Impulsan una ley para prohibirles a los deudores alimentarios ingresar a los casinos y bingos bonaerenses

El proyecto fue presentado por un diputado provincial de Unión por la Patria. Una normativa similar rige desde junio en San Juan. Cómo se registra a los morosos

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En caso que se promulgue la ley, los deudores alimentarios registrados tendrán el acceso vedado a los bingos y casinos de la provincia de Buenos Aires
En caso que se promulgue la ley, los deudores alimentarios registrados tendrán el acceso vedado a los bingos y casinos de la provincia de Buenos Aires

Un proyecto de ley busca prohibir el ingreso de deudores alimentarios -inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia (RDAM)- a casinos, salas de juego de azar y bingos bonaerenses. La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires por el legislador Germán Di Cesare, de Unión por la Patria.

“Este proyecto busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El objetivo es claro: quienes no cumplen con sus deberes hacia sus hijos no podrán participar en actividades lúdicas hasta regularizar su situación”, explicó el legislador en un comunicado de prensa del Frente Renovador bonaerense.

Según el artífice del proyecto, “el incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación de un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica, además, que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo”. Por ende, esta iniciativa busca sancionar e incentivar el cumplimiento de estas obligaciones fundamentales.

El diputado provincial, Germán Di Cesare (Unión por la Patria) quien impulsó el proyecto de ley
El diputado provincial, Germán Di Cesare (Unión por la Patria) quien impulsó el proyecto de ley

“Tenemos que darle herramientas a la Justicia y al Estado para poder exigirles a esos deudores que no cumplen con sus responsabilidades”, remarcó Di Cesare.

El Registro de Deudores Alimentarios, creado por la Ley 13.074, tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

A fines de julio se presentó en la Ciudad de Buenos Aires un proyecto para que los deudores alimentarios no puedan entrar a canchas de fútbol ni a recitales en Capital. Aquella propuesta fue impulsada por el legislador porteño Juan Manuel Valdés, que busca generar una nueva herramienta para combatir la morosidad en los pagos de esas obligaciones parentales. En agosto, en tanto, la Legislatura porteña comenzó a tratar una iniciativa similar presentada por el legislador de la Coalición Cívica Facundo Del Gaiso.

La ley que rige en San Juan

La Legislatura de San Juan aprobó a fines de junio la ley que restringe el acceso a casinos, salas de juegos de azar y bingos en la provincia a los deudores alimentarios y aquellos que incumplan con los deberes de asistencia familiar. La medida se adoptó para proteger los derechos de los niños, cuyo estilo y calidad de vida se ven afectados por la dilapidación de bienes de sus alimentantes o progenitores.

La ley -impulsada por el diputado Juan de la Cruz Córdoba del interbloque Cambia San Juan- se aprobó en el marco de la Quinta Sesión, presidida por Fabián Martín, vicegobernador sanjuanino, acompañado por los secretarios legislativo y administrativo, Gustavo Velert y Jorge Fernández, respectivamente.

Esta legislación se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la República Argentina mediante la ley 23849. El artículo 4 de dicha Convención establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención,” siendo esta nueva ley una manifestación concreta de dicho compromiso.

El artículo 1° de la nueva normativa “prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia, a deudores alimentarios y a incumplidores de los deberes de asistencia familiar”. Esto se basa en registros especiales habilitados en la provincia para identificar a los deudores. Además, el artículo 2° exige al Poder Judicial de San Juan garantizar que los concesionarios de estos establecimientos tengan acceso al mencionado registro.

La legislatura de la provincia de San Juan
La legislatura de la provincia de San Juan

La ley también establece en su artículo 3° que “la Caja de Acción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe velar por su cumplimiento, a través de los procedimientos que estime necesarios para tal fin”. Este artículo busca asegurar que la implementación de la ley sea efectiva y que se adopten las medidas necesarias para supervisar su cumplimiento en todo momento.

En la misma línea, el diputado de la Cruz Córdoba mencionó que esta normativa no solo busca proteger a los niños, sino también concienciar a los deudores sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones familiares antes de gastar en juegos de azar. “La nueva ley obliga a los concesionarios de los casinos y salas de juegos de azar a cumplir con el registro dispuesto por el Poder Judicial de San Juan”, agregó.

En términos de implementación, se prevé que la Caja de Acción Social juegue un papel activo en la supervisión de la ley, aplicando los procedimientos que considere necesarios para garantizar su correcta aplicación. “El cumplimiento de esta normativa está asegurado por la participación del organismo encargado, que debe velar por su efectividad”, añadió.

¿Qué es el “deber alimentario”?

Es la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as. Esto comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla, ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Además, por la asignación tradicional y maternalista de los roles y las tareas de cuidado, tras una separación o divorcio, esa persona es, por lo general, la madre.

La Ley 13.074 sobre el registro de los deudores alimentarios
La Ley 13.074 sobre el registro de los deudores alimentarios

Los padres y las madres tienen “deber alimentario” con respecto a sus hijos e hijas hasta que estos/as cumplan 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

El incumplimiento de alimentos representa entonces un ejemplo de violencia económica dado que la mujer a cargo de sus hijos/as que no cuenta con cuota alimentaria se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos generados.

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