La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por irregularidades administrativas

La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Prohibieron también una marca de brackets

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La ANMAT prohibió este jueves una marca de aceite de oliva y una marca de brackets (Shutterstock)
La ANMAT prohibió este jueves una marca de aceite de oliva y una marca de brackets (Shutterstock)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas. Además lo mismo hizo con una marca de brackets por no tener su registro sanitario.

En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la genuinidad del producto.

Como respuesta a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos las Consultas a fin de verificar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado; quien informó que el RNE es inexistente y que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto.

Asimismo y dado a que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, se realizó también otra consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.

Atento a lo anterior, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

A su vez, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Por otro lado, la Disposición 3045/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AZDENT® BRACKET - FDA”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

En este caso, el considerando explica que las actuaciones se iniciaron cuando personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle San Lorenzo N° 260, de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, sede de la empresa “FERRER SALUD S.A.”.

Allí, se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock, detectándose en el depósito junto con otros productos y sin ninguna identificación en particular una unidad de “AZDENT® BRACKET - FDA - MINI ROTH 0,022¨ -3-4-5 Hooks - PRB403″, sin datos de importador, fecha de fabricación o de autorización sanitaria.

Consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, remitiendo posteriormente documentación a la ANMAT vía mail, pero que no acreditaba la tenencia de los brackets AZDENT.

Asimismo y realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, se informó que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión y no se detectaron productos registrados bajo la marca AZDENT.

Luego de lo actuado, se especificó entonces que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.

Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

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