La disforia de género es definida como el sentimiento que tienen ciertas personas de no pertenecer a su sexo de nacimiento y de identificarse con el género opuesto. Se trata de un malestar causado por la falta de concordancia entre el sexo biológico y la identidad de género de un individuo. Y ese malestar es el que sufrió una joven cordobesa durante la adolescencia que la llevó a tomar la decisión de tramitar su nuevo DNI como varón a los 17 años. Sin embargo, tres años después se arrepintió y tuvo que recurrir a la justicia para volver a modificarlo.
Para preservar la identidad de la protagonista de esta historia, Infobae decidió llamarla por sus iniciales. En 2016, la joven L.M.C., nacida en la provincia de Buenos Aires pero criada en la localidad cordobesa de La Falda, le expresó a sus familiares, amigos y compañeros de colegio que quería cambiar de género y justificó su decisión diciendo que se sentía más cómoda comportándose y vistiéndose como un hombre.
A pesar de que sus padres se opusieron inicialmente, con el tiempo lograron entenderla y la acompañaron en su transición. Incluso, le permitieron hacer el trámite para cambiar su nombre en el DNI, en 2017. Así fue como el título del colegio secundario fue emitido con el nombre de L.A.C, que era el que había elegido.
Al cumplir los 18 años de edad y tras abandonar sus estudios universitarios, la joven tuvo fuertes discusiones con sus padres. Esto la llevó a irse de su casa e instalarse en el domicilio de una amiga; donde vive actualmente.
Luego de atravesar una etapa de introspección y analizar de manera más madura la decisión que había tomado, meses después se dio cuenta que no se sentía a gusto lucir y presentarse ante la sociedad como un varón, y que tampoco quería que la siguieran tratando como tal.
Incluso, culpó a sus padres de haberle permitido el cambio de género cuando era menor de edad más allá de que habían seguido su deseo. Y puso como ejemplo que al empezar la facultad su madre pensó que era mejor que tuviera el nombre de varón.
Al cumplir 20 años, y tras haber vivido dos años como varón, la joven quiso volver a su género de nacimiento, que es el femenino, y recuperar el nombre que le dieron sus padres al nacer. Pero como la ley solo permite hacer el cambio de género en el DNI por única vez, tuvo que recurrir a la justicia para conseguir una nueva autorización.
El art. 8 de la Ley N° 26.743 establece que en caso que ya se hubiera optado por acceder a la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila, la misma sólo podrá ser modificada nuevamente mediante autorización judicial.
En su presentación ante el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Cosquín, la joven mencionó que en la actualidad se presenta como mujer y que su DNI de varón le trae complicaciones. No solo al momento de realizar trámites sino, principalmente, cuando va a buscar trabajo. Alegó que al tener un documento con nombre masculino, tiene que explicar la situación y siente vergüenza. Además, dijo que experimenta la misma sensación cuando tiene que votar, ir al médico o presentarse en algún lugar donde le exigen el DNI.
L.M.C refirió invocar justos y fundados motivos para que el tribunal autorizara ese cambio y alegó que portar un nombre masculino le provoca “un agravio espiritual” y afecta a su desenvolvimiento en el ámbito social y laboral.
Cambio de género: el 90% de los casos son mujeres
Según datos recientes publicados por la Agrupación MANADA Argentina (compuesta por madres de adolescentes con disforia de género manada.arg@gmail.com), la inmensa mayoría de los casos registrados son de chicas que dicen querer ser varones o sentirse tales. Por ejemplo, sobre 98 casos estudiados por Manada, el 90,8% son mujeres biológicas.
Esta agrupación, que se formó en el año 2022, nació a partir del contacto entre madres y padres que no encontraban “en las tendencias dominantes una explicación lógica al problema que estaban atravesando sus hijas que, de la noche a la mañana, empezaron a decir que eran varones”.
La expresión disforia de género de inicio rápido (DGIR) alude al hecho de que se trata de adolescente que, de un día para el otro, a los 14, 15, 16, declaran repentinamente “sentirse” de otro sexo.
En la actualidad, en los colegios, a los chicos y chicas que manifiestan estas tendencias se los llama por el nombre “de fantasía” (“autopercibido”, en el léxico de la perspectiva de género) y los pronombres elegidos.
“Esto genera muchos problemas en menores cuya identidad está aún en temprana formación, especialmente entre quienes sufren trastornos como TDAH, TEA, TLP, autismo, anorexia, bulimia, etc”, afirman desde la agrupación. Y alertan que después del cambio de género en el DNI empiezan con tratamientos de hormonas y cirugías de mutilación de órganos sanos, que son irreversibles.
Normativa aplicada en el caso
A diferencia de esos casos sin retorno, lo que le ocurrió a la joven cordobesa pudo repararse con ayuda del juez Carlos Fernando Machado, quien dispuso que la persona registrada como L.A.C., de género masculino, sea inscripta ahora como L.M.C., de género femenino.
El juez Machado señaló que, conforme al artículo 69 del Código Civil y Comercial, el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen “justos motivos”, entre los que puede considerarse, la afectación de la personalidad de la persona interesada.
A su vez, destacó que la Ley N.° 26.743 consagra el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella, a ser tratada de acuerdo con esa identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto al nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Por su parte, el magistrado recalcó que el derecho a la identidad de género no solo se encuentra consagrado a través de la normativa nacional, sino que también encuentra su respaldo en la normativa internacional.
Al valorar los argumentos expuestos por la solicitante, el juez Machado sostuvo que “la identidad de género se construye a partir del conjunto de experiencias, acciones y comportamientos vividos por una persona a lo largo de sus años; por lo que, en el proceso de reconocimiento de dicha personalidad, puede suceder que las percepciones subjetivas de su propio género difieran en función de dichas vivencias”.
Así, agregó que esta variación experimentada en la intimidad de la persona no puede constituir un obstáculo para rechazar la rectificación registral solicitada. En tal sentido, puntualizó que el hecho de que sus documentos de identificación personal no reflejen su autopercepción supone un “justo motivo” para acceder a la modificación solicitada. Y agregó que su negación traería aparejado la violación de sus derechos fundamentales.
Finalmente, el magistrado remarcó que “en la actualidad y fruto de una decisión personal, libre y razonada, la solicitante se autopercibe como mujer, por lo que su documentación debe reflejarlo, siendo su nombre de origen L. M. C. y su sexo femenino el que debe figurar allí consignado, a los fines de reconocer su identidad y garantizar el desenvolvimiento en los diferentes ámbitos de su vida en forma plena y tranquila”.