadas en el ideario institucional, explica este abogado, que ha asesorado a familias sobre cómo comunicar a las escuelas su negativa a que se den clases de educación sexual a sus hijos desde una perspectiva ideológica

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Entrevista con el abogado Elías Badalassi sobre los aspectos legales de la Educación Sexal Integral

“La No autorizo”. Así llama Elías Badalassi al modelo de carta que redactó para los padres que deseaban objetar los contenidos impartidos en las escuelas bajo el título de Educación Sexual Integral (ESI).

El reciente caso de una capacitadora de ESI mostrando a los alumnos de un colegio secundario de una localidad cordobesa cómo colocar un preservativo con la boca, en una clase cuyo tema era el sexo oral, es significativo de lo que está sucediendo. La aplicación de la Ley de ESI (26150) excede ampliamente lo que la letra de la norma dispone. Por un lado, como lo demuestra este caso, no existe casi prudencia en cuanto a los contenidos en relación con las edades. Por otro lado, a través de una resolución del Consejo Federal de Educación, se pretende imponer la llamada perspectiva de género y el concepto de identidad de género, dos categorías ideológicas que no están en la ley, y que implican la negación del sexo biológico y del binarismo sexual.

Por último, existe en muchos establecimientos una marcada reticencia a comunicar a los padres previamente los contenidos que se van a dictar en las clases, aunque ése es su derecho. La reacción de la directora del colegio cordobés -quiere sancionar a la alumna que grabó a la capacitadora- demuestra que ese ocultamiento es deliberado. Como se verá más adelante, la performance de la capacitadora cordobesa no es una iniciativa aislada, porque los contenidos de los manuales de ESI exceden en mucho lo que es adecuado a cada edad y hasta invaden la intimidad de los niños y adolescentes que dicen querer proteger.

En esta entrevista, Elías Badalassi, abogado formado en la UBA, expositor y conferencista, y colaborador de varias revistas jurídicas, explica qué leyes amparan la voluntad de los padres y asegura que también los docentes pueden negarse a dar estos contenidos si sienten que violentan su conciencia y valores.

— La ley de Educación Sexual Integral (ESI) que dispone la obligatoriedad de enseñar esta temática en las escuelas, se promulgó en el año 2006 pero a partir del 2018 más o menos se produjo un avasallamiento sobre la ESI y se buscó modificar el espíritu de esa ley. Los contenidos que se dictan en la actualidad en muchos distritos, con un enfoque de perspectiva de género o de ideología de género, ¿contradicen la ley?

— Sí. Como decís, en 2006 se creó en Argentina el programa llamado ESI, pero esto viene de antes. A nivel internacional hay un programa marco que creó la IPPF (International Planned Parenthood, Federación Internacional de Planificación Familiar) un año antes, en 2005. No es casualidad que un año después en Argentina se haya sancionado la ESI y poco después una nueva Ley de Educación que crea un programa federal englobado en el Consejo Federal de Educación, que desde 2018 empezó a sacar resoluciones que iban en contra del ideario institucional, preocupando a muchos docentes y a muchos padres. La IPPF, desde más o menos 1973, empezó a plantear que en aquellos países en donde fuese muy fuerte la posición religiosa y cultural, la mejor manera de introducir la ideología de género era por medio de una intensa educación sexual. Entonces, lo que promueven, con ayuda estatal y política y con acuerdos internacionales, es toda una cadena de enseñanzas contrarias al pensamiento tradicional en la sociedad. Lo que generan, a fin de cuentas, es un cambio en el pensamiento de las nuevas generaciones, que termina poniendo a los hijos en contra de los padres y hablándoles de derechos, libertades y facultades en edades en las que el desarrollo biológico y psíquico todavía no les permite discernir y decidir en el modo más óptimo.

— Los contenidos de la ESI también cuestionan abiertamente la biología, la realidad, que nacemos varones y mujeres. Enseñan algo que no está en la ley, que es la autopercepción de género; uno es lo que uno decide ser. Es la negación del binarismo sexual, biológico, natural. El cuestionamiento de la heterosexualidad que, dicen, es algo impuesto externamente, no algo que surge de la biología. Eso es contrabando ideológico, porque el articulado de la ley no contiene esos conceptos.

— Claro que no. En su momento intentaron eliminar los dos o tres artículos que protegían el ideario institucional y las convicciones de los miembros de la comunidad educativa. No lo lograron. Distinto sería si habláramos de un concepto simplemente de sexualidad, en el sentido de decir soy hombre, soy mujer y tengo diferentes tipos de problemáticas naturales a la hora de estudiar, por ejemplo, la prevención de un embarazo, o la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Hoy, por ejemplo, las entidades confesionales sienten la presión de si enseñar o no respecto de llegar vírgenes al matrimonio. Pareciera que es toda una mirada retrógrada que limita las libertades de las personas. Lo que pasa es que el tipo de enseñanza actual, no es ‘yo soy hombre o yo soy mujer’, sino ‘yo me siento, yo me autopercibo con una identidad...’ Tiempo atrás, yo esto lo hablaba con psicólogos, eso se trataba como una disforia de género, como un….

— …trastorno.

— Un trastorno psicológico. Sí, sí. Y eso poco a poco se fue cambiando. Incluso en los manuales de psiquiatría se han ido cambiando estas apreciaciones. Nos encontramos, los psicólogos se encuentran hoy en día, con que no se los puede ayudar a tratar de salir de esa problemática.

— O a analizar las causas, como mínimo. Me parece importante aclarar que cuando se cambia la definición en esos manuales fue por una decisión política, no científica o médica.

— Sí, y la verdad es que es preocupante a la hora de dar una enseñanza a niños… Si uno mira los manuales de la ESI en diferentes edades, es muy preocupante todo lo que van enseñando. No es aprender a respetar tu cuerpo. Y no es llegar de la mejor manera posible a tu edad adulta para tomar decisiones, sino decirles que son libres, ‘ahora vos sos libre de elegir lo que vos quieras hacer’. Es necesario que se hable de esto porque hay padres que no se dan cuenta hasta que es tarde. Hasta que ya empiezan a notar que sus chicos piensan diferente. Que empiezan a confundirse respecto de su sexualidad. Y es todo inducido. Es llevado a que lo hagan. Agrego un detalle muy preocupante. Se está hablando mucho de la hormonización infantil. Esto de que si los chicos se autoperciben de un género -porque ahora le dicen así-, diferente a su sexo biológico, en vez de ayudarlos y buscar las causas y buscar soluciones, lo que se hace es fomentar más esa postura sin cuestionarla, porque también ahora te corren con la discriminación si lo cuestionás. Y hay que darle todo lo que quiera, al punto de que si necesita bloqueadores hormonales para impedir su desarrollo natural, el Estado está obligado a pagarlo y dárselo. Esto es por una ley de 2012, la Ley de Identidad de Género. Esa ley, por ejemplo, que tranquilamente se podría enseñar en las escuelas si el Consejo Federal de Educación baja la línea…

— Ya la están enseñando, ya lo hacen.

— Te apuntan a esto de que los menores necesitarían el consentimiento de sus padres, pero si no lo tienen y lo quieren hacer igual, les enseñan que pueden buscar algún colectivo o asociación LGBT que los represente. Piden una autorización judicial y en desconocimiento de los padres se ordena directamente que les den estos bloqueadores hormonales y someten al niño a un proceso inicialmente de hormonización y después quirúrgico. Esto es lo que se enseña hoy en día y eso es lo ampliamente preocupante. Es algo a lo que sin dudas los padres tienen que prestar atención.

— Esa ley existe. Se basa en la autopercepción de género, pero el hecho de que se enseñe a través de la ESI implica que se está violando o malinterpretando la ley, porque la ley de ESI no dice que haya que enseñar perspectiva de género y esa Ley de Identidad de Género está basada en la perspectiva de género. O sea que lo que se está enseñando hoy como ESI en los colegios viola la ley.

— Va en contra completamente. Sí, sí. De su propia letra. Tenemos el artículo 5° y el 9° que hablan de respetar el ideario institucional y las convicciones de sus miembros. Lo que quiere decir, por ejemplo, que una escuela confesional que depende de una iglesia, y que sin dudas tiene un ideario institucional claro, que viene de una confesión religiosa, y eso es incuestionable, la ley de ESI protege ese ideario. No debería meterse un Consejo Federal (de Educación) a tratar de modificar las cosas. Los miembros de la comunidad educativa son los niños y también los padres, que son sus representantes ante todo. A ver, quizás estamos hablando de un nivel utópico de la ley, porque en la práctica ocurre algo distinto. Entonces si me preguntan ¿estás en contra o a favor de la ley? La verdad es que como se enseña hoy podría decir que estoy en contra, claro. Pero si uno usa los argumentos de la propia letra de la ley, se encuentra con que las convicciones de los miembros deben ser respetadas. El ideario institucional tiene que ser respetado. Y tenemos dos tratados internacionales que son anteriores a estas leyes y de una jerarquía superior, que apuntan a que los padres van a tener siempre el derecho preferente de elegir el tipo de educación moral y religiosa que quieren que se les dé a sus hijos, que son...

— El Pacto de San José.

— Sí. El Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 12.4 dice: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

— Son herramientas para los padres.

— Sí, tengo herramientas para poder luchar contra esto, si quiero defender a mis hijos. Y ya hablaremos también del caso de los docentes, que se encuentran entre la espada y la pared. Pero agrego un detalle que aporta claridad. El Consejo Federal de Educación fue creado por una ley, también en 2006. Engloba a los diferentes ministros de Educación de las provincias, los invita a generar un concepto uniforme sobre lo que se va a enseñar en educación en el país. Pero a nivel legal hay que dos cosas a tener en cuenta. Primero, el Consejo Federal fue creado por una ley. Quiere decir que tiene que respetar las normas superiores como las leyes y los tratados internacionales. Segundo, el Consejo Federal saca resoluciones, no leyes. Entonces, las provincias no están obligadas a respetar normativa nueva, intensa y agresiva, como la que ha sacado el Consejo en esta materia. El Consejo no es el Congreso. Como su nombre lo indica, aconseja, pero no tiene la potestad para poder disponer cualquier cosa.

— O sea, en concreto: la resolución del Consejo Federal referida a la ESI es excesiva. Ellos prácticamente legislan, porque toman una decisión que no está en la ley, que no se enmarca en el espíritu de la ley.

— Es correcto. Se arrogan potestades que no tienen. No son el Congreso como para modificar leyes.

— Claro, porque la ley de ESI, votada en 2006, dice la palabrita integral, que es por la cual cuelan cualquier cosa. Pero la ley no lo deja librado a la arbitrariedad. Dice que integral es con una perspectiva biológica, psicológica, social, afectiva y ética, pero en ningún momento dice con perspectiva de género. O sea, no incluye una perspectiva que es ideológica, sino que dice que el enfoque deber ser científico, porque cuando dice biológico, psicológico o social, está hablando de la realidad, mientras que ellos meten algo que es la subjetividad absoluta. ¿Y quién lo hace? El Consejo Federal.

— Es correcto.

— La resolución del Consejo Federal, que está incluida en el documento que escribiste sobre los aspectos legales de la ESI, muestra hasta qué punto se excede en sus funciones. Dice que las provincias deben implementar la ESI abordando, sin excepción, los 5 ejes conceptuales que según ellos son: el cuidado del cuerpo propio y ajeno -hasta ahí, de acuerdo-, la valoración de la afectividad -ok-, la diversidad -bien-, el ejercicio de derechos y la perspectiva de género. Esta última debe, obligatoriamente, contener la orientación sexual y la identidad de género. O sea, la ley dice una cosa y a través del Consejo Federal disponen otra, que excede y contradice la ley.

— Por eso quiero ir siempre a fondo cuando hablo del temao. El Consejo Federal de Educación puede aconsejar, claro, a nivel nacional. Pero hay cosas que no puede hacer. No puede obligar a las provincias a sujetarse a sus resoluciones. Y lamento decir que aquellas provincias que sí lo han hecho, probablemente sea por decisiones políticas, no por cuestiones legales ni constitucionales. No tiene injerencia. No es el Congreso. No es una autoridad supra provincial. Puede aconsejar, nada más. Para eso cada provincia tiene su propio Ministerio de Educación.

La perspectiva de género no
La perspectiva de género no está contemplada en la Ley de ESI, pero se la pretende imponer a través de resoluciones. Acá ellos mismos explican qué es

— La otra arbitrariedad de la ESI, que tampoco figura en la ley, es que todos los docentes dicten esos contenidos obligatoriamente. Por sentido común, digo, si soy docente de historia, ¿cómo me van a exigir que dicte una materia que no es la mía? ¿En base a qué? ¿Qué herramientas tiene un docente que no quiere dar ESI y menos aun con la perspectiva ideológica de quienes hoy día digitan estas cosas?

— Sí, yo también me imagino al profesor de matemática… Pero es que ya está pasando. Hay una herramienta que surge de la propia ley, porque el ideario institucional y las convicciones de los miembros conciernen también a los docentes que integran esa comunidad educativa. Entonces, se los tiene que escuchar. Además, la objeción de conciencia es un derecho constitucional porque está contemplado en tratados internacionales que desde el 94 han sido incorporados como derechos constitucionales de los argentinos. Eso se tiene que respetar. Todo docente que diga esto afecta mi conciencia a la hora de enseñarlo, afecta a mi ética, mi moral o mi posición religiosa, o tengo miedo de lo que pueda llegar a generar en los niños cuando me escuchen, puede plantarse y decir yo esto no lo voy a dar.

— ¿No habría un paso previo que es simplemente decir que es una arbitrariedad disponer que todos los docentes, de todas las materias, dicten ESI? La ESI, con el enfoque científico que marca la ley, la debería dictar un médico, un psicólogo. ¿Por qué la tienen que dar todos los maestros? Hay un tema de estatuto profesional, me parece. Es como si soy enfermera y me dicen “a partir de ahora tenés que anestesiar”. No. De ninguna manera.

— Claro, Sí. Hay una persona más preparada específicamente en ese tema y que lo puede dar, además de no quitarle horas cátedra a las materias específicas. Ahora, yo he defendido a muchos médicos en el tema de la objeción de conciencia frente al aborto. Ellos dicen “no me pueden obligar a quitar una vida”. Indudablemente no lo pueden hacer. ¿Pero qué estuvo haciendo el Gobierno? ¿Y los colectivos que promueven el aborto? Dicen, bueno, perfecto, córrete, traemos a otro médico que sí lo haga. Entonces, protegemos la conciencia de esa persona, pero el acto, criminal según mi punto de vista, se hace igual. Lo mismo pasa con muchos docentes que terminan prefiriendo darlo ellos, según sus criterios y concepción, antes de que traigan a alguien sin escrúpulos, ni prudencia.

— Alguien con un enfoque extremista…

— No ocurre todavía tanto en Argentina, pero en otros países se ve mucho esto. Van las llamadas Drag Queen, personas transgénero disfrazadas, por ejemplo, hombres que se han sometido a procesos de hormonización, a veces disfrazados de princesas, a dar charlas en las escuelas, incluso a niños chiquititos. Entonces, para evitar eso, hay docentes que dicen está bien, cierro la puerta y lo doy a mi manera, con perspectiva biológica. Ahora, repito, es una cuestión de conciencia y esto se debe defender. Si un docente dice yo esto no lo puedo dar porque va en contra de mis ideales, o no estoy preparado para darlo porque mi profesión es distinta, está muy bien que presente una objeción y que simplemente el día que se vaya a dar esa clase venga un profesional y la dé por él.

Ejemplo de contenidos de manuales
Ejemplo de contenidos de manuales de ESI desde nivel inicial

— ¿Es una postura que se puede expresar sin riesgo?

— No, porque también me ha tocado defender a docentes del riesgo de ser estigmatizados. En su momento se quería hacer una lista negra, con la excusa de crear un registro de objetores. No los obligan a dar esas clases pero quedan estigmatizados, quedan en una situación compleja. Imaginemos una institución privada donde están evaluando si contratar o no contratar a este profesional. Van a mirar la lista negra. Y la verdad es que no les va a convenir contratarlo porque después van a tener que contratar a otro para dar la materia.

— Sorprende la pasividad de los sindicatos, son ellos los que tendrían que salir a decir que no se le puede pedir a un docente de una materia que dicte otra. Ni que diga cosas con las que no está de acuerdo. Es una concepción totalitaria la que tienen, pero en nombre de la diversidad. Es contradictorio.

— Hoy en día te tratan de discriminador, pero si vos llegás a exponer tu postura, por ejemplo religiosa, te discriminan a vos, no te permiten hablar del tema, te censuran. Creo que sería bueno que la gente se empiece a dar cuenta de que hasta ahora nos han manipulado, pero depende de uno poder decir “hasta acá, hasta acá llegaste”.

— ¿Qué herramientas tienen los padres?

— A ver, tenemos dos posturas porque hay padres que dicen la educación sexual se la doy yo en casa, no quiero que le expliques nada, yo le enseño cómo tiene que cuidarse, cómo manejarse. Pero hay otros que dicen yo sí quiero que les den una enseñanza sobre el tema, pero desde la biología, que sea algo enfocado en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y ese tipo de cosas. Con todos hemos terminado llegando a lo mismo: se hacía necesaria una presentación formal. Yo redacté una nota que circuló por varios medios; yo la llamo “la no autorizo”. Es una nota en la que se explica el contenido de la normativa y por qué los padres tienen la potestad y el derecho preferente, como dice el Derecho internacional, para elegir el tipo de educación moral y religiosa de sus hijos. Dice expresamente “No autorizo que se le enseñe ESI desde perspectivas ideológicas, desde identidad de género”. Directamente “no autorizo” e incluso “prohíbo”. Y en el caso de que no quieran oír, que no quieran hacerle caso a esa nota, entonces van a quedar pasibles de una denuncia penal. En nuestro Código Penal, los artículos 125 y 128 hablan de la corrupción de menores. Entonces se deja abierta la opción de una denuncia penal a todos los involucrados: al docente, al director, al rector, al supervisor, todos los que estén involucrados en el tema, todos los que hayan recibido la nota y no hayan hecho nada.

Elías Badalassi: “Los padres pueden
Elías Badalassi: “Los padres pueden enviar una nota al colegio que diga 'No autorizo que se le enseñe ESI desde perspectivas ideológicas, desde identidad de género', y en el caso de que no quieran oír, van a quedar pasibles de una denuncia penal

— Hay padres que ya han presentado esa nota. ¿Qué sucedió?

— En general, las escuelas aceptan la decisión. Ese chico no va a la clase de ESI. Pero estamos hablando de un solo chico. O sea, la clase se da igual y se le avisa al padre que tal día se va a dar esa enseñanza y se le pide que lo retire.

— Conozco casos de gente que pide ver previamente los contenidos y en el colegio le dan de largas. ¿Cuál es el siguiente paso?

— En ese caso ya habría que mandarles una carta documento. Ahí les conviene buscar un abogado e ir de lleno. Lo primero que les recomiendo a todos los padres es que usen el cuaderno de comunicaciones. Úsenlo, escriban todo, pidan todo, porque esa va a ser la prueba que van a tener. El cuaderno lo tienen que leer en la escuela. Están obligados a responder. Eso es lo primero que tienen que hacer y es gratuito. De hecho, lo ideal es que el director reciba la nota, la selle con el sello de la escuela y les entregue una copia. Si no lo quieren hacer, lo imprimen en simple faz y lo pegan en las hojas del cuaderno de comunicaciones y lo presentan. Obviamente lo que más les va a doler es la denuncia penal. Pero también está la denuncia civil por daños y perjuicios, por daño moral, por daños psicológicos.

— ¿Ya habido casos de gente que la presentó o con la carta documento fue suficiente?

— Mayormente con la nota se solucionaba. He escuchado de casos que han llegado a la justicia. El problema con la justicia es que es muy lenta. Pero en las veces que yo he representado a padres y hemos pedido reuniones con los directivos de la escuela, la verdad es que se ha solucionado todo. Muchos directores te dicen “yo tengo que cumplir con esto porque tengo un supervisor, del Ministerio mandan la orden”, pero también te dicen “quédense tranquilos que no vamos a tocar nada de esto, vamos a hablar de biología”. Eso también ha servido, ha sido una solución.

— Es que muchos directores y muchos docentes todavía tienen sentido común. Entonces filtran los contenidos. Quizás la gente escucha corrupción de menores y le parece exagerado, pero hay que mirar los manuales. En uno de ellos se proponen juegos para chicos a partir de 10 años, con consignas como “nombre 5 maneras distintas de llamar a la vulva” o “5 maneras diferentes de llamar al pene”; “dibujen un pene erecto”, etcétera. Si eso no es como mínimo traumatizar a los menores... A los diez años la mayoría de los chicos ni seplantean estas cosas. Siempre se ha dicho, en materia de educación sexual, que nunca hay que decirles a los niños lo que no preguntan. Sólo responder lo que preguntan, sin agregar más..

Uno de los juegos propuestos
Uno de los juegos propuestos para los talleres de ESI desde los 10 años - Manual para Talleres en Salud Sexual y Reproductiva - Ministerio de Salud - plan ENIA

— Es bueno que los padres escuchen esto y observen más de cerca el tema. Se habla de erecciones, de masturbación, de un montón de impulsos sexuales bastante precoces para la edad, y a fin de cuentas están fomentando conductas complicadas, como la adicción a la pornografía, el exhibicionismo, el voyeurismo. Es que es muy preocupante lo que están haciendo e indudablemente es una forma de corromper las mentes infantiles. Los niños son esponjas, absorben todo lo que uno les da, entonces hay que cuidarlos. Hay un ensayista, Pablo Muñoz Iturrieta, que pone el acento en la explicación psicológica, biológica, científica, del desarrollo de los menores. Y él dice que el cerebro humano no termina de desarrollarse sino hasta más o menos los 25 años. Entonces, si bien tenemos una edad legal, que son los 18 años, e incluso los últimos gobiernos han impulsado que se baje esa edad a la hora de votar, a la hora de abortar, a la hora de…

— …cambiar de género.

— Todas esas cosas. Hay una parte del cerebro que es la corteza prefrontal que demora en desarrollarse y es la que impulsa en la edad madura la toma de las decisiones, dice Muñoz Iturrieta. A veces uno reta a un chico y le dice en qué estabas pensando. Y la realidad es que quizás no estaba pensando, simplemente lo hizo. No estaba pensando en las consecuencias. Esa maduración en algunos llega tempranamente, en otros no, pero el desarrollo físico del cerebro culmina más o menos en los 25 años. Entonces no podemos, bajo ningún punto de vista, permitir que una niña quiera abortar desde los 12 o que los chicos quieran someterse a un tratamiento de hormonización que impide el desarrollo natural de su cuerpo. Eso también es corrupción. La mayoría de estos chicos, cuando llegan a una edad adulta, se arrepienten. Ha habido casos en otros países de niños que han denunciado a sus padres por no impedir que hicieran esta transición. Les han metido en la cabeza que pueden convertirse en el otro género que no han tenido a la hora de nacer. Pero nunca lo van a lograr porque su cuerpo natural va a estar en constante lucha por desarrollar esa naturaleza. Entonces es tanto lo que se tienen que inyectar, convencer, operar, que llega un momento que el cuerpo no resiste más. A nivel físico o psicológico hay muchas consecuencias, pero eso no lo enseñan. Entonces es preocupante. Digo, padres, docentes, atentos a lo que se enseña. Tenemos alternativas para poder frenarlo, al menos con el hijo de cada uno.

EXTRACTO DE LA CARTA “NO AUTORIZO”

Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ DNI…., (...) … teniendo presente la trascendencia e importancia de que mi hijo/tutelado reciba una educación sexual acorde a nuestras convicciones, y en el ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental, a fin de comunicarle que NO AUTORIZO a mi hijo/a -ni a que a mi hijo/a se lo someta- a presenciar clases y/o exposiciones, ni a recibir material alguno sobre educación sexual con base en los principios de la perspectiva / ideología de género y diversidad sexual, como ser la elección de género con independencia del sexo biológico de nacimiento, la experiencia sexual temprana, la masturbación, la exposición a pornografía, la incitación a experimentar diversas orientaciones sexuales, ni ninguna otra enseñanza carente de sustento biológico científico, aún si se pretenden basar dichas enseñanzas en las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 y futuras y concordantes del Consejo Federal de Educación, dejándose en claro que la imposición de dichos contenidos violentan el principio constitucional de reserva y privacidad tanto de mi hijo/a como míos, y hace a los autores pasibles de la comisión del delito penal de corrupción de menores (cfme. los arts. 125 y 128 del Código Penal Argentino) (...) Asimismo, solicito que me notifiquen acerca de los contenidos que impartirán en materia de Educación Sexual Integral a mi hijo/a, con la suficiente antelación conforme la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y los artículos 5 y 9 de la ley de Educación Sexual Integral ley 26.150. (...)

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